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La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?

Arroyo Acostupa, Raquel 31 October 2017 (has links)
La terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena, condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al 471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones del poder político. / Tesis
2

La medida de incautación en la investigación del delito de defraudación de rentas de aduana en el régimen de importación para el consumo

Girao Berrocal, Rafael Eduardo 20 February 2017 (has links)
De la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, se pueden decir muchas cosas, quizás más malas que buenas, a raíz de que en su análisis se evidencia un ánimo del legislador de querer ofrecer protección penal dentro de este ámbito del Derecho Penal Económico sin tener en cuenta, en primer lugar, las consecuencias que se pueden suscitar en el litigio diario -debido a una draconiana redacción que generará distintas formas de interpretar y aplicar la norma-; y en segundo lugar, que los diversos pronunciamientos que se emitan podrían generar afectaciones que contravengan un proceso penal con arreglo a ley. / Tesis
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La medida de incautación en la investigación del delito de defraudación de rentas de aduana en el régimen de importación para el consumo

Girao Berrocal, Rafael Eduardo 20 February 2017 (has links)
De la Ley N° 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, se pueden decir muchas cosas, quizás más malas que buenas, a raíz de que en su análisis se evidencia un ánimo del legislador de querer ofrecer protección penal dentro de este ámbito del Derecho Penal Económico sin tener en cuenta, en primer lugar, las consecuencias que se pueden suscitar en el litigio diario -debido a una draconiana redacción que generará distintas formas de interpretar y aplicar la norma-; y en segundo lugar, que los diversos pronunciamientos que se emitan podrían generar afectaciones que contravengan un proceso penal con arreglo a ley.
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La terminación anticipada en los delitos aduaneros : ¿manifestación de un derecho penal sancionador?

Arroyo Acostupa, Raquel 31 October 2017 (has links)
La terminación anticipada en los Delitos Aduaneros regulada en el Art. 20º de la Ley Nº 28008, no es manifestación de un Derecho penal reparador, pues en lugar de alcanzar la reparación, prima la justicia retributiva, la imposición de la pena, al no otorgar los beneficios de reducción del sexto de la pena, y el tercio por confesión sincera. En su lugar, se le otorga como beneficio el mínimo legal de la pena, condicionado al pago del doble del valor de la mercancía más la liquidación de los tributos aduaneros, y el comiso de los bienes, que ocasiona que el procesado se desista, pese a haber aceptado los cargos y manifestado su voluntad de acogerse a sus alcances; su aplicación ineficaz es reforzada por el A.P 5-2009, que le otorga plena vigencia, subsistiendo conjuntamente con la T, A regulada en los Arts. 468° al 471°del CPP. No obstante, el proceso de terminación anticipada en los delitos aduaneros, por mandato del principio de legalidad, debe ser desarrollado en virtud de lo establecido por los Arts. 468° al 471°del NCPP, en tanto han entrado en vigencia en todo el territorio peruano el 01.02.2006, y debe ser aplicada, no correspondiendo a los jueces determinar la validez temporal de las leyes mediante acuerdos plenarios, que de conformidad con el artículo 116° de la LOPJ, no constituyen precedentes vinculantes, puesto que cumplen un papel de orientación y de fijación de criterios, de allí, que se debe dejar sin efecto el AP 5-2009, y en consecuencia el Art. 20° de la Ley N° 28008, sustentado en la necesidad de una estricta observancia del principio de legalidad (irretroactividad y retroactividad favorable), en la idea de la seguridad jurídica y el respeto de la división de funciones del poder político.

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