Spelling suggestions: "subject:"derecho registral--Jurisprudencia--Perú"" "subject:"ferecho registral--Jurisprudencia--Perú""
1 |
Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarialCasanova Rios, Ricardo January 2018 (has links)
En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral
mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía
notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el
principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos
notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice
que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad
por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en
discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio
notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal
Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la
anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la
ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es
regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos
defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida
registral no refleja la realidad.
En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas
relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del
historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial
Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de
Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral.
El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por
parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN
(Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos
de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de
calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en
las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni
el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación
con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de
competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial
de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el
propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta
contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del
artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las
decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se
manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del
sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y
válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes. / Trabajo académico
|
2 |
Los pactos prohibitivos de disponer y su tratamiento en el Código Civil PeruanoLa Rosa Carmona, Enmanuel Sandro 02 November 2017 (has links)
La presente investigación se enfoca en el estudio de los pactos prohibitivos de disponer dentro del
ámbito contractual y su tratamiento en el Código Civil peruano. Para tal fin, se utiliza una
perspectiva plurimetológica que comprende a los métodos exegético, dogmático y funcional,
teniendo en consideración, incluso, al Derecho Constitucional y al Análisis Económico del Derecho,
así como a la jurisprudencial registral, a una directiva sobre inmovilización de partidas registrales
expedida por SUNARP, y a diversos contratos relacionados al tema objeto de estudio.
El problema que motiva este trabajo parte de la interpretación que viene realizándose del artículo
882° del Código Civil peruano, que establece la prohibición de estipular pactos prohibitivos de
disponer en los contratos. Efectivamente, de la revisión de la doctrina nacional como de la
jurisprudencia registral, puede constatarse opiniones y criterios dispares sobre el particular; incluso,
en el plano legislativo, existe una propuesta de reforma del artículo acotado que plantea su admisión
por un determinado plazo. Sin embargo, en la práctica este tipo de pactos viene siendo utilizado
por entidades bancarias y algunas inmobiliarias. En este sentido, se justifica un estudio que aborde
esta temática de manera integral y que dé respuesta a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los
alcances de la prohibición contenida en el artículo 882° del Código Civil?, ¿existen diferencias entre
los pactos prohibitivos de disponer, las obligaciones negativas disponer y aquellas restricciones
pactadas al amparo del artículo 926° del Código Civil?, ¿debería derogarse el artículo 882° del
Código Civil o bastaría con una reinterpretación del mismo?
Las conclusiones de esta investigación que responden a las cuestiones planteadas son las siguientes:
i) el referido artículo 882° es una norma que, en línea de principio, generaría la ineficacia de los
pactos prohibitivos de disponer que se estipulen en los contratos, salvo que se cumplan
determinados requisitos que se desprenden de una “interpretación conforme” a la Constitución; ii)
los pactos prohibitivos de disponer son distintos a los pactos restrictivos de disponer, a las
obligaciones negativas de disponer, a los pactos prohibitivos de propiedad y a los pactos restrictivos
de propiedad; y, iii) no es necesaria la derogación del artículo 882° acotado para la admisión de los
pactos prohibitivos de disponer, pues bastaría únicamente con una reinterpretación del mismo a
partir de la Constitución para entender que el principio la libre circulación de los bienes, en tanto
norma de orden público, admite excepciones, lo cual es coherente con el régimen económico
establecido por la Constitución. / Tesis
|
3 |
Informe sobre Resolución N° 2066-2018-SUNARP-TR-TLGómez Ayquipa, Zurisadai Fiorella 18 February 2021 (has links)
El derecho registral tiene relación con otras disciplinas jurídicas como es el derecho civil, los
sectores del derecho civil como obligaciones y contratos, guardan correspondencia con el
Derecho Registral, por cuanto las normas emanadas de ella son las que ha de tener en cuenta
el Registrador en su función calificadora. De acuerdo al artículo 2009 del Código Civil, los
registros públicos se sujetan a lo dispuesto en el Código Civil; en el cual encontramos tanto a
los principios registrales como diferentes actos jurídicos, en especial la de compraventa y la
cesión de posición contractual.
