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Implicancias registrales de la continuidad de funciones para organizaciones cooperativas establecida mediante Ley 31029

Chávez Mondragón, Aldo Yuri 07 October 2021 (has links)
El presente trabajo aborda el estudio de las organizaciones cooperativas desde el aspecto de su órgano de administración: el Consejo de Administración, junto su tratamiento registral que ha merecido en los reglamentos e instancias registrales. Se determina cuáles son las organizaciones cooperativas. Se realiza un desarrollo sobre la teoría del órgano y la figura de la continuidad de funciones en cooperativas, figura la cual permite que, ante el vencimiento del periodo de funciones del órgano de administración de una determinada persona jurídica, no se limite el funcionamiento de sus plenas facultades, lo cual genera que el órgano de administración continúe en funciones mientras no se elija a uno nuevo (se evita acefalías). La figura de la continuidad de funciones del órgano, ha recibido un tratamiento distinto en el caso de las Personas Jurídicas reguladas en el Código Civil, las reguladas en la Ley General de Sociedades (LGS) y para las organizaciones cooperativas reguladas en la Ley de Cooperativas. Así, por un lado, tenemos que los alcances de la continuidad de funciones para el caso de las personas jurídicas indicadas en el artículo I del título preliminar del Reglamento de inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, ha sido regulada en el artículo 47 del mismo reglamento, mientras que para las personas jurídicas de corte societario, se tiene una disposición imperativa distinta regulada en el tercer párrafo del artículo 163 de la Ley General de Sociedades. Se detecta que la regulación a dicha figura contenida en el artículo 47 de dicho reglamento, ha dado nacimiento a figuras registrales “apócrifas” como son la “prórroga de funciones” y el “reconocimiento de órganos no inscritos”. En relación a las Cooperativas, la figura de la continuidad de funciones, ha tenido una regulación más versátil en el tiempo, incluso una posición imperante por el Tribunal Registral, la cual finalmente ha cambiado con la dación de la Ley 31029, cuyos efectos también han sido objeto de investigación. Así, producto de esta investigación se ha determinado: i) a que tipos de organizaciones cooperativas a las que aplica el artículo 4 de la Ley 31029, ii) la imperatividad el artículo 4 de la Ley Nº 31029, iii) cuales son los problemas de la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31029 en el tiempo y iv) como se aplica la figura de continuidad de funciones al interior de los consejos y comités de las organizaciones cooperativas, dada la obligatoriedad de renovación anual por tercios. Así mismo, entre otras conclusiones, se ha encontrado necesario una nueva Ley de Cooperativas que otorgue más contenido para las organizaciones cooperativas en su segundo y tercer nivel organizativo. Urge también un Reglamento Registral para cooperativas que recoja regulación diferenciada para cada nivel organizativo, así como para las COOPAC. El actual Reglamento de Personas Jurídicas, resulta insuficiente para regular el alcance registral de las organizaciones cooperativas, lo cual se evidencia en la práctica con la florida emisión de resoluciones de parte del Tribunal Registral, que han ayudado a definir algunos temas, pero que sin embargo otros aún han quedado pendientes de esclarecimiento por la misma deficiencia regulatoria en su Ley.

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