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Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarialCasanova Rios, Ricardo January 2018 (has links)
En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral
mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía
notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el
principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos
notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice
que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad
por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en
discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio
notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal
Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la
anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la
ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es
regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos
defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida
registral no refleja la realidad.
En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas
relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del
historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial
Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de
Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral.
El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por
parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN
(Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos
de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de
calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en
las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni
el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación
con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de
competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial
de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el
propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta
contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del
artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las
decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se
manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del
sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y
válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes. / Trabajo académico
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Los pactos prohibitivos de disponer y su tratamiento en el Código Civil PeruanoLa Rosa Carmona, Enmanuel Sandro 02 November 2017 (has links)
La presente investigación se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer dentro del
ámbito contractual y su tratamiento en el Código Civil peruano. Para tal fin, se utiliza una
perspectiva plurimetológica que comprende a los métodos exegético, dogmático y funcional,
teniendo en consideración, incluso, al Derecho Constitucional y al Análisis Económico del Derecho,
así como a la jurisprudencial registral, a una directiva sobre inmovilización de partidas registrales
expedida por SUNARP, y a diversos contratos relacionados al tema objeto de estudio.
El problema que motiva este trabajo parte de la interpretación que viene realizándose del artículo
882° del Código Civil peruano, que establece la prohibición de estipular pactos prohibitivos de
disponer en los contratos. Efectivamente, de la revisión de la doctrina nacional como de la
jurisprudencia registral, puede constatarse opiniones y criterios dispares sobre el particular; incluso,
en el plano legislativo, existe una propuesta de reforma del artículo acotado que plantea su admisión
por un determinado plazo. Sin embargo, en la práctica este tipo de pactos viene siendo utilizado
por entidades bancarias y algunas inmobiliarias. En este sentido, se justifica un estudio que aborde
esta temática de manera integral y que dé respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los
alcances de la prohibición contenida en el artículo 882° del Código Civil?, ¿existen diferencias entre
los pactos prohibitivos de disponer, las obligaciones negativas disponer y aquellas restricciones
pactadas al amparo del artículo 926° del Código Civil?, ¿debería derogarse el artículo 882° del
Código Civil o bastaría con una reinterpretación del mismo?
Las conclusiones de esta investigación que responden a las cuestiones planteadas son las siguientes:
i) el referido artículo 882° es una norma que, en línea de principio, generaría la ineficacia de los
pactos prohibitivos de disponer que se estipulen en los contratos, salvo que se cumplan
determinados requisitos que se desprenden de una “interpretación conforme” a la Constitución; ii)
los pactos prohibitivos de disponer son distintos a los pactos restrictivos de disponer, a las
obligaciones negativas de disponer, a los pactos prohibitivos de propiedad y a los pactos restrictivos
de propiedad; y, iii) no es necesaria la derogación del artículo 882° acotado para la admisión de los
pactos prohibitivos de disponer, pues bastaría únicamente con una reinterpretación del mismo a
partir de la Constitución para entender que el principio la libre circulación de los bienes, en tanto
norma de orden público, admite excepciones, lo cual es coherente con el régimen económico
establecido por la Constitución. / Tesis
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Informe sobre Resolución N° 2066-2018-SUNARP-TR-TLGómez Ayquipa, Zurisadai Fiorella 18 February 2021 (has links)
El derecho registral tiene relación con otras disciplinas jurídicas como es el derecho civil, los
sectores del derecho civil como obligaciones y contratos, guardan correspondencia con el
Derecho Registral, por cuanto las normas emanadas de ella son las que ha de tener en cuenta
el Registrador en su función calificadora. De acuerdo al artículo 2009 del Código Civil, los
registros públicos se sujetan a lo dispuesto en el Código Civil; en el cual encontramos tanto a
los principios registrales como diferentes actos jurídicos, en especial la de compraventa y la
cesión de posición contractual.
En el presente artículo desarrollamos la aplicación del derecho civil entorno a la cesión de
posición contractual y la compraventa de bien futuro, sin desmeritar la importancia de la
aplicación de los principios registrales, que estructuran el procedimiento registral, en este
caso encontramos: el principio de prioridad excluyente, tracto sucesivo, rogación,
legitimación, etc.
En este sentido, analizo el razonamiento, en cómo, tanto la registradora pública, el apelante y
el tribunal registral, utilizaron ambas materias civil y registral para decidir si era aceptable la
inscripción del titulo presentado de cesión de posición contractual. En el que descubro el
problema principal y soluciono con la aplicación clara de las normas halladas.
