• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 1
  • Tagged with
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
1

Derecho al uso de los créditos por impuestos soportados en el extranjero : revisión comparativa sobre las rentas y créditos asociados a los impuestos pagados en el extranjero, respecto a los artículos 41 A y C, de la Ley deI Impuesto a la Renta

Cortez, Carlos, Guzmán, Juan 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Carlos Cortez [Parte I], Juan Guzmán [Parte II] / De acuerdo a la lectura de los dispuesto del artículo 3º de la Ley de la Renta, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. En este sentido cualquier persona que tenga domicilio y residencia en Chile y que desee expandirse a nuevos mercados internacionales en el extranjero estará obligado a declarar de acuerdo a las normas antes señaladas la rentas provenientes de sus inversiones en Chile con Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Finales Global Complementario y/o Adicional, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los gravámenes que deban soportar en el extranjero por esas mismas rentas, los cuales conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Renta y en concordancia con el artículo 31 de la misma Ley, podrán deducirse de tales rentas, al disponer la primera de las disposiciones legales citadas que cuando deban computarse en el país rentas de fuente extranjera, deberán considerarse las rentas líquidas percibidas, mientras que de acuerdo al artículo 31 mencionado dichos impuestos se aceptarán como gasto en Chile, cuando se trate de computar en el país tanto las rentas percibidas como las devengadas en el extranjero en el caso de las agencias o establecimientos permanentes que contribuyentes domiciliados o residentes en Chile tengan en el exterior.

Page generated in 0.0698 seconds