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Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarial

Casanova Rios, Ricardo January 2018 (has links)
En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida registral no refleja la realidad. En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral. El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN (Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes. / Trabajo académico
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Los pactos prohibitivos de disponer y su tratamiento en el Código Civil Peruano

La Rosa Carmona, Enmanuel Sandro 02 November 2017 (has links)
La presente investigación se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer dentro del ámbito contractual y su tratamiento en el Código Civil peruano. Para tal fin, se utiliza una perspectiva plurimetológica que comprende a los métodos exegético, dogmático y funcional, teniendo en consideración, incluso, al Derecho Constitucional y al Análisis Económico del Derecho, así como a la jurisprudencial registral, a una directiva sobre inmovilización de partidas registrales expedida por SUNARP, y a diversos contratos relacionados al tema objeto de estudio. El problema que motiva este trabajo parte de la interpretación que viene realizándose del artículo 882° del Código Civil peruano, que establece la prohibición de estipular pactos prohibitivos de disponer en los contratos. Efectivamente, de la revisión de la doctrina nacional como de la jurisprudencia registral, puede constatarse opiniones y criterios dispares sobre el particular; incluso, en el plano legislativo, existe una propuesta de reforma del artículo acotado que plantea su admisión por un determinado plazo. Sin embargo, en la práctica este tipo de pactos viene siendo utilizado por entidades bancarias y algunas inmobiliarias. En este sentido, se justifica un estudio que aborde esta temática de manera integral y que dé respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los alcances de la prohibición contenida en el artículo 882° del Código Civil?, ¿existen diferencias entre los pactos prohibitivos de disponer, las obligaciones negativas disponer y aquellas restricciones pactadas al amparo del artículo 926° del Código Civil?, ¿debería derogarse el artículo 882° del Código Civil o bastaría con una reinterpretación del mismo? Las conclusiones de esta investigación que responden a las cuestiones planteadas son las siguientes: i) el referido artículo 882° es una norma que, en línea de principio, generaría la ineficacia de los pactos prohibitivos de disponer que se estipulen en los contratos, salvo que se cumplan determinados requisitos que se desprenden de una “interpretación conforme” a la Constitución; ii) los pactos prohibitivos de disponer son distintos a los pactos restrictivos de disponer, a las obligaciones negativas de disponer, a los pactos prohibitivos de propiedad y a los pactos restrictivos de propiedad; y, iii) no es necesaria la derogación del artículo 882° acotado para la admisión de los pactos prohibitivos de disponer, pues bastaría únicamente con una reinterpretación del mismo a partir de la Constitución para entender que el principio la libre circulación de los bienes, en tanto norma de orden público, admite excepciones, lo cual es coherente con el régimen económico establecido por la Constitución. / Tesis
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Informe sobre Resolución N° 2066-2018-SUNARP-TR-TL

Gómez Ayquipa, Zurisadai Fiorella 18 February 2021 (has links)
El derecho registral tiene relación con otras disciplinas jurídicas como es el derecho civil, los sectores del derecho civil como obligaciones y contratos, guardan correspondencia con el Derecho Registral, por cuanto las normas emanadas de ella son las que ha de tener en cuenta el Registrador en su función calificadora. De acuerdo al artículo 2009 del Código Civil, los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en el Código Civil; en el cual encontramos tanto a los principios registrales como diferentes actos jurídicos, en especial la de compraventa y la cesión de posición contractual. En el presente artículo desarrollamos la aplicación del derecho civil entorno a la cesión de posición contractual y la compraventa de bien futuro, sin desmeritar la importancia de la aplicación de los principios registrales, que estructuran el procedimiento registral, en este caso encontramos: el principio de prioridad excluyente, tracto sucesivo, rogación, legitimación, etc. En este sentido, analizo el razonamiento, en cómo, tanto la registradora pública, el apelante y el tribunal registral, utilizaron ambas materias civil y registral para decidir si era aceptable la inscripción del titulo presentado de cesión de posición contractual. En el que descubro el problema principal y soluciono con la aplicación clara de las normas halladas. Por este motivo, en el presente artículo expongo la naturaleza de ambos contratos: la cesión de posición contractual y compra venta de bien futuro, y el alcance del principio de prioridad excluyente para determinar la inscripción del título, conforme al código civil. Finalmente, concluyo que, para la inscripción de la cesión de posición contractual, es necesario que las prestaciones recíprocas del contrato primigenio inscrito no se hayan cumplido en su totalidad, al momento en que se presenta el título al libro diario de los registros públicos. Donde la condición suspensiva que está sujeto el contrato primigenio de compra venta de bien futuro, ya se había cumplido con la recepción o conformidad de obra, comprobándose de esta manera la existencia del bien. Por lo que no debió inscribirse la cesión de posición contractual.
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La cura salió más cara que la enfermedad: A propósito del fideicomiso de Titulización a partir de la Resolución Nº691-2018-SUNARP-TR-A

