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Los efectos negativos al sistema financiero y a una economía de mercado de una prohibición de pactar intereses que puede exigir el acreedorBernuy Villanueva, Nadyeska Karinna 16 May 2016 (has links)
Desde sus orígenes el pago de intereses tiene una real importancia en las
transacciones comerciales, iniciadas inclusive desde la época de Roma, en la cual, los
sujetos intercambiaban bienes, decidiendo por tanto, diferir la entrega futura
acordando para ello un plus por el uso y el riesgo que implicaba su posterior
devolución.
Este concepto, con el tiempo ha ido variando y concatenándose a un concepto visto
desde una concepción ya no meramente jurídica sino también económica. Nuestra
legislación no se ha encontrado al margen de esta evolución, ya que como lo
precisamos en el cuerpo del trabajo desde el código de 1852 al actual, este concepto
ha ido tomando mayor fuerza dentro del tratamiento legal, ya que en un inicio se
trataba el interés sólo para los contratos de mutuo, luego de forma paulatina se fueron
estableciendo topes a los mismos, con lo cual, nace la figura de la usura (la que
posteriormente tuvo un tratamiento como la figura del anatocismo) y finalmente el
código de 1984 le da un novedoso tratamiento al pago de intereses, se determinan las
situaciones en las que el deudor incurre en mora y se considera que el pago de
intereses es de aplicación para todo tipo de obligación y no únicamente a las
obligaciones dinerarias.
De esa forma, se va desarrollando la naturaleza de los intereses en nuestra legislación
para ser finalmente clasificados como moratorios, compensatorios y legales, respecto
de los cuales, se ha desarrollado diversas posturas de juristas sobre la función y
finalidad que estos cumplen, Asimismo, se trata la mora del deudor por medio de la
cual, se establece aquellas situaciones en las que el deudor incurrirá en mora
pudiendo ser mora ex re y mora ex personae. / Tesis
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Los efectos negativos al sistema financiero y a una economía de mercado de una prohibición de pactar intereses que puede exigir el acreedorBernuy Villanueva, Nadyeska Karinna 16 May 2016 (has links)
Desde sus orígenes el pago de intereses tiene una real importancia en las
transacciones comerciales, iniciadas inclusive desde la época de Roma, en la cual, los
sujetos intercambiaban bienes, decidiendo por tanto, diferir la entrega futura
acordando para ello un plus por el uso y el riesgo que implicaba su posterior
devolución.
Este concepto, con el tiempo ha ido variando y concatenándose a un concepto visto
desde una concepción ya no meramente jurídica sino también económica. Nuestra
legislación no se ha encontrado al margen de esta evolución, ya que como lo
precisamos en el cuerpo del trabajo desde el código de 1852 al actual, este concepto
ha ido tomando mayor fuerza dentro del tratamiento legal, ya que en un inicio se
trataba el interés sólo para los contratos de mutuo, luego de forma paulatina se fueron
estableciendo topes a los mismos, con lo cual, nace la figura de la usura (la que
posteriormente tuvo un tratamiento como la figura del anatocismo) y finalmente el
código de 1984 le da un novedoso tratamiento al pago de intereses, se determinan las
situaciones en las que el deudor incurre en mora y se considera que el pago de
intereses es de aplicación para todo tipo de obligación y no únicamente a las
obligaciones dinerarias.
De esa forma, se va desarrollando la naturaleza de los intereses en nuestra legislación
para ser finalmente clasificados como moratorios, compensatorios y legales, respecto
de los cuales, se ha desarrollado diversas posturas de juristas sobre la función y
finalidad que estos cumplen, Asimismo, se trata la mora del deudor por medio de la
cual, se establece aquellas situaciones en las que el deudor incurrirá en mora
pudiendo ser mora ex re y mora ex personae.
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Respecto a la actividad empresarial del Estado: ¿Cuándo nos encontramos en un supuesto de competencia desleal?Taboada Gutiérrez, Brenda Jimena 18 April 2023 (has links)
El presente artículo académico analizaremos la actividad empresarial del Estado
teniendo como base los artículos 58, 59 y 60 de la Constitución Política del Perú
(CPP) y de forma conjunta el artículo 14.3 de la Ley de Represión de
Competencia Desleal (LRCD), logrando definir cual es el rol del Estado en la
economía social de mercado amparado por los principios de subsidiariedad y
solidaridad.
Así, demarcaremos cuales son los supuestos en los que el Estado puede
intervenir como agente económico y sus requisitos diferenciándolos de los
supuestos de Ius imperium, deber del Estado y actividades consideradas
asistenciales.
Finalmente, analizaremos casos claves y determinantes que nos han permitido
delimitar los supuestos en los que estamos o no frente a actividad empresarial y
cuando nos encontraríamos ante competencia desleal. Estos casos son los
siguiente: El de la pollería el Rancho, el caso del Instituto Peruano del Deporte
(IPD) y finalmente el caso de las veterinarias municipales.
Concluiremos así señalando que el Estado solo mediante ley expresa, de forma
subsidiaria y cuando verse sobre alto interés público o manifiesta conveniencia
nacional, puede desarrollar actividad empresarial. El principio de subsidiaridad
es un principio que implica que el Estado solo interviene cuando los intereses
generales no pueden ser satisfechos por los privados, esta puede ser vertical u
horizontal. Las tres formas en las cuales el Estado puede intervenir en la
economía sin calificar como actividad empresarial son las actividades Ius
imperium, deber del Estado y actividades consideradas asistenciales. / In this academic article we will analyze the entrepreneurial activity of the State
based on articles 58, 59 and 60 of the Political Constitution of Peru and jointly on
article 14.3 of the Law for the Repression of Unfair Competition, defining the role
of the State in the social market economy protected by the principles of
subsidiarity and solidarity.
This, we will demarcate which are the cases in which the State can intervene as
an economic agent and its requirements, differentiating them from the cases of
Ius imperium, duty of the State and activities considered as welfare activities.
Finally, we will analyze key and determining cases that have allowed us to delimit
the cases in which we are or are not in front of business activity and when we
would find ourselves in front of unfair competition. These cases are the following:
The case of the poultry store El Rancho, the case of the Peruvian Sports Institute
(IPD) and finally the case of the municipal veterinaries.
We will conclude by pointing out that the State can only develop business
activities by means of an express law, in a subsidiary manner and when it is of
high public interest or manifest national convenience. The principle of subsidiarity
is a principle that implies that the State only intervenes when the general interests
cannot be satisfied by the private sector, this can be vertical or horizontal. The
three ways in which the State may intervene in the economy without qualifying
as a business activity are Ius imperium activities, State duty and activities
considered to be welfare activities. / Trabajo académico
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