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La efigie del rey en el corregidor de indios: Cultura política y poder real de un magistrado en el proceso de consolidación del Estado virreinal durante el régimen del gobernador Lope García de Castro, Perú 1564-1569Robles Bocanegra, Javier Enrique January 2015 (has links)
La esencia de la función del corregidor tiene su origen en la petición octava de los procuradores en las Cortes de León de 13871. En esta solicitud, se le pedía al rey Alfonso XI que nombrase un juez temporal con el fin de co-regir con los señores del cabildo para evitar abusos acaecidos en las poblaciones realengas (Castañeda, 1929: 448-499; Lunenfeld, 1987: 15; Muro Orejón, 1989: 215-216). Por lo tanto, desde esa época, al juez o comisionado especial nombrado por el rey a fin de disminuir el poder señorial de las provincias, se le denominó corregidor. Según Castillo de Bobadilla —uno de los más importantes tratadistas de estos jueces— el corregidor, en sus orígenes, solo alcanzaba una participación política ocasional o, en casos particulares, en los pueblos donde convenía imponer justicia. Además, se involucraba en los pedidos de querellas para revertir fallos de alcaldes ordinarios (1759[1597]: I: Lib. I. Cap. II: 17). No fue sino hasta la época de los Reyes Católicos, a fines del siglo XV, cuando se enviarán a los corregidores a las villas y ciudades para que ejerzan como gobernadores y jueces ordinarios con plena jurisdicción civil y criminal. Ahora se les ordenada la administración de un territorio delimitado donde no solo debía impartir justicia, sino que se le facultaba el gobierno de una ciudad. Esta reforma le aumentó sus prerrogativas judiciales al corregidor, puesto que se le concedió un control político sobre una ciudad. Teniendo en cuenta las principales atribuciones judiciales y administrativas que ejerció el corregidor dentro de su jurisdicción, analicemos la diversa literatura centrada en estos funcionarios reales. Los primeros enfoques y perspectivas en los trabajos que tratan sobre los corregidores, en la historiografía peruana e hispano-americana, no han trascendido más allá de los estudios de su institución jurídica. Estos estudios se refieren al análisis del cuerpo legislativo (ordenanzas e instrucciones) que el monarca o el virrey gobernador le ordenada a fin de legitimarse como el representante del rey en las provincias. Es decir, han considerado al corregidor en su papel jurídico. Aquella visión predominará en los trabajos de corregidores de españoles y en los de corregidores de indios. Un segundo enfoque —para el caso de corregidores de indios— se basó en el estudio económico-social. Estos trabajos tratan sobre la participación del funcionario en la recaudación del tributo indígena, en la distribución de la mano de obra indígena y en el reparto de mercancías desde el siglo XVII. Sin embargo, son escasos los estudios que se centran fundamentalmente en los mecanismos de poder político que permitió al corregidor de indios exhibir su naturaleza política y calidad regia. Estos trabajos se refieren a la manifestación de la simbología ritual y al discurso político que el corregidor de indios ejerció por ser autoridad del rey, tal como su veneración, preeminencia, honor, privilegio e insignia. Todas estas dignidades activaron la esencia regia de su cargo y le permitió legitimar su poder en la sociedad indígena. Esta visión padece aún de un vacío en la historiografía peruana e hispano-americana. También son pocos los estudios sobre la naturaleza política que los corregidores de indios expresaron durante su establecimiento en el Virreinato del Perú, gracias a su creador: el gobernador Lope García de Castro / Tesis
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