Por este motivo, en el presente artículo expongo la naturaleza de ambos contratos: la cesión
de posición contractual y compra venta de bien futuro, y el alcance del principio de prioridad
excluyente para determinar la inscripción del título, conforme al código civil.
Finalmente, concluyo que, para la inscripción de la cesión de posición contractual, es
necesario que las prestaciones recíprocas del contrato primigenio inscrito no se hayan
cumplido en su totalidad, al momento en que se presenta el título al libro diario de los
registros públicos. Donde la condición suspensiva que está sujeto el contrato primigenio de
compra venta de bien futuro, ya se había cumplido con la recepción o conformidad de obra,
comprobándose de esta manera la existencia del bien. Por lo que no debió inscribirse la cesión
de posición contractual.
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La cura salió más cara que la enfermedad: A propósito del fideicomiso de Titulización a partir de la Resolución Nº691-2018-SUNARP-TR-ANostades Rivera, Glen Joy 10 February 2022 (has links)
El presente trabajo ofrece reflexionar respecto al tratamiento de inscripción registral
concerniente a los fideicomisos de titulización de activos en nuestro país. Para ello, en
principio, desarrollaremos los antecedentes de dicha institución jurídica, a fin de
comprender su naturaleza jurídica, y su utilidad en el ámbito mercantil.
Luego de ello, pretendemos abordar de forma específica el fideicomiso de titulización en
nuestro país de modo tal que se desarrollará lo más resaltante de su regulación en la ley
del Mercado de Valores.
En ese sentido, de manera breve se describirá la distinción que establece la
Superintendencia de Mercado de Valores entre los fideicomisos de titulización de oferta
pública como de la privada, distinción que importa de cara a su tratamiento registral.
En segundo lugar, se reflexionará a partir de la conceptualización de la calificación
registral a la luz del artículo 2011º, de modo que servirá para analizar cómo se llevó a
cabo la calificación en primera instancia a partir de los hechos que recaen en la Resolución
N°691-2008-SUNARP-SN.
Asimismo, de manera muy breve, se desarrollará la importancia de la predictibilidad en
la función de la calificación a partir de los fundamentos de la mencionada resolución en
el párrafo precedente.
Por último, centraremos una postura de modo que permita aclarar si resulta o no
conveniente inscribir el fideicomiso de titulización en el registro de personas jurídicas,
partiendo de la premisa que las inscripciones de un fideicomiso de titulización deben
darse de forma rápida, segura, y ordenada, propia y pertinente del dinamismo que fluye
en el tráfico jurídico de bienes y mercantil. / This research work offers to reflect on the registration treatment concerning asset
securitization trusts in our country. To do this, in principle, we Will develop the
background of said legal institution, in order to understand its legal nature, and its
usefulness in the comercial sphere.
After that, we intend to specifically address the securitization trust in our country in such
a way that the most important aspects oof its regulation Will be developed in the
Securities Market law.
In this sense, the distinction established by the Superintendency Of the Securities Market
between public and private offering securitization trusts is briefly described, a distinction
that matters in terms of their registration treatment.
Second, it will reflecto n the conceptualization of the registry qualification in light of
article 2011, so that it will serve to analyze how the qualification was carried out in the
first instance based on the facts that fall on Resolution Nº691-2018-SUNARP-SN.
Likewise, very briefly, the importance of prediction in the rating function will be
developed base don the foundations of the resolution mentioned in the preceding
paragraph.
Finally, we will focus a position so as to clarify whether or not it is convenient to register
the securitization trust in the registry of legal persons, based on the premise that the
registrations of a securitization trust must be done quickly, safely, and in an orderly
manner, own and pertinente of the dynamism that flows in the legal traffic of goods and
mercantile.
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Regularización de las sociedades irregulares incurridas en causal de disolución de pleno derecho - Comentarios al primer Acuerdo Plenario del “L” PlenoEspinoza Palomino, Almendra 21 May 2020 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario y en
nuestra realidad, el cual es la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas que
incurren en causal de disolución de pleno derecho. Es un tema controversial porque existe un
conflicto entre la postura doctrinaria y lo establecido por el Tribunal Registral en el primer
Acuerdo Plenario del “L” Pleno, además de ser un tema de gran importancia que ha sido
dejado de lado por gran parte de la doctrina por varios años. Cabe señalar que, existía un
pronunciamiento por parte del Tribunal Registral distinto a la postura de la doctrina, el objetivo
de la presente investigación es analizar cada postura, para determinar cuál es más acorde
con nuestra realidad en el mundo empresarial o cuál es más beneficioso para las sociedades
y finalizar con una postura. Dado que tienen posturas contrarias, una de ellas beneficia a las
sociedades irregulares y la otra la perjudica, el supuesto teórico es que una de ellas no está
desarrollando su postura conforme a derecho o una de ellas no está tomando en cuenta otras
variables que rodean el desarrollo de la actividad empresarial, como son los puestos laborales
y los terceros contratantes. Debemos tomar en cuenta que, la regularización de las sociedades
irregulares sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho, debe ser conforme a
derecho y el acuerdo plenario en cuestión que permite su regularización, también debe serlo,
ya que no solo se encuentra en juego la extinción o continuidad de una sociedad, sino también
está en juego los puestos laborales, los terceros que contrataron con la sociedad, los
consumidores y el sector económico que puede verse afectado con la salida de esta sociedad
irregular sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho.