Nostades Rivera, Glen Joy 10 February 2022 (has links)
El presente trabajo ofrece reflexionar respecto al tratamiento de inscripción registral concerniente a los fideicomisos de titulización de activos en nuestro país. Para ello, en principio, desarrollaremos los antecedentes de dicha institución jurídica, a fin de comprender su naturaleza jurídica, y su utilidad en el ámbito mercantil. Luego de ello, pretendemos abordar de forma específica el fideicomiso de titulización en nuestro país de modo tal que se desarrollará lo más resaltante de su regulación en la ley del Mercado de Valores. En ese sentido, de manera breve se describirá la distinción que establece la Superintendencia de Mercado de Valores entre los fideicomisos de titulización de oferta pública como de la privada, distinción que importa de cara a su tratamiento registral. En segundo lugar, se reflexionará a partir de la conceptualización de la calificación registral a la luz del artículo 2011º, de modo que servirá para analizar cómo se llevó a cabo la calificación en primera instancia a partir de los hechos que recaen en la Resolución N°691-2008-SUNARP-SN. Asimismo, de manera muy breve, se desarrollará la importancia de la predictibilidad en la función de la calificación a partir de los fundamentos de la mencionada resolución en el párrafo precedente. Por último, centraremos una postura de modo que permita aclarar si resulta o no conveniente inscribir el fideicomiso de titulización en el registro de personas jurídicas, partiendo de la premisa que las inscripciones de un fideicomiso de titulización deben darse de forma rápida, segura, y ordenada, propia y pertinente del dinamismo que fluye en el tráfico jurídico de bienes y mercantil. / This research work offers to reflect on the registration treatment concerning asset securitization trusts in our country. To do this, in principle, we Will develop the background of said legal institution, in order to understand its legal nature, and its usefulness in the comercial sphere. After that, we intend to specifically address the securitization trust in our country in such a way that the most important aspects oof its regulation Will be developed in the Securities Market law. In this sense, the distinction established by the Superintendency Of the Securities Market between public and private offering securitization trusts is briefly described, a distinction that matters in terms of their registration treatment. Second, it will reflecto n the conceptualization of the registry qualification in light of article 2011, so that it will serve to analyze how the qualification was carried out in the first instance based on the facts that fall on Resolution Nº691-2018-SUNARP-SN. Likewise, very briefly, the importance of prediction in the rating function will be developed base don the foundations of the resolution mentioned in the preceding paragraph. Finally, we will focus a position so as to clarify whether or not it is convenient to register the securitization trust in the registry of legal persons, based on the premise that the registrations of a securitization trust must be done quickly, safely, and in an orderly manner, own and pertinente of the dynamism that flows in the legal traffic of goods and mercantile.
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Regularización de las sociedades irregulares incurridas en causal de disolución de pleno derecho - Comentarios al primer Acuerdo Plenario del “L” Pleno

