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La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del DirectorioTong San Guzmán, Romina Silvana 25 May 2020 (has links)
Los precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre
respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de
ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben
construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación
registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar
los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren
dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral,
la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia
obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la
conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta
interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de
Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al
Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde
la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado,
realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo
desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la
Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a
partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo
en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las
facultades del Directorio.
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La responsabilidad de los directores por las decisiones de negocio y la necesidad de implementar la figura del business judgment rule en la Ley General de SociedadesQuispe Neira, Kristhian Gerónimo 16 March 2021 (has links)
Los directores empresariales son aquellas personas designadas por la junta de
accionistas para que tomen las riendas de la empresa, por lo que las decisiones que
ejecuten son de suma importancia, ya que podrían definir el éxito o fracaso
empresarial. Nuestra Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que los directores
deben desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante y de un
representante leal; así como también que los directores serán responsables en caso de
dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora bien, bajo dichas premisas es
donde se tiene que ubicar a las decisiones de negocio. La LGS no hace distinción
alguna para los casos en los cuales los directores actuaron de buena fe, se informaron
debidamente y siguieron el procedimiento correspondiente, pero que aun así generaron
pérdidas a la empresa; con aquellos supuestos donde los directores incumplieron con
sus deberes y obligaciones, actuando negligentemente al momento de adoptar un
acuerdo, por lo que en ambos supuestos los directores sí podrían ser juzgados por un
tercero, juez o árbitro, quien evaluará de forma retrospectiva una decisión empresarial
y determinará la existencia de responsabilidad. La figura del Business Judgment Rule
(“BJR”) es una figura jurídica que nace del problema expuesto, con la finalidad de ser
un escudo protector para los directores que actuaron de buena fe y en cumplimiento de
sus deberes y obligaciones. Actualmente el BJR no se encuentra recogido en nuestra
normativa, lo cual genera una indefensión por parte de los directores ante reclamos por
negligencia grave por las decisiones de negocio que hayan podido adoptar. En ese
sentido, el presente trabajo busca desarrollar la figura del BJR y demostrar la necesidad
de su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano. / Trabajo de investigación
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