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El supuesto remedio de la Ley 30313 y otras supuestas herramientas en el registroCocchella Diez, Raffaella 09 May 2017 (has links)
Como es de conocimiento público, con fecha 25 de marzo del 2015 se publicó en el diario oficial el peruano la ley No 30313 - Ley de Oposición al Procedimiento de inscripción Registral en Trámite y cancelación del Asiento Registral por Suplantación de identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículo 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo 1049, dicha norma, como su nombre bien lo indica.
Dicha ley ha abierto un debate de orden académico y práctico entre diversos expertos en materia registral así como diversos cultores del derecho civil. Existiendo posturas bastante críticas que tildan de incoherente a la precitada ley. Mientras que otros consideran que se ha efectuado un correcto desarrollo de la técnica legislativa. En el presente escrito no se desarrollarán todos los ámbitos regulados en esta ley sino que nos concentraremos exclusivamente en el impacto que la misma ha tenido en el Código Civil. Por otro lado se analizarán brevemente otras herramientas que han surgido como la alerta registral, la inmovilización temporal de partidas, asi como la base centralizada de datos notariales. / Trabajo académico
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La extensión de los deberes fiduciarios de los órganos de administración de las sociedades al administrador concursal dentro del marco del procedimiento de reestructuración patrimonialValderrama Ugarte, Pierre Leroy 08 November 2024 (has links)
Las sociedades mercantiles en las últimas décadas, han progresado de la mano de la
doctrina y la jurisprudencia nacional como comparada, las cuales han desarrollado
conceptos, garantías, obligaciones, estándares, entre otros, que las han enriquecido tanto
desde el plano académico como del empresarial, en su día a día. Estos elementos que han
aportado a su desarrollo, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, deberían ser
dejados de lado, independientemente de las situaciones por las que pasen las sociedades
mercantiles.
Mediante la presente investigación buscamos dar respuesta a un fenómeno que se ha
derivado del sometimiento de las sociedades mercantiles al procedimiento de
reestructuración patrimonial contenido en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema
Concursal, y mediante el cual, la junta general de accionistas se abstrae del plano
societario (manteniendo la propiedad de las acciones, pero relevándose de sus derechos
como accionistas), para proceder a ser reemplazada por la junta de acreedores, quien
reemplaza en derechos y atribuciones a las junta de accionistas y por imperio de la Ley,
procede a nombrar a un órgano de administración (administrador concursal) de la ahora
sociedad mercantil concursada, y quien se encarga de los actos de administración
delegados por la junta de acreedores, hasta el cumplimiento del plan de reestructuración
concursal.
Ahora bien, hemos planteado que producto de esta abstracción mediante la cual, la
junta de acreedores nombra a un administrador concursal de la sociedad concursada, es
que se genera una relación de agencia entre la junta de acreedores y el administrador
concursal, de los cuales se derivan deberes fiduciarios y otras instituciones del derecho
societario, que en mérito de este fenómeno sui generis, se aplicarán dentro del derecho
concursal.
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El proceso concursal ordinario como herramienta eficaz para la salida de la crisis financiera y económica de las empresasEspinoza Robles, Renzo Efrain 08 July 2022 (has links)
La motivación en escribir sobre este tema llega por el acercamiento que pude tener con los
procesos concursales. Mi participación desde distintos ángulos me ha llevado a ver como el
Proceso Concursal Ordinario (PCO) ha venido perdiendo confianza como alternativa viable para
los operadores. Además, este tema tiene relevancia en indicadores de alcance mundial, que inciden
en aspectos macros como son la economía y finanzas de un país a través de la inversión, lo que
evidencia cuan preparados están los mercados en un aspecto como la insolvencia para invertir en
menos mercados. Como hipótesis nos planteamos que el PCO ha sufrido pocos cambios
normativos sustantivos en el tiempo y ha sido golpeado por factores que lo han llevado a perder
espacio como alternativa de solución para las empresas en insolvencia. Buscamos que se entienda
cómo las empresas pueden verse afectadas por crisis financieras o económicas en su desarrollo,
ser atendidas de distintas maneras en entornos diferentes y que, con un poco de atención, orden,
recursos y renovación, pueden lograrse mejoras que recuperen la confianza en este proceso. Este
proceso, a lo largo del tiempo, solo ha tenido dos actualizaciones normativas que no han reflejado
un cambio real en el proceso, lo que nos lleva a tomar un enfoque de impacto y calidad regulatoria
como base para analizar las externalidades que las empresas viven en su día a día, en el marco del
contexto económico, social o político que puede afectar a las mismas en su operatividad financiera
y económica. Concluimos que deben darse acciones previas concretas por parte del Estado y de la
misma administración de tal forma que se plantee un mejor marco para el PCO antes de tratar de
crear nuevos procedimientos que, como vimos durante la pandemia del COVID-19 en el caso del
PARC, fracasaron en el intento de ser una nueva alternativa real para las empresas insolventes.
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El carácter público de la información concursal : Perspectivas y balances a propósito de la publicación del precedente aprobado por Resolución N° 0888- 2014/SCOGonzales Cruz, Luis Antonio 10 April 2019 (has links)
Mediante la presente monografía se ha evaluado el impacto en el ámbito concursal del
precedente aprobado por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales mediante la
Resolución N° 0888-2014/SCO del 22 de diciembre de 2014, a través del que se determinó
que, de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley General del Sistema Concursal, los
terceros interesados y la ciudadanía en general, en ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, pueden acceder a la información concursal. En tal sentido, sobre la
base del análisis de la información concursal solicitada en ejercicio del derecho de acceso a
la información pública durante los años 2016 y 2017, se ha concluido que el impacto del
precedente en cuestión fue bastante positivo en lo que respecta al ejercicio del derecho en
cuestión, necesario para que la ciudadanía fiscalice el correcto funcionamiento de la
autoridad concursal; sin embargo, la emisión de dicho pronunciamiento contiene algunos
aspectos cuestionables, siendo necesario que el Indecopi adopte mecanismos tendientes a
garantizar un adecuado ejercicio del derecho en cuestión, y procure un adecuado
tratamiento de la información confidencial.
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El supuesto remedio de la Ley 30313 y otras supuestas herramientas en el registroCocchella Diez, Raffaella 09 May 2017 (has links)
Como es de conocimiento público, con fecha 25 de marzo del 2015 se publicó en el diario oficial el peruano la ley No 30313 - Ley de Oposición al Procedimiento de inscripción Registral en Trámite y cancelación del Asiento Registral por Suplantación de identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículo 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo 1049, dicha norma, como su nombre bien lo indica.
Dicha ley ha abierto un debate de orden académico y práctico entre diversos expertos en materia registral así como diversos cultores del derecho civil. Existiendo posturas bastante críticas que tildan de incoherente a la precitada ley. Mientras que otros consideran que se ha efectuado un correcto desarrollo de la técnica legislativa. En el presente escrito no se desarrollarán todos los ámbitos regulados en esta ley sino que nos concentraremos exclusivamente en el impacto que la misma ha tenido en el Código Civil. Por otro lado se analizarán brevemente otras herramientas que han surgido como la alerta registral, la inmovilización temporal de partidas, asi como la base centralizada de datos notariales.
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