Espinoza Palomino, Almendra 21 May 2020 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario y en nuestra realidad, el cual es la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas que incurren en causal de disolución de pleno derecho. Es un tema controversial porque existe un conflicto entre la postura doctrinaria y lo establecido por el Tribunal Registral en el primer Acuerdo Plenario del “L” Pleno, además de ser un tema de gran importancia que ha sido dejado de lado por gran parte de la doctrina por varios años. Cabe señalar que, existía un pronunciamiento por parte del Tribunal Registral distinto a la postura de la doctrina, el objetivo de la presente investigación es analizar cada postura, para determinar cuál es más acorde con nuestra realidad en el mundo empresarial o cuál es más beneficioso para las sociedades y finalizar con una postura. Dado que tienen posturas contrarias, una de ellas beneficia a las sociedades irregulares y la otra la perjudica, el supuesto teórico es que una de ellas no está desarrollando su postura conforme a derecho o una de ellas no está tomando en cuenta otras variables que rodean el desarrollo de la actividad empresarial, como son los puestos laborales y los terceros contratantes. Debemos tomar en cuenta que, la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho, debe ser conforme a derecho y el acuerdo plenario en cuestión que permite su regularización, también debe serlo, ya que no solo se encuentra en juego la extinción o continuidad de una sociedad, sino también está en juego los puestos laborales, los terceros que contrataron con la sociedad, los consumidores y el sector económico que puede verse afectado con la salida de esta sociedad irregular sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho.
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La rectificación unilateral de áreas, linderos y medidas perimétricas: surgimiento, evolución y problemas prácticos

Berrospi Vivar, Sergio Alejandro 21 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se pretende hacer un análisis de la rectificación unilateral de áreas, linderos y medidas perimétricas resaltando su surgimiento y consagración desde la jurisprudencia del Tribunal Registral. Primero, se hace un recuento histórico con el fin de analizar la justificación del surgimiento de los mecanismos rectificatorios jurisprudenciales ante la insuficiencia de los mecanismos rectificatorios legales, se evidencian los problemas que surgen en su aplicación. Posteriormente, se analiza la evolución de la rectificación unilateral a la luz de las resoluciones del Tribunal Registral, demostrando que con el paso de los años la postura del Tribunal ha variado en algunos aspectos, tal como admitir que este mecanismo rectificatorio procede no solamente cuando el área rectificada es mayor al área inscrita. Asimismo, considerando que la procedencia de este mecanismo rectificatorio está sujeta al informe técnico favorable del Área de Catastro, se analiza el problema que siempre ha existido con la Base Gráfica Registral, enfatizando en que esta no constituye un catastro. Finalmente, dada la similitud del sistema registral peruano con el español, se analiza la regulación de la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas en Ley 13/2015 que ha modificado la Ley Hipotecaria Española de 1946.
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Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarial

Casanova Rios, Ricardo January 2018 (has links)
En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida registral no refleja la realidad. En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral. El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN (Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes.
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La Fe Pública Registral, en los casos de fraude inmobiliario, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente. N° 00018- 2015-PI/TC

Rabanal Florián, Dannery Tais 18 March 2021 (has links)
Uno de los mayores problemas de seguridad jurídica de la primera década del siglo XXI fue el ocasionado por el fraude inmobiliario, cuyo fenómeno significó la pérdida del patrimonio de innumerables propietarios peruanos. A raíz de la judicialización de estos ilícitos, se visibilizó la precariedad de los procedimientos de verificación documental de los registros públicos y de los funcionarios involucrados en las transferencias de los inmuebles. Asimismo, quedó manifiesta la diversidad de criterio judicial en la resolución de estos casos pues, en ocasiones, restituían el inmueble a los propietarios y, en otras, se la otorgaban al llamado tercero registral. Bajo este marco, el poder legislativo emite la Ley N° 30313 - Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049 - , cuya constitucionalidad fue, acertadamente, cuestionada y, recientemente, resuelta por el Tribunal Constitucional, a nuestro criterio, de forma errónea. Tal disposición normativa otorga protección al tercero registral, antes que al propietario, en los casos de Suplantación de Identidad y Falsificación Documental en aplicación del principio de fe pública registral. Dicho criterio ha sido avalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 00018-2015-PI/TC a pesar de que el acto origina la titularidad del tercero es un ilícito. Por ello, en la presente investigación de orden dogmático documental, pretendemos delinear los argumentos históricos, lógicos y normativos que sustentan que, ante el fraude inmobiliario, no se debe aplicar el principio de fe pública registral. Su aplicación se configuraría como un incentivo a la comisión de delitos que atentan contra la fe pública y contravendría normas de carácter público. / One of the biggest legal security problems of the first decade of the 21st century was caused by real estate fraud, the phenomenon of which meant the loss of the assets of countless Peruvian owners. As a result of the prosecution of these crimes, the precariousness of the documentary verification procedures of the public registers and the officials involved in the transfers of real estate became visible. Likewise, the diversity of judging criteria in the resolution of these cases was evident since, on occasions, they returned the property to the owners and, on others, they granted it to the so-called third-party registry. Under this framework, the legislative power issues Law No. 30313 - Law of Opposition to the Registration Procedure in Process and Cancellation of the Registration Entry for Identity Impersonation or Forgery of Documentation and Amendment of Articles 2013 and 2014 of the Civil Code and Articles 4 and 55 and the Fifth and Sixth Complementary Transitory and Final Provisions of Legislative Decree 1049 - whose constitutionality was rightly questioned and, recently, wrongly resolved by the Constitutional Court, in our opinion. Such normative provision grants protection to the third party registry, before the owner, in cases of Identity Impersonation and Document Falsification in the application of the principle of registry public faith. Said criterion has been endorsed by the Constitutional Court in the sentence passed in the file N ° 00018-2015-PI / TC although the act originates the ownership of the third party is illegal. Therefore, in this research of a dogmatic documentary order, we intend to outline the historical, logical, and normative arguments that sustain that, in the face of real estate fraud, the principle of public registry faith should not be applied. Its application would be configured as an incentive to the commission of crimes that violate the public faith and would contravene public regulations.
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La posibilidad de integrar el derecho al vuelo como derecho real en el Perú

