Spelling suggestions: "subject:"derecho dde autor."" "subject:"derecho dee autor.""
1 |
Modernas formas de protección de los derechos de autor : medidas tecnológicas de protecciónAguilera Rojas, Francesca Geraldine, Henríquez Cortez, Ingrid January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La digitalización de la información, o en otras palabras, la conversión de la información física (papel, pintura, fotografía, etc.) o analógica (audio, vídeo) a un estándar universal susceptible de procesamiento por computadores y transmisión por redes, es decir, un estándar capaz de traducir información como textos, imágenes, sonidos, programas de radio y televisión, etc., a un lenguaje binario, constituido sólo por los dígitos ceros y uno (0 y 1) y susceptibles de procesamiento por máquinas de cálculo ; ha supuesto un claro avance en la transmisión de información y de cultura en nuestra sociedad. En particular, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), ya sean on line como off line , han importado un vuelco para las explotaciones tradicionales de las obras protegidas por el derecho de autor.
Así, y como premisa del tema que nos convoca, es que debemos detenernos en las características de la tecnología de la información que constituyó sin duda el hito generador de lo que hoy conocemos con el nombre de Sociedad de la Información : Internet , definido por la ISOC como aquella “(...) red global de redes que permite a toda clase de ordenadores comunicarse y compartir servicios de forma directa y transparente a través de buena parte del mundo(...)” . Esta red de redes, de acuerdo a lo señalado por la Global Internet Liberty Campaign , se presenta como una red global que proporciona un acceso inmediato a información procedente de cualquier parte del mundo, derivando de esto dos consecuencias que nos describen a Internet como una red abierta y descentralizada; o en pocas palabras, como una red en la que encontramos escasas barreras de acceso y que ha sido diseñada para trabajar sin vigilancia de entidad alguna, sea ésta una entidad privada o pública como el gobierno de algún país ; así también y muy ligado a lo anterior, Internet se caracteriza por ser controlada por el usuario a través de su interactividad, que permite comunicaciones de uno a uno, de uno a muchos y de muchos a uno; concluyendo finalmente, que Internet es una red que trasciende las fronteras nacionales en un grado que ninguna otra tecnología lo ha conseguido.
Teniendo ya claro lo anterior, no es difícil vislumbrar el momento en que se encuentran los titulares de derechos de autor en la actualidad; por un lado, se encuentran frente a una gama amplia de posibilidades de explotación de sus obras, pudiendo llegar a los lugares más insospechados y por lo tanto, aumentando sus ganancias; pero por otro lado, se ven enfrentados a una variedad que va de la mano con el desarrollo de la tecnología, de posibles acceso y usos no autorizados a sus obras.
Surgen de esta manera nuevos desafíos, tanto para los titulares de derechos de autor como para los propios Estados a través de sus legislaciones, que han llevado a la implementación y regulación por parte de estos actores, de modernas formas de protección derivados de la explotación legítima de las obras, que se presentan como medidas de autoprotección que han adoptado los titulares de derechos de autor y que han sido reguladas por los gobiernos, ante este fenómeno vertiginoso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fielmente representado, por Internet a través de sus características, que van dibujando un entorno digital difícil de controlar y que la experiencia mundial, ha demostrado inútil de regular por medio de normas heterónomas.
Ante toda esta visión panorámica del tema, nos proponemos, en las próximas páginas, a realizar un estudio de las modernas formas de protección de los derechos de autor, conformadas hoy en día por los sistemas de gestión de derechos de autor, la información para la gestión de dichos derechos, para finalmente, llegar al estudio de las medidas tecnológicas de protección.
Las medidas tecnológicas de protección de derechos de autor, objetos de nuestra memoria, se podrían definir a las medidas tecnológicas de protección como sistemas informáticos cuya función es controlar y, en caso que sea necesario, impedir o restringir el uso en Internet de obras intelectuales protegidas por derechos de propiedad intelectual. Éstas serán tratadas a partir de su concepto y el análisis técnico de algunas de ellas, existentes en el mercado, las cuales van desde simples marcas de agua hasta complejos sistemas de codificación de señales portadoras de programas, y así también nos apoyaremos en algunas clasificaciones realizadas por la doctrina en base a diferentes criterios; para así finalizar estos primeros capítulos con un entendimiento de las medidas tecnológicas de protección que nos permita llevar a cabo de mejor forma el estudio jurídico de éstas.
