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La inobservancia del principio de culpabilidad en la configuración y aplicación de sanciones a personas jurídicas en las contrataciones públicas ¿desborda los límites a la potestad sancionadora?

Soto Pantoja, Lizeth Diana 04 April 2019 (has links)
La inclusión del Principio de Culpabilidad en el ordenamiento administrativo peruano significa una de las novedades más esperadas en el campo del derecho administrativo al incluir en ella la responsabilidad subjetiva. Esto es el resultado de un amplio debate académico proveniente de largo tiempo atrás, especialmente discutido por la doctrina y jurisprudencia española, así como en nuestro país, a diferencia del unánime reconocimiento de este principio en el Derecho Administrativo español, en nuestro país aún encontramos posturas a favor y en contra; nuestro Tribunal Constitucional, lo reconoció en el año 2003, sin embargo, al no estar incluido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos sancionadores fueron renuentes a emplearlo, utilizando en cambio, el principio de causalidad, aplicando así el criterio de responsabilidad objetiva perjudicando con ello garantías de debido procedimiento de los administrados por la dificultad que implica realizar un test de culpabilidad. En el panorama actual es importante reconocer la importancia del empleo del principio de culpabilidad en el derecho sancionador y analizar si es que su inaplicación -aun cuando se asignan severas sanciones- desbordan los límites a la potestad sancionadora, los mismos que deben estar presentes en un Estado de Derecho.
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El principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano: El caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Martinez León, Angela Lizbeth 27 May 2020 (has links)
El presente trabajo busca responder a la interrogante de si es factible prescindir del principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores, analizando para dicho fin el marco normativo de protección del medio ambiente y los procedimientos llevados a cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, cuyo régimen de responsabilidad es objetivo; así como los pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional y lo establecido por la doctrina especializada. En tal sentido, se concluye que dicho principio, al ser una garantía de los administrados frente a la potestad punitiva del Estado, es exigible en el procedimiento administrativo sancionador; por tanto, si la conducta no es reprochable al administrado, esto es, si no actuó con dolo o culpa, no puede ser merecedor de una sanción impuesta por parte de la Administración. Asimismo, cuando se trata de la reparación de un daño, que es independiente a una sanción administrativa, sí debe admitirse la responsabilidad objetiva por parte de quien generó el daño, porque en este caso la finalidad no es castigar su conducta, sino reparar los daños que ocasionó, asumiendo los costos de la actividad riesgosa que decidió realizar. Asimismo, se propone como una alternativa al régimen de responsabilidad objetiva en materia sancionadora ambiental el de la presunción de la culpa o dolo, que admite prueba en contrario y es menos gravosa para los administrados que un régimen de responsabilidad objetiva.

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