Cervantes Velasquez, Luis Adrian 26 March 2022 (has links)
El presente trabajo versa sobre la integración del derecho al vuelo como derecho real, teniendo en cuenta las normativas actuales, acuerdos plenarios y doctrina extranjera. La finalidad del presente trabajo es incentivar a la búsqueda de posibles soluciones respecto a tres puntos claves, el primer punto sobre el artículo 881 del código civil peruano y el principio “numerus clausus” como primera barrera para la integración como derecho real del derecho al vuelo, en segundo lugar establecer una posición legalista de cómo debería integrarse en nuestro ordenamiento y en tercer lugar visualizar el panorama práctico de los alcances que está teniendo la facultad de construcción en nuestro ordenamiento en base a la normativas que se vienen dictando como el último acuerdo plenario sobre la independización de aires sobre aires. / The purpose of the present paper deals with the integration of the right to flight as real right, taking into consideration the current regulations, plenary agreements and foreign doctrine. The purpose of this work is to encourage the investigation for possible solutions regarding three key points, the first point based on article 881 of the Peruvian civil code and the principle "numerus clausus" as the first barrier to integration as a real right of the right to flight , secondly, to establish a legalistic position of how it should be integrated into our ordinance and thirdly to visualize the practical panorama of the scope that the construction faculty is having in our ordinance based on the regulations that have been dictated as the last plenary agreement based on the independence of airs on airs.
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La subsuperficie-bajo el derecho de la superficie

Vega Salinas, Ana Herlinda 13 May 2021 (has links)
La finalidad del presente trabajo es fundamentar la subsuperficie y proponer su regulación eficiente en el Código Civil Peruano, pues en Perú, su estudio fue relegado a un segundo plano a pesar de su relevancia en la actualidad. Para ello, se analiza, en primer lugar, determinadas subsuperficies ubicadas en el Centro Comercial Jockey Plaza e inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), así como el pronunciamiento del Tribunal Registral de Sunarp sobre la subsuperficie; y, en segundo lugar, el marco conceptual, la normativa peruana y la doctrina extranjera. Como resultado del análisis, dejamos expresa constancia de que el superficiario tiene la facultad de constituir un derecho de superficie bajo su derecho de superficie en el marco de sus facultades, mientras no haya prohibición en el contrato mediante el cual constituyó el derecho de superficie, y así lo permita la normativa peruana. En virtud de ello, proponemos regular el derecho de subsuperficie en el Código Civil del Perú en los siguientes términos ya sea modificando el artículo 1032 relativo a la constitución del derecho de superficie o incluyendo un nuevo artículo: “El superficiario tiene la facultad de constituir el derecho de subsuperficie a favor de un tercero en las mismas condiciones bajo la cual ha adquirido su calidad de superficiario, salvo prohibición expresa del concedente”.

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