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Análisis histórico, dogmático y práctico de las funciones y estructura del Consejo de Defensa del Estado, posibles reformas legislativas para ampliar sus funciones, desafíos y preparación del organismo para enfrentarla

Sepúlveda Castillo, Ramón Luciano, González Pacheco, Stephanie Laura January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, la dedicaremos al estudio de la historia, normativa vigente, estadísticas y desafíos del Consejo de Defensa del Estado. El Consejo de Defensa del Estado tiene sus orígenes en el año 1895, cuando, por la necesidad de que existiera un organismo que tuviera a su cargo la adecuada defensa y representación estatal, el Presidente de la República de la época dictó el Decreto Supremo Nº 2.629 de 1895, que dio origen al Consejo de Defensa Fiscal, antecesor del actual servicio. La constitución definitiva de dicho organismo se materializó en el año 1925, mediante la dictación del Decreto Ley Nº 238, otorgándosele una regulación similar a la actual, a lo que prosiguieron dos modificaciones a la estructura establecida, siendo la del año 1958, la que le dio el actual nombre. En el año 1979 se dictó el Decreto Ley Nº 2.573, nueva ley orgánica del organismo, dándose nacimiento a su actual estructura, modificada por reformas legislativas que han diversificado sus funciones. A lo largo de la existencia del Consejo de Defensa del Estado, sus atribuciones han variado en gran medida, según el acontecer de las necesidades del Estado, como se puede apreciar en su actual ley orgánica, cuya última modificación sustancial fue introducida con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, debido a lo cual, se disminuyeron considerablemente sus atribuciones en materia de persecución penal, manteniéndose no obstante, importantes facultades para intervenir como querellante en aquellos procedimientos en que el organismo tiene amplia especialización, realizando a la fecha un importante trabajo en conjunto con el Ministerio Público en estas materias.
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El consentimiento informado y su defensa por parte del estado

Peña Machuca, Carmen Rosa January 2017 (has links)
El consentimiento informado es una de las aportaciones más innovadoras e importantes de la ciencia jurídica a la medicina. Pues en el ámbito de la medicina, la concepción tradicional de la relación médico-paciente ha sido paternalista, es decir, una relación en la que el médico era considerado como un sabio, capaz de tomar las decisiones más adecuadas para el paciente respecto al tratamiento que éste debía seguir, sin tener en cuenta su voluntad; en cambio el paciente, era considerado un individuo carente de racionalidad e incapaz de saber lo que le conviene para mejorar su salud. Hoy en día, resulta indiscutible la función esencial que cumple la autonomía de la voluntad del paciente, por el cual se le atribuye un papel mucho más activo y participativo en la toma de decisiones frente al que tenía en generaciones pasadas. Ello implica, el reconocimiento del derecho que tiene el paciente a decidir lo que resulta mejor para sus intereses, esto es, la autonomía que tiene para consentir o rechazar un procedimiento, diagnóstico o terapia recomendado. Como consecuencia de este reconocimiento, es que surge en garantía de éste el derecho a la información, ello como una manifestación de protección a la salud. Y es que resulta indiscutible el carácter fundamental de este derecho en las relaciones médico-paciente, cuyos avances en investigación clínica y el rápido desarrollo de la tecnología médica han hecho que se planteen nuevas medidas y normativas con miras a proteger los derechos de los pacientes. 7 Por tanto, la presente investigación tiene por objeto el realizar un estudio jurídico sobre el consentimiento informado en las relaciones médico-paciente tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Y es que el consentimiento informado como tal, no ha sido un tema frecuentemente desarrollado a profundidad por la doctrina e incluso por los tratados de biomedicina; ello quizás porque su aplicabilidad se ha visto reducido a la elaboración de un complejo protocolo del acto médico a realizar, lo que finaliza con la aceptación por parte del paciente. El asombro e indignación que este hecho causa, acompañado además de la insensibilidad del médico por explicar con claridad el proceso a seguir y de las posibles complicaciones que puede generar este procedimiento o tratamiento, así como la vulneración del derecho a la información que tiene todo paciente, nos ha conducido a desarrollar esta investigación por capítulos, en los cuales de manera clara y sencilla se explica la problemática, los objetivos de la investigación, su regulación y el planteamiento de posibles soluciones. Tal es el caso, que en el Capítulo I se describe de forma concreta la problemática de la presente investigación, estableciendo las hipótesis a responder, la importancia y los objetivos a obtener. Seguidamente, el Capítulo II desarrollamos el derecho a la salud como derecho fundamental de todo ser humano, derecho importante para definir posteriormente al consentimiento informado, toda vez que éste es una manifestación del mencionado derecho y que por ende merece ser tratado a profundidad a fin de determinar su importancia. 8 En el Capítulo III, hacemos un breve recuento de los antecedentes históricos del consentimiento informado, expresado en sus inicios a través de la jurisprudencia norteamericana en cuyos casos, se explica y se trata con detalle por primera vez el término consentimiento informado. El Capítulo IV, se darrolla el contenido, titular y momento del Consentimiento Informado. Asimismo, el Capítulo V se explica el tratamiento del consentimiento informado tanto en el ordenamiento jurídico como en la jurisprudencia nacional; así como en la normativa y jurisprudencia internacional, en específico de los países de Costa Rica y España. En el capítulo VI, se desarrolla la ausencia del consentimiento informado, punto relevante ya que ante la omisión de brindar la información al paciente, este hecho constituye una vulneración no sólo al derecho a la información del paciente sino que también, vulnera los derechos a la salud, a la determinación y a la dignidad que todo ser humano por su condición de tal posee. Finalmente, el Capítulo VII abarca la propuesta legislativa como posible solución ante el incorrecto uso de este derecho, toda vez que no se subsume a un simple protocolo o formulario escrito, sino que su principal objetivo es mantener informado de forma clara y comprensible al paciente, de manera que éste puede otorgar su consentimiento en un total plano de conciencia-juicio de valor sobre la situación dada.

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