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Fusiones transfronterizas y sus efectos tributariosMuñoz Ortiz, Enrique, Carvajal Ortega, Hernán Fidel 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Ortiz, Enrique, [Parte I],
Carvajal Ortega, Hernán Fidel, [Parte II] / En los últimos años se viene registrando un gran crecimiento en las operaciones
de reorganización empresarial, en específico las de fusión de sociedades y en el
primer semestre del año 2018 la actividad de fusión creció un 450%1.
Una encuesta de la firma global de servicios legales Baker McKenzie a 125
inversionistas de Norteamérica, Europa y Asia que han hecho, al menos, una
transacción de fusión y adquisición, muestra un creciente optimismo en las
oportunidades de inversión en el área de fusiones y adquisiciones en América
Latina, y Chile se posiciona como el destino número uno para futuras inversiones
en la región, seguido por Brasil y México2.
Los objetivos más buscados en operaciones de fusión son:
- Creación de valor,
- Sinergias de eficiencia operacional,
- Expandir la base de clientes,
- Entradas a nuevos mercados,
- Absorción de la competencia,
- Incorporación de activo fijo estratégico3.
Otros aspectos que debemos considerar para lograr el éxito a la hora de fusionar
empresas es evitar algunos riesgos asociados como son: Estrategia y
Planificación Eficiente, Adecuada Valorización y Pricing4, Correcta identificación
de contingencias a través de DueDiligence y metodología para realizar una
integración exitosa, calidad de la información, alineación de los planes de trabajo.
Planteamiento del Problema
En ocasiones tratar de explicar la problemática a la que se enfrenta una fusión
transfronteriza de sociedades, se torna complejo, dada la cantidad de factores y
variables a las que es necesario recurrir. y además considerando que no existe en
nuestro ordenamiento jurídico, definiciones con respecto a fusiones entre
sociedades chilenas con sociedades extranjeras.
La fusión de sociedades en el país está normado en la Ley de Sociedades
Anónimas (en adelante LSA), Ley N° 18.046, de 1981, la cual en su artículo 99
regula con carácter general la fusión de sociedades, sin contener alusión alguna a
la eventual participación en la operación de una sociedad extranjera.
En alguna oportunidad, la superintendencia de valores y seguros (en adelante
SVS) pronunciándose sobre el artículo 99 de la Ley 18.046 indicaba que la fusión
de sociedades solo era posible entre sociedades legalmente constituidas en Chile,
por lo que no podía aplicarla a sociedades no constituidas en nuestro país.
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