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Informe sobre Expediente N° 2116-2006/CPC

Nava Manco, Julissa Lisset 24 May 2021 (has links)
El caso materia de desarrollo del presente informe es de relevancia; dado que, permite analizar y abordar los criterios que a lo largo de los años el INDECOPI y el Tribunal Constitucional han desarrollado vinculados a la discriminación. Asimismo, el caso permite abordar el estudio y desarrollo de derechos fundamentales tal como el de igualdad, el mandato de no discriminación y el respeto a la dignidad de todo ser humano, para lo cual se recurre a nuestra Constitución Política del Perú de 1993 y disposiciones internacionales. Además, permite desarrollar si corresponde que la discriminación en el consumo se distinga del trato ilícito, con lo que expongo mi postura debidamente fundamentada empleando los criterios esbozados a lo largo de estos años. Finalmente, es necesario señalar que el caso materia de informe se rige bajo el Decreto Legislativo N° 716 (derogada y el precedente del actual Código de Protección y Defensa del Consumidor), que incorpora lo estipulado en la Ley N° 27049, Ley que precisa el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, que entró en vigencia en 1998 y fue la norma que por primera vez estableció en nuestro país de manera expresa a nivel legislativo la prohibición de discriminar a los consumidores.
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Informe sobre expediente: E-2134, Expediente 2116-2006/CPC sobre protección al consumidor - Infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo N°716

Ayala Pinazo, Susana Inés 06 September 2023 (has links)
Después de haber efectuado una lectura a la Resolución Final 1525-2008/CPC, de fecha 07 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, y a la Resolución 1731-2010/SC2-INDECOPI, de fecha 11 de agosto de 2010, expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N°2, advierto que el criterio utilizado por la referida Sala no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú en su inciso 2) del artículo 2, ni a lo desarrollado en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Constitucional, el cual ha establecido el criterio que se debe tener en cuenta para determinar si nos encontramos o no frente a una discriminación. Es en virtud a dicho criterio, que la Sala debió desarrollar sus fundamentos para confirmar lo resuelto por la Comisión y llegar a determinar que en la conducta denunciada se configuró uno de discriminación. Esto es, corresponde determinar si la calificación que se le dio al hecho denunciado por el señor Augusto Barrón Velis es solo un trato diferenciado ilícito, que como tal, no vulneró la dignidad del denunciante, o si por el contrario el trato que recibió el señor Barrón la noche del 30 de abril de 2006, fue un acto de discriminación, y por ende debió ser sancionado acorde a la gravedad que este implicó

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