En el presente artículo desarrollamos la aplicación del derecho civil entorno a la cesión de
posición contractual y la compraventa de bien futuro, sin desmeritar la importancia de la
aplicación de los principios registrales, que estructuran el procedimiento registral, en este
caso encontramos: el principio de prioridad excluyente, tracto sucesivo, rogación,
legitimación, etc.
En este sentido, analizo el razonamiento, en cómo, tanto la registradora pública, el apelante y
el tribunal registral, utilizaron ambas materias civil y registral para decidir si era aceptable la
inscripción del titulo presentado de cesión de posición contractual. En el que descubro el
problema principal y soluciono con la aplicación clara de las normas halladas.
Por este motivo, en el presente artículo expongo la naturaleza de ambos contratos: la cesión
de posición contractual y compra venta de bien futuro, y el alcance del principio de prioridad
excluyente para determinar la inscripción del título, conforme al código civil.
Finalmente, concluyo que, para la inscripción de la cesión de posición contractual, es
necesario que las prestaciones recíprocas del contrato primigenio inscrito no se hayan
cumplido en su totalidad, al momento en que se presenta el título al libro diario de los
registros públicos. Donde la condición suspensiva que está sujeto el contrato primigenio de
compra venta de bien futuro, ya se había cumplido con la recepción o conformidad de obra,
comprobándose de esta manera la existencia del bien. Por lo que no debió inscribirse la cesión
de posición contractual.
|
4 |
La cura salió más cara que la enfermedad: A propósito del fideicomiso de Titulización a partir de la Resolución Nº691-2018-SUNARP-TR-ANostades Rivera, Glen Joy 10 February 2022 (has links)
El presente trabajo ofrece reflexionar respecto al tratamiento de inscripción registral
concerniente a los fideicomisos de titulización de activos en nuestro país. Para ello, en
principio, desarrollaremos los antecedentes de dicha institución jurídica, a fin de
comprender su naturaleza jurídica, y su utilidad en el ámbito mercantil.
Luego de ello, pretendemos abordar de forma específica el fideicomiso de titulización en
nuestro país de modo tal que se desarrollará lo más resaltante de su regulación en la ley
del Mercado de Valores.
En ese sentido, de manera breve se describirá la distinción que establece la
Superintendencia de Mercado de Valores entre los fideicomisos de titulización de oferta
pública como de la privada, distinción que importa de cara a su tratamiento registral.
En segundo lugar, se reflexionará a partir de la conceptualización de la calificación
registral a la luz del artículo 2011º, de modo que servirá para analizar cómo se llevó a
cabo la calificación en primera instancia a partir de los hechos que recaen en la Resolución
N°691-2008-SUNARP-SN.
Asimismo, de manera muy breve, se desarrollará la importancia de la predictibilidad en
la función de la calificación a partir de los fundamentos de la mencionada resolución en
el párrafo precedente.
Por último, centraremos una postura de modo que permita aclarar si resulta o no
conveniente inscribir el fideicomiso de titulización en el registro de personas jurídicas,
partiendo de la premisa que las inscripciones de un fideicomiso de titulización deben
darse de forma rápida, segura, y ordenada, propia y pertinente del dinamismo que fluye
en el tráfico jurídico de bienes y mercantil. / This research work offers to reflect on the registration treatment concerning asset
securitization trusts in our country. To do this, in principle, we Will develop the
background of said legal institution, in order to understand its legal nature, and its
usefulness in the comercial sphere.
After that, we intend to specifically address the securitization trust in our country in such
a way that the most important aspects oof its regulation Will be developed in the
Securities Market law.
In this sense, the distinction established by the Superintendency Of the Securities Market
between public and private offering securitization trusts is briefly described, a distinction
that matters in terms of their registration treatment.
