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Tutela constitucional de los pueblos indígenasGuerrero Quinteros, Catalina January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales / La reivindicación indígena a mediados del siglo XX, permitió el florecimiento de los primeros instrumentos internacionales de tutela indígena, el primero de ellos fue el Convenio 107 de la OIT, seguido por el actual Convenio 169 de la OIT que logra la protección a la identidad cultural a través del derecho propio y el derecho a la tierra, entre otros.
Por su parte, las constituciones latinoamericanas se enmarcaron en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, plasmando en su articulado la traslación fiel a la voluntad constituyente debido “al producto de las luchas de movimientos sociales y populares,”1 estableciendo mecanismos en favor de los pueblos indígenas.
Es así, que las constituciones colombiana, boliviana y ecuatoriana – éstas dos últimas encuadradas bajo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas- plasmaron en sus cartas magnas, las propuestas sociales que venían originándose, detallando los derechos individuales y colectivos “fijando estándares mínimos al respecto, concentrándose y garantizando su derecho a la diferencia y a su desarrollo económico, social y cultural.”2
Los dieciséis Estados Latinoamericanos que tienen presencia indígena contemplan algún tipo de protección constitucional, con excepción de Chile. Sin embargo, durante la última década en Chile ha logrado avanzar mediante la ratificación del Convenio 169 de la OIT en el año 2008, y a través del reconocimiento de los derechos indígenas en el nuevo proyecto de reforma constitucional
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