Posteriormente, se efectuará un análisis jurídico detallado de los dos cuerpos legislativos que marcaron el inicio de una etapa de regulación de las medidas tecnológicas de protección, por parte de la comunidad mundial : el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor (TODA) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretaciones, Ejecuciones y Fonogramas (TOIEF), y así examinar cómo han sido acogidas sus disposiciones por los dos principales sistemas de Derecho de Autor, representados por la legislación norteamericana a través de la Digital Millenium Copyright Act y la Directiva Europea 2001/29/ CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información; sin olvidar algunos ejemplos de legislaciones latinoamericanas y europeas que ya han regulado el tema.
En los últimos capítulos de nuestra memoria, nos enfocaremos en el actual estado de nuestra legislación, representado por el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y el derecho proyectado que se encuentra a la espera de una decisión legislativa; para finalizar este análisis, con la problemática generada a partir de ciertos cuestionamientos actuales, relacionados con la conciliación de la protección de las medidas tecnológicas con un adecuado ámbito de excepciones y limitaciones, además del cuestionamiento sobre cuál debe ser cuerpo jurídico que debe regular estos mecanismos de protección para lograr la efectiva protección de las obras.
El análisis legislativo anteriormente reseñado, tanto nacional como comparado, será realizado mediante una metodología de criterios aplicados a las diversas legislaciones y que nos permitirá un estudio más minucioso y estructurado; que, además, será complementado con opiniones doctrinarias concordantes y discordantes, la aplicación práctica que han realizado los tribunales de justicia de las normas que regulan las medidas tecnológicas y los conflictos que se han generado.
Por último, intentaremos dar respuestas a las interrogantes de cómo nuestro país debe hacer frente a sus obligaciones internacionales a través de propuestas legislativas de armonización del ordenamiento jurídico a los tratados internacionales suscritos por Chile, poniendo especial énfasis a los resultados que se han presentado y que se vislumbran en el Derecho Comparado, ya analizado en capítulos anteriores.
|
2 |
Las Medidas Tecnológicas de Protección del Derecho de Autor. Análisis del Derecho Comparado y bases para una regulación nacionalCanales Loebel, María Paz, Ahumada, María del Pilar Soffía January 2007 (has links)
No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / La presente investigación tiene por objeto el estudio de la regulación jurídica de las medidas tecnológicas de protección del Derecho de Autor, con miras a determinar cuales son los aspectos fundamentales a tener en consideración en el diseño de una futura normativa nacional al respecto
|
3 |
El anacronismo sobre la normativa de copia privada digital en el Perú : la evidente ruptura entre las relaciones jurídicas que se establecen en la actualidad con las relaciones contempladas en la hipótesis de incidencia de la normaYépez Minaya, Rocío Raquel, López Chanove, Cristian Martín 20 October 2014 (has links)
El Derecho de Autor otorga a los autores y/o titulares el derecho exclusivo que se
refleja en la facultad de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. A su vez
aquel derecho de reproducción forma parte de los derechos patrimoniales del
autor. Por tal motivo, podríamos decir que los autores tienen el derecho exclusivo
de reproducir su obra con la finalidad de generar ingresos económicos a su favor.
Si bien comprendemos que el afán por generar ingresos económicos deba ceñirse
exclusivamente al ámbito del autor y/o titular, nuestra actual normativa sobre
Derecho de Autor cae en el error de considerar a toda reproducción como
potencial fuente de ingresos para los autores y/o titulares. Es por dicha razón, que
se prohíbe toda reproducción a menos que se obtenga una autorización o se
encuentre dentro de algunos de los supuestos de excepción establecidos por la
norma. / Tesis
|
4 |
La protección efectiva de las imágenes en el internet desde la aplicación de la normatividad relativa al derecho de autorPeláez Chávez, María Julia 15 November 2013 (has links)
Tesis
|
5 |
Derecho de acceso a la cultura e interpretación judicial en derechos de autorTamayo Yañez, Sergio Manuel 16 May 2016 (has links)
Hace diez años las cosas eran diferentes.