Second, it will reflecto n the conceptualization of the registry qualification in light of
article 2011, so that it will serve to analyze how the qualification was carried out in the
first instance based on the facts that fall on Resolution Nº691-2018-SUNARP-SN.
Likewise, very briefly, the importance of prediction in the rating function will be
developed base don the foundations of the resolution mentioned in the preceding
paragraph.
Finally, we will focus a position so as to clarify whether or not it is convenient to register
the securitization trust in the registry of legal persons, based on the premise that the
registrations of a securitization trust must be done quickly, safely, and in an orderly
manner, own and pertinente of the dynamism that flows in the legal traffic of goods and
mercantile.
|
5 |
Regularización de las sociedades irregulares incurridas en causal de disolución de pleno derecho - Comentarios al primer Acuerdo Plenario del “L” PlenoEspinoza Palomino, Almendra 21 May 2020 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido en el Derecho Societario y en
nuestra realidad, el cual es la regularización de las sociedades irregulares sobrevenidas que
incurren en causal de disolución de pleno derecho. Es un tema controversial porque existe un
conflicto entre la postura doctrinaria y lo establecido por el Tribunal Registral en el primer
Acuerdo Plenario del “L” Pleno, además de ser un tema de gran importancia que ha sido
dejado de lado por gran parte de la doctrina por varios años. Cabe señalar que, existía un
pronunciamiento por parte del Tribunal Registral distinto a la postura de la doctrina, el objetivo
de la presente investigación es analizar cada postura, para determinar cuál es más acorde
con nuestra realidad en el mundo empresarial o cuál es más beneficioso para las sociedades
y finalizar con una postura. Dado que tienen posturas contrarias, una de ellas beneficia a las
sociedades irregulares y la otra la perjudica, el supuesto teórico es que una de ellas no está
desarrollando su postura conforme a derecho o una de ellas no está tomando en cuenta otras
variables que rodean el desarrollo de la actividad empresarial, como son los puestos laborales
y los terceros contratantes. Debemos tomar en cuenta que, la regularización de las sociedades
irregulares sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho, debe ser conforme a
derecho y el acuerdo plenario en cuestión que permite su regularización, también debe serlo,
ya que no solo se encuentra en juego la extinción o continuidad de una sociedad, sino también
está en juego los puestos laborales, los terceros que contrataron con la sociedad, los
consumidores y el sector económico que puede verse afectado con la salida de esta sociedad
irregular sobrevenidas por causal de disolución de pleno derecho.
|
6 |
La rectificación unilateral de áreas, linderos y medidas perimétricas: surgimiento, evolución y problemas prácticosBerrospi Vivar, Sergio Alejandro 21 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se pretende hacer un análisis de la rectificación unilateral de áreas,
linderos y medidas perimétricas resaltando su surgimiento y consagración desde la
jurisprudencia del Tribunal Registral. Primero, se hace un recuento histórico con el fin de
analizar la justificación del surgimiento de los mecanismos rectificatorios jurisprudenciales
ante la insuficiencia de los mecanismos rectificatorios legales, se evidencian los problemas
que surgen en su aplicación. Posteriormente, se analiza la evolución de la rectificación
unilateral a la luz de las resoluciones del Tribunal Registral, demostrando que con el paso
de los años la postura del Tribunal ha variado en algunos aspectos, tal como admitir que
este mecanismo rectificatorio procede no solamente cuando el área rectificada es mayor al
área inscrita. Asimismo, considerando que la procedencia de este mecanismo rectificatorio
está sujeta al informe técnico favorable del Área de Catastro, se analiza el problema que
siempre ha existido con la Base Gráfica Registral, enfatizando en que esta no constituye un
catastro. Finalmente, dada la similitud del sistema registral peruano con el español, se
analiza la regulación de la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas en Ley
13/2015 que ha modificado la Ley Hipotecaria Española de 1946.
|
7 |
Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarialCasanova Rios, Ricardo January 2018 (has links)
En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral
mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía
notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el
principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos
notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice
que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad
por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en
discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio
notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal
Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la
anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la
ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es
regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos
defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida
registral no refleja la realidad.
