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Informe sobre Expediente N° 2116-2006/CPCNava Manco, Julissa Lisset 24 May 2021 (has links)
El caso materia de desarrollo del presente informe es de relevancia; dado
que, permite analizar y abordar los criterios que a lo largo de los años el
INDECOPI y el Tribunal Constitucional han desarrollado vinculados a la
discriminación. Asimismo, el caso permite abordar el estudio y desarrollo
de derechos fundamentales tal como el de igualdad, el mandato de no
discriminación y el respeto a la dignidad de todo ser humano, para lo cual
se recurre a nuestra Constitución Política del Perú de 1993 y disposiciones
internacionales.
Además, permite desarrollar si corresponde que la discriminación en el
consumo se distinga del trato ilícito, con lo que expongo mi postura
debidamente fundamentada empleando los criterios esbozados a lo largo
de estos años.
Finalmente, es necesario señalar que el caso materia de informe se rige
bajo el Decreto Legislativo N° 716 (derogada y el precedente del actual
Código de Protección y Defensa del Consumidor), que incorpora lo
estipulado en la Ley N° 27049, Ley que precisa el derecho de los
ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, que entró en vigencia
en 1998 y fue la norma que por primera vez estableció en nuestro país de
manera expresa a nivel legislativo la prohibición de discriminar a los
consumidores.
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Informe sobre expediente: E-2134, Expediente 2116-2006/CPC sobre protección al consumidor - Infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo N°716Ayala Pinazo, Susana Inés 06 September 2023 (has links)
Después de haber efectuado una lectura a la Resolución Final 1525-2008/CPC, de fecha
07 de agosto de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, y a la
Resolución 1731-2010/SC2-INDECOPI, de fecha 11 de agosto de 2010, expedida por la
Sala de Defensa de la Competencia N°2, advierto que el criterio utilizado por la referida
Sala no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú en su inciso 2) del
artículo 2, ni a lo desarrollado en reiterada jurisprudencia por el Tribunal
Constitucional, el cual ha establecido el criterio que se debe tener en cuenta para
determinar si nos encontramos o no frente a una discriminación. Es en virtud a dicho
criterio, que la Sala debió desarrollar sus fundamentos para confirmar lo resuelto por
la Comisión y llegar a determinar que en la conducta denunciada se configuró uno de
discriminación. Esto es, corresponde determinar si la calificación que se le dio al hecho
denunciado por el señor Augusto Barrón Velis es solo un trato diferenciado ilícito, que
como tal, no vulneró la dignidad del denunciante, o si por el contrario el trato que
recibió el señor Barrón la noche del 30 de abril de 2006, fue un acto de discriminación,
y por ende debió ser sancionado acorde a la gravedad que este implicó
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