En esa época, conocí a una alumna de intercambio en la universidad. Creo que venía de
Wisconsin. Recuerdo que una vez me preguntó, dudando mucho de su español: “Nos han
mandado a leer para un curso. Pero no me han dicho que busque las lecturas en la
biblioteca sino ¿en la fotocopiadora? ¿He entendido mal?”.
Nos reímos de su aparente confusión. Le dije que no había error, que en la fotocopiadora
estaba todo lo que había que leer y, al menos yo, solo iba a la biblioteca cuando quería
prestarme alguna película o disco para disfrutarlo en casa. Y mostré mi ejemplar de Los
cuatrocientos golpes, como prueba irrefutable de la veracidad de mis palabras.
Pero como dije, eso fue hace diez años, cuando las cosas eran diferentes.
De un día para otro, la biblioteca decidió dejar de prestar películas y las fotocopiadoras
dejaron de fotocopiar libros enteros. En ambos casos “por órdenes de INDECOPI”. No
entendía por qué la biblioteca podía prestar un libro y no una película, si igual no pensaba
comprarme ninguna.
Luego aparecieron los cartelitos que indicaban que solo se podían reproducir “breves
fragmentos” de obras, no libros completos: Ni siquiera dejaban fotocopiar obras agotadas,
a pesar que era perfectamente legal. Naturalmente, era muy fácil saltar esta prohibición,
solo había que usar las fotocopiadoras que estaban frente a la Universidad. Lo que no nos
debería sorprender, teniendo en cuenta que, muy cerca a los máximos órganos
jurisdiccionales del país, se encuentra también los más grandes centros de violación al
derecho de autor: a dos cuadras del Palacio de Justicia está Polvos Azules1
y, frente a la
Corte Superior de Lima, “el Hueco”2
.
Hace diez años se creó Facebook y Gmail. Y The Pirate Bay. Fue también cuando
empezó el boom de los blogs y la denominada web 2.0. De hecho, fue hace diez años
cuando se acuñó el referido término3
. La nueva revolución en Internet influyó en que el
intercambio de información y bienes culturales aumente de gran manera. Conseguir
música, películas o libros se volvió muchísimo más fácil, por más que los cartelitos de la
biblioteca dijeran lo contrario / Tesis
|
6 |
Las herramientas colaborativas abiertas o wikis : implicancias jurídicas desde el derecho de autorCorrea Pérez, Marco Antonio. January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria de grado analiza la Wiki desde el derecho de autor, intentando establecer la naturaleza jurídica de la plataforma, verificando la posibilidad de ejercer la protección de los distintos tipos de WIKI, y poniendo en duda la posibilidad de asignar responsabilidades a los sujetos que en ella intervienen por infracciones a derechos de terceros. Con ello se propone
demostrar que el derecho de autor está obsoleto frente a las nuevas tecnologías digitales y que la premisa de originalidad defendida por la doctrina tradicional es a lo menos cuestionable.
|
7 |
Análisis del derecho de reproducción y comunicación pública en redes digitales, a la luz de la legislación nacional y comparadaArtaza Castro, Ximena Loreto, Merino Grau, Felipe Ignacio January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / La interrogante que se plantea es acerca de la suficiencia o no de la Ley de Propiedad Intelectual Chilena, ante el entorno digital y su eficacia en la protección de los derechos de los autores y de los titulares de derechos conexos.
Al respecto se analizarán los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública de los autores, derechos que no han sido escogidos en forma arbitraria, sino en tanto éstos se encuentran necesariamente presentes en el proceso de transmisión digital.