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La rectificación unilateral de áreas, linderos y medidas perimétricas: surgimiento, evolución y problemas prácticosBerrospi Vivar, Sergio Alejandro 21 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se pretende hacer un análisis de la rectificación unilateral de áreas,
linderos y medidas perimétricas resaltando su surgimiento y consagración desde la
jurisprudencia del Tribunal Registral. Primero, se hace un recuento histórico con el fin de
analizar la justificación del surgimiento de los mecanismos rectificatorios jurisprudenciales
ante la insuficiencia de los mecanismos rectificatorios legales, se evidencian los problemas
que surgen en su aplicación. Posteriormente, se analiza la evolución de la rectificación
unilateral a la luz de las resoluciones del Tribunal Registral, demostrando que con el paso
de los años la postura del Tribunal ha variado en algunos aspectos, tal como admitir que
este mecanismo rectificatorio procede no solamente cuando el área rectificada es mayor al
área inscrita. Asimismo, considerando que la procedencia de este mecanismo rectificatorio
está sujeta al informe técnico favorable del Área de Catastro, se analiza el problema que
siempre ha existido con la Base Gráfica Registral, enfatizando en que esta no constituye un
catastro. Finalmente, dada la similitud del sistema registral peruano con el español, se
analiza la regulación de la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas en Ley
13/2015 que ha modificado la Ley Hipotecaria Española de 1946.
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Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarialCasanova Rios, Ricardo January 2018 (has links)
En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral
mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía
notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el
principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos
notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice
que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad
por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en
discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio
notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal
Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la
anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la
ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es
regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos
defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida
registral no refleja la realidad.
En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas
relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del
historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial
Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de
Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral.
El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por
parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN
(Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos
de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de
calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en
las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni
el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación
con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de
competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial
de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el
propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta
contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del
artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las
decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se
manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del
sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y
válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes.
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La Fe Pública Registral, en los casos de fraude inmobiliario, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente. N° 00018- 2015-PI/TCRabanal Florián, Dannery Tais 18 March 2021 (has links)
Uno de los mayores problemas de seguridad jurídica de la primera década del siglo
XXI fue el ocasionado por el fraude inmobiliario, cuyo fenómeno significó la pérdida
del patrimonio de innumerables propietarios peruanos. A raíz de la judicialización de
estos ilícitos, se visibilizó la precariedad de los procedimientos de verificación
documental de los registros públicos y de los funcionarios involucrados en las
transferencias de los inmuebles. Asimismo, quedó manifiesta la diversidad de criterio
judicial en la resolución de estos casos pues, en ocasiones, restituían el inmueble a
los propietarios y, en otras, se la otorgaban al llamado tercero registral. Bajo este
marco, el poder legislativo emite la Ley N° 30313 - Ley de Oposición al Procedimiento
de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por
Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los
Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta
Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049 -
, cuya constitucionalidad fue, acertadamente, cuestionada y, recientemente, resuelta
por el Tribunal Constitucional, a nuestro criterio, de forma errónea. Tal disposición
normativa otorga protección al tercero registral, antes que al propietario, en los casos
de Suplantación de Identidad y Falsificación Documental en aplicación del principio
de fe pública registral. Dicho criterio ha sido avalado por el Tribunal Constitucional en
la sentencia recaída en el expediente N° 00018-2015-PI/TC a pesar de que el acto
origina la titularidad del tercero es un ilícito. Por ello, en la presente investigación de
