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La constitución de 1933 y las leyes de excepción

Carrillo Thorne, Enrique 19 March 2012 (has links)
En 1930, cae el régimen de don Augusto B. Leguía. Tres años después, se promulga una nueva constitución política a esta nueva constitución política se le conoce como la Constitución de 1933. Durante su imperio -que presumiblemente termine en 1980- sufrió varias veces interrupciones a su vigencia. De 47 años de "vigencia formal", por 33 años fue suspendida o limitada por leyes de excepción. ¿Por qué se promulgarón estas leyes de excepción? ¿Es que la Constitución de 1933 no contenía dentro de sus normas una disposición que permitiera al gobierno enfrentar con éxito las situaciones de excepción? ¿ Acaso los hechos fueron de tal magnitud que hicieron necesario apartarse de la Constitución para afrontar con éxito la crísis? ¿Que experiencias históricas y Constitucionales podemos extraer de estos años? / Tesis
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La constitución de 1933 y las leyes de excepción

Carrillo Thorne, Enrique 19 March 2012 (has links)
En 1930, cae el régimen de don Augusto B. Leguía. Tres años después, se promulga una nueva constitución política a esta nueva constitución política se le conoce como la Constitución de 1933. Durante su imperio -que presumiblemente termine en 1980- sufrió varias veces interrupciones a su vigencia. De 47 años de "vigencia formal", por 33 años fue suspendida o limitada por leyes de excepción. ¿Por qué se promulgarón estas leyes de excepción? ¿Es que la Constitución de 1933 no contenía dentro de sus normas una disposición que permitiera al gobierno enfrentar con éxito las situaciones de excepción? ¿ Acaso los hechos fueron de tal magnitud que hicieron necesario apartarse de la Constitución para afrontar con éxito la crísis? ¿Que experiencias históricas y Constitucionales podemos extraer de estos años?
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La implacable erosión institucional: el Estado de emergencia en la Constitución peruana ante amenazas de naturaleza política a inicios del siglo XXI

Siles Vallejos, Abraham 05 October 2020 (has links)
La tesis aborda una institución de gran relevancia en el Derecho Constitucional peruano a lo largo de su historia, y que ha recobrado inusitado interés mundial a causa del fenómeno del terrorismo global: se trata del estado de emergencia frente a amenazas de naturaleza política a inicios del siglo XXI. Su hipótesis es la siguiente: es necesario introducir cambios en el marco normativo (Constitución y leyes), así como en la interpretación y en la jurisprudencia constitucional relativos al estado de emergencia constitucional frente a amenazas de naturaleza política, a fin de sujetar éste a las exigencias del modelo de Estado constitucional y democrático de Derecho. La investigación combina el método dogmático ―consulta de fuentes normativas (Constituciones, leyes, reglamentos), repertorios de jurisprudencia y libros y artículos académicos de doctrina legal― con una aproximación al conocimiento empírico de la problemática a abordar, para lo que elabora dos «Bases de Datos de Decretos Supremos y Resoluciones Supremas relativos a Estados de Emergencia Constitucional» que abarcan dos arcos temporales (años 1980-1992 y 2013-2017), cuyas principales características son analizadas. La investigación también recurre al método interdisciplinario, al incluir enfoques y consulta de fuentes de historia, ciencia política y ciencias sociales. Entre los principales hallazgos está que el uso del estado de emergencia en el Perú muestra manifiestas transgresiones del orden constitucional, tales como el no cumplimiento de las causales habilitantes, la violación de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad, la ausencia de controles efectivos de naturaleza política y jurisdiccional, entre otros. Es indispensable, en consecuencia, corregir ciertas prácticas identificadas en la presente investigación doctoral, a fin de restaurar el verdadero sentido y alcance de la Constitución de emergencia del Perú, permitiendo así la mejor realización del modelo de Estado constitucional y democrático de Derecho, inclusive bajo condiciones de anormalidad constitucional.

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