Para tal efecto, se estudiarán las normas internacionales sobre la materia, como son el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones Ejecuciones y Fonogramas, las directivas de la Unión Europea sobre derechos de autor en la sociedad de la información, comercio electrónico, programas de ordenados y bases de datos, y las legislaciones de Estados Unidos, junto con el Tratado de Libre Comercio de Chile con Estados Unidos, elegida en atención al acuerdo comercial suscrito, ya que contiene normas sobre derecho de autor y derechos conexos a que nuestro país se encuentra obligado. España, Francia y Alemania, como modelos en el tratamiento de los derechos patrimoniales y su relación con las directivas de la Unión Europea señaladas.
|
8 |
Gestión de los derechos en el Entorno Digital – Oportunidades y Desafíos para Perú y Latino AméricaVilla, Pedro, Echevarría, Diego 25 July 2018 (has links)
Seminario realizado los días miércoles 25 y jueves 26 de julio de 2018, desde la 23 Feria Internacional del Libro de Lima. / Conferencia realizada en el Seminario de la OMPI en Gestión del Derecho de Autor en la Industria Editorial en la Era Digital
El Seminario en Gestión del Derecho de Autor en la Industria Editorial en la Era Digital, permitirá conocer de cerca los nuevos desafíos que afronta la industriad editorial en el nuevo entorno digital y los nuevos modelos de negocios que se plantean. Así como compartir la nueva iniciativa de la OMPI para el Círculo de editores, a fin de promover lazos de cooperación e identificar los mayores problemas que afrontan los editores locales y el tipo de cooperación que necesitan.
|
9 |
La copia privadaParedes Muñoz, Eva Catalina January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente memoria se propone analizar el marco de regulación legal de la copia privada de soportes de obras intelectuales, a través de medios electrónicos, cuyas consecuencias se manifiestan en un menoscbo a los intereses patrimoniales de los titulares de derechos de autor.
|
10 |
Fair use como modelo de flexibilización del derecho de autorIbañez Kollmann, Carolina Patricia January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene por objeto el estudio del modelo norteamericano del fair use, con miras a obtener desde su análisis nuevas perspectivas a tener en consideración en la aplicación, discusión y eventuales reformas de la actual legislación de propiedad intelectual hacia la flexibilización del derecho de autor. La reciente reforma de nuestra ley abre posibilidades aún inexploradas para la consecución de un equilibrio suficiente entre los intereses de los titulares de derechos de autor y el interés de la sociedad en su conjunto, tema que hoy adquiere especial relevancia en el marco de las negociaciones internacionales que buscan el reforzamiento de la protección de los sistemas de propiedad intelectual a escala mundial. Incorporar al debate nacional los principios y objetivos del fair use es en este sentido una oportunidad para ampliar las posibilidades de un régimen de propiedad intelectual preparado para este contexto.
En base a la experiencia norteamericana del fair use, desde sus orígenes, abordaremos el tema de la necesidad de establecer límites suficientes al derecho de autor, para el incentivo del desarrollo del conocimiento y el acceso a la cultura, tópicos especialmente sensibles para países en vías de desarrollo. La investigación busca demostrar desde el ejemplo del modelo norteamericano que este equilibrio entre los diversos intereses conjugados en el derecho de autor es posible en la medida de que exista un mecanismo robusto que opere a modo de «balanza»; donde cada uno de los elementos involucrados pueda ser analizado y sopesado en base a criterios flexibles que logren profundizar los alcances comprometidos, caso a caso.
Esta investigación revisa también la actual presencia del modelo del fair use norteamericano en el debate de la Unión Europea y en el contexto de la reforma de Israel, casos que demuestran los diversos beneficios que se han tomado de sus principios, como método de adecuación de regímenes de propiedad intelectual problemáticos por sus brechas con el nuevo contexto tecnológico.
Finalmente, la investigación analiza el contexto nacional, desde los tratados internacionales relacionados y sus alcances en nuestra normativa, para luego revisar las principales reformas incorporadas el año 2010, principalmente la introducción del artículo 71 Q, norma reconocida como un germen de uso justo, la que se planteará como punto de partida para la incorporación del modelo del fair use norteamericano en nuestro derecho de autor
|
Page generated in 0.0694 seconds