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¿Es necesario modificar el Artículo 50° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, permitiendo el uso de recursos naturales a favor del desarrollo de los pueblos indígenas y no solo como un medio de subsistencia? (Caso Parque Nacional del Manu)Caceres Huayhuaca, Carol Fiorela 27 February 2020 (has links)
El presente trabajo académico desarrolla un análisis sobre la necesidad de modificar el Art. 50 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, toda vez que el Perú, desde una óptica conservacionista sobre el medio ambiente estaría vulnerando el derecho al desarrollo de las comunidades nativas que viven en áreas de uso indirecto, dado que el aprovechamiento de recursos naturales dentro del área, solo está permitido para actividades de subsistencia.
En ese sentido y con el fin de ayudar a dar respuesta al cuestionamiento, este proyecto genera su investigación sobre el área nacional protegida, ‘’Parque Nacional del Manu’’ y las comunidades nativas y PIACIS, que viven en su territorio.
Así mismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza los componentes del derecho al desarrollo de las comunidades nativas, propuestos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el convenio 169 de la OIT, con el fin de determinar las implicancias y consecuencias de un Estado conservacionista con el medio ambiente sobre las comunidades que habitan en su interior; del mismo modo se abordó legislación comparada y casuística sobre países que presentan la misma figura que el Parque Nacional del Manu, con el objetivo de determinar los pros y los contras de realizar algún tipo de modificación.
Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones, las mismas que son generadas a partir del análisis previo realizado, donde la idea principal gira en torno a la figura de un comanejo, en el que el Estado a través de su autoridad competente y las comunidades nativas cohabiten y generen un desarrollo sostenible entre las partes, respetando sus derechos y obligaciones entre si.
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