orden dogmático documental, pretendemos delinear los argumentos históricos,
lógicos y normativos que sustentan que, ante el fraude inmobiliario, no se debe aplicar
el principio de fe pública registral. Su aplicación se configuraría como un incentivo a
la comisión de delitos que atentan contra la fe pública y contravendría normas de
carácter público. / One of the biggest legal security problems of the first decade of the 21st century was
caused by real estate fraud, the phenomenon of which meant the loss of the assets of
countless Peruvian owners. As a result of the prosecution of these crimes, the
precariousness of the documentary verification procedures of the public registers and
the officials involved in the transfers of real estate became visible. Likewise, the
diversity of judging criteria in the resolution of these cases was evident since, on
occasions, they returned the property to the owners and, on others, they granted it to
the so-called third-party registry. Under this framework, the legislative power issues
Law No. 30313 - Law of Opposition to the Registration Procedure in Process and
Cancellation of the Registration Entry for Identity Impersonation or Forgery of
Documentation and Amendment of Articles 2013 and 2014 of the Civil Code and
Articles 4 and 55 and the Fifth and Sixth Complementary Transitory and Final
Provisions of Legislative Decree 1049 - whose constitutionality was rightly questioned
and, recently, wrongly resolved by the Constitutional Court, in our opinion. Such
normative provision grants protection to the third party registry, before the owner, in
cases of Identity Impersonation and Document Falsification in the application of the
principle of registry public faith. Said criterion has been endorsed by the Constitutional
Court in the sentence passed in the file N ° 00018-2015-PI / TC although the act
originates the ownership of the third party is illegal. Therefore, in this research of a
dogmatic documentary order, we intend to outline the historical, logical, and normative
arguments that sustain that, in the face of real estate fraud, the principle of public
registry faith should not be applied. Its application would be configured as an incentive
to the commission of crimes that violate the public faith and would contravene public
regulations.
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La posibilidad de integrar el derecho al vuelo como derecho real en el PerúCervantes Velasquez, Luis Adrian 26 March 2022 (has links)
El presente trabajo versa sobre la integración del derecho al vuelo como derecho real,
teniendo en cuenta las normativas actuales, acuerdos plenarios y doctrina extranjera. La
finalidad del presente trabajo es incentivar a la búsqueda de posibles soluciones respecto
a tres puntos claves, el primer punto sobre el artículo 881 del código civil peruano y el
principio “numerus clausus” como primera barrera para la integración como derecho real
del derecho al vuelo, en segundo lugar establecer una posición legalista de cómo debería
integrarse en nuestro ordenamiento y en tercer lugar visualizar el panorama práctico de
los alcances que está teniendo la facultad de construcción en nuestro ordenamiento en
base a la normativas que se vienen dictando como el último acuerdo plenario sobre la
independización de aires sobre aires. / The purpose of the present paper deals with the integration of the right to flight as real
right, taking into consideration the current regulations, plenary agreements and foreign
doctrine. The purpose of this work is to encourage the investigation for possible solutions
regarding three key points, the first point based on article 881 of the Peruvian civil code
and the principle "numerus clausus" as the first barrier to integration as a real right of the
right to flight , secondly, to establish a legalistic position of how it should be integrated
into our ordinance and thirdly to visualize the practical panorama of the scope that the
construction faculty is having in our ordinance based on the regulations that have been
dictated as the last plenary agreement based on the independence of airs on airs.
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La subsuperficie-bajo el derecho de la superficieVega Salinas, Ana Herlinda 13 May 2021 (has links)
La finalidad del presente trabajo es fundamentar la subsuperficie y proponer su
regulación eficiente en el Código Civil Peruano, pues en Perú, su estudio fue
relegado a un segundo plano a pesar de su relevancia en la actualidad. Para ello,
se analiza, en primer lugar, determinadas subsuperficies ubicadas en el Centro
Comercial Jockey Plaza e inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (Sunarp), así como el pronunciamiento del Tribunal Registral de Sunarp
sobre la subsuperficie; y, en segundo lugar, el marco conceptual, la normativa
peruana y la doctrina extranjera. Como resultado del análisis, dejamos expresa
constancia de que el superficiario tiene la facultad de constituir un derecho de
superficie bajo su derecho de superficie en el marco de sus facultades, mientras no
haya prohibición en el contrato mediante el cual constituyó el derecho de superficie,
y así lo permita la normativa peruana. En virtud de ello, proponemos regular el
derecho de subsuperficie en el Código Civil del Perú en los siguientes términos ya
sea modificando el artículo 1032 relativo a la constitución del derecho de superficie
o incluyendo un nuevo artículo: “El superficiario tiene la facultad de constituir el
derecho de subsuperficie a favor de un tercero en las mismas condiciones bajo la
cual ha adquirido su calidad de superficiario, salvo prohibición expresa del
concedente”.
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