En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas
relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del
historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial
Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de
Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral.
El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por
parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN
(Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos
de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de
calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en
las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni
el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación
con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de
competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial
de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el
propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta
contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del
artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las
decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se
manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del
sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y
válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes.
|
8 |
Informe jurídico sobre la Resolución de la Tercera Sala del Tribunal Registral – Sede Lima Nº 3703 -2022-SUNARP-TRMatta del Rio, Maria Fernanda 26 August 2024 (has links)
El informe a desarrollar tiene como propósito analizar la Resolución N.º 3703-2022-
SUNARP-TR, mediante la cual se pretendía inscribir en el registro público cláusulas
que restringían determinadas facultades de la propiedad. De acuerdo a la mencionada
resolución, se concluye que es viable inscribir en el registro público las cláusulas que
limiten la facultad de uso y disfrute de la propiedad; no obstante, esto no ocurre
respecto a las cláusulas que prohíben la disposición de los bienes. El fundamento a
la prohibición a estas cláusulas radica en la regulación contenida en el Código Civil
peruano. El presente caso permite analizar el tratamiento y regulación de esta
prohibición en el ordenamiento jurídico peruano y en la legislación comparada. Por
otro lado, mediante el presente informe jurídico, se pretende cuestionar la calidad de
motivación del Tribunal Registral respecto al análisis de estos casos. / The purpose of this academic paper is to analyze Resolution No. 3703-2022-
SUNARP-TR, through which it was intended to register clauses in the public registry
that restricted certain powers of the property. According to the resolution, it is
concluded that it is feasible to register in the public registry the clauses that limit the
power of use and enjoyment of the property; However, this does not occur with respect
to clauses that prohibit the disposal of assets. The basis for the prohibition of these
clauses lies in the regulation in the Peruvian Civil Code. This case allows us to analyze
the treatment and regulation of this prohibition in the Peruvian legal system and in
comparative legislation. Likewise, through this legal report, it is intended to question
the quality of motivation of the Registry Court regarding the analysis of these cases.
|
9 |
Informe Jurídico sobre la resolución Nº 084-2020- SUNARP- TR- AHuamaní Vilchez, Gianella Martina 10 July 2024 (has links)
En los últimos años, se ha puesto en evidencia una situación en el tráfico jurídico:
el boom inmobiliario. Así, los particulares utilizan los mecanismos del
ordenamiento legal para celebrar contratos que tutelen sus intereses particulares
en la compra de un bien inmueble. En ese escenario, se presentan contratos que
no siendo contratos definitivos, son contratos preparatorios que persiguen el fin
de asegurar el contrato definitivo por un espacio y tiempo determinado. Sin
embargo, en el sistema registral peruano, existe una sistemática de numerus
clausus en la inscripción de contratos y actos de carácter real, siendo
excepcionales aquellos contratos que no siendo de naturaleza real son
inscribibles o anotados en el Registro de Predios. En ese sentido, en el presente
trabajo, se puede advertir y analizar que existe una marcada diferencia en el
tratamiento jurídico entre un contrato llamado compromiso de contratar que
teniendo la misma categoría jurídica de contrato preparatorio no tiene el mismo
amparo registral que el contrato preparatorio llamado contrato de opción. Bajo
este escenario, en el presente informe jurídico, se ha desarrollado un análisis de
la naturaleza jurídica, características, jurisprudencia y doctrina respecto al
compromiso de contratar, a fin de encontrar las justificaciones jurídicas de su
inclusión como anotación preventiva en el Registro de Predios. Esto también
desde un estudio de la utilidad práctica del compromiso de contratar en las
operaciones de tráfico de bienes y desde los principios registrales de nuestro
sistema. / In recent years, a situation has become evident in the legal traffic: the real estate
boom. Thus, individuals use the mechanisms of the legal system to enter into
contracts that protect their particular interests in the purchase of real estate. In
this scenario, there are contracts that are not definitive contracts, they are
preparatory contracts that pursue the purpose of securing the definitive contract
for a determined space and time. However, in the Peruvian registry system, there
is a systematic closed in the registration of contracts and acts of a real nature,
being exceptional those contracts that not being of a real nature are registrable
or annotated in the Real Estate Registry. In this sense, in the present work, it can
be noticed and analyzed that there is a marked difference in the legal treatment
between a contract called commitment to contract that having the same legal
category of preparatory contract does not have the same registry protection as
the preparatory contract called option contract. Under this scenario, this legal
report has developed an analysis of the legal nature, characteristics,
jurisprudence and doctrine regarding the commitment to contract, in order to find
the legal justifications for its inclusion as a preventive annotation in the Land
Registry. This also from a study of the practical utility of the commitment to
contract in the operations of traffic of goods and from the registry principles of our
system.
