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Los tipos de exacciones ilegales en el Código Penal chilenoBalbontin Gubbins, Carlos Jorge January 2011 (has links)
Tesis(magister en derecho penal) / El objeto de este trabajo es comprobar la hipótesis consistente en que las figuras penales de exacciones ilegales contenidas en los arts. 147, 157 y 241 del Código Penal, presentan un común elemento del tipo, definido como una conducta ilícita que contiene un requerimiento de naturaleza imperativa o perentoria, asociado a una situación interpersonal de preeminencia, comunicado al sujeto pasivo, y consumado mediante su percepción y comprensión de su significado. Sería un elemento dotado de entidad y función propias, independiente de otros medios comisivos, como la conminación o el engaño, que eventualmente pueden o deben concurrir en algunos tipos penales.
La finalidad del trabajo se obtiene mediante una metodología de investigación que comprende la pertinente normativa legal, la doctrina y la jurisprudencia, implicando un proceso interpretativo de carácter dogmático, crítico y sistemático, orientado a determinar, en general, la naturaleza, función y características de la exigencia ilícita, como elemento esencial, dando lugar a soluciones precisas respecto de diversos problemas de relevancia que se presentan en la práctica. Luego, se analiza cada una de las figuras penales, con el fin de comprobar la hipótesis, precisando los respectivos elementos de la tipicidad, especialmente los sujetos, los medios comisivos, los objetos materiales y los elementos subjetivos; y finalmente, se procede a tratar las principales cuestiones concursales que se presentan entre los tipos penales materia de esta tesis y otros delitos, comunes y especiales.
Los resultados obtenidos permiten comprobar la hipótesis, mediante la concepción precisa y autónoma de la conducta ilícita fundamental, consistente en la exigencia o imposición de carácter imperativo o perentorio, planteada como prestación obligatoria ante el sujeto pasivo, basada en la preeminencia del sujeto activo, y ejecutada mediante la comunicación del requerimiento, que se completa cuando el sujeto pasivo percibe el mensaje ilícito y adquiere comprensión de su significado. Esta acepción fundamental permite diferenciar conceptualmente a la conducta ilícita propia de las exacciones típicas, de otros medios comisivos eventuales o requeridos en particular por algunas de las figuras penales materia del trabajo.
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