|
10 |
Informe jurídico sobre la Resolución N° 5175-2023-SUNARP-TR (NSIR-T)Gil Ordóñez, Daphne Carolina 09 August 2024 (has links)
El Tribunal Registral concluyó que no corresponde inscribir hipoteca legal,
cuando, a pesar de no incluir una cláusula de renuncia expresa en el contrato,
las partes han acordado que el saldo del precio está garantizado por una
hipoteca convencional. Esto fue en base a un criterio interpretativo de los
artículos 1354 y 1099 del Código Civil. Por ello, el presente informe abarca el
análisis de dicho pronunciamiento en relación al alcance de las facultades del
Tribunal Registral y la necesidad de la cláusula de renuncia expresa a la hipoteca
legal.
Si bien el Tribunal Registral facilitó la inscripción del acto de compraventa y de
la hipoteca convencional, su análisis debió ser riguroso, bajo los límites legales
vigentes, unificando criterios en aras de la seguridad jurídica. Esto es debido a
que la calificación registral, regulada en el artículo 2011 del Código Civil y el
artículo 32 del Reglamento General de Registros Públicos, abarca la legalidad
de los documentos, capacidad de los otorgantes, validez del acto, su
compatibilidad con el Registro, teniendo en cuenta el carácter inscribible del acto.
Además, debe de realizarse dentro del marco de sus competencias contenidas
en la Ley 26366.
Así, existirá un pronunciamiento bajo una relación concreta y directa de los
hechos relevantes del caso, no creando un criterio de interpretación (subjetivo)
respecto de artículos contenidos en la normativa peruana vigente. De lo
contrario, se generarán pronunciamientos contradictorios que oscurezcan una
misma situación que ha sido resuelta de distintas maneras. / The Registry Court concluded that it is not appropriate to register a legal
mortgage when, despite not including an express waiver clause in the contract,
the parties have agreed that the balance of the price is guaranteed by a
conventional mortgage. This was based on an interpretative criterion of articles
1354 and 1099 of the Civil Code. Therefore, the present report covers the
analysis of such pronouncement in relation to the scope of the Court's powers
and the need for the express waiver clause of the legal mortgage.
Although the Registry Court facilitated the registration of the act of sale and
purchase and of the conventional mortgage, its analysis should have been
rigorous, under the legal limits in force, unifying criteria for the sake of legal
certainty. This is due to the fact that the registry qualification, regulated in article
2011 of the Civil Code and article 32 of the General Regulations of Public
Registries, covers the legality of the documents, capacity of the grantors, validity
of the act, its compatibility with the Registry, taking into account the registrable
nature of the act. In addition, it must be carried out within the framework of its
competencies contained in the Law of Creation of the National System of Public
Registries.
Thus, there will be a pronouncement under a concrete and direct relation of the
relevant facts of the case, not creating a criterion of interpretation (subjective)
with respect to articles contained in the Peruvian regulations in force. Otherwise,
contradictory pronouncements will be generated, obscuring the same situation
that has been resolved in different ways.
|
Page generated in 0.0982 seconds