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Indemnizaciones laborales voluntarias frente a la calificación de gasto aceptado

Marín González, Manuel, Soto Herbas, Milton 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Marín González, Manuel, [Parte I], Soto Herbas, Milton, [Parte II] / En el presente trabajo de tesis se aborda el tratamiento tributario de las indemnizaciones laborales pagadas voluntariamente por el empleador al trabajador, producto del término de la relación laboral. Este análisis se basa en el estudio del oficio nº 648 de 2018, emitido por el SII, donde se establece que las indemnizaciones voluntarias, que se pactan en actas de conciliación, son consideradas como gasto aceptado para producir la renta, si cumplen con los requisitos establecidos en el nº 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y adicionalmente se establece que el monto pagado debe ser “razonable”. Hasta antes del oficio nº 648 de 2018, existía ambigüedad en cuanto a establecer si las indemnizaciones voluntarias se constituían en un gasto aceptado para producir la renta, debido a que no cumplían las condiciones generales establecidas en el artículo 31 de la LIR, considerándolas como un gasto que no es obligatorio, lo que se vino a clarificar en el oficio en cuestión. El oficio nº 648 de 2018 no implica un cambio de criterio del SII, ya que en la circular nº 18 de 1976 del SII ya se estipulaba que las indemnizaciones laborales voluntarias establecidas en contratos individuales de trabajo o que constaban en actas de conciliación de un juicio laboral, debían ser consideradas como gasto aceptado, cuando cumplieran con lo dispuesto en el nº 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiendo que al constar la indemnización en un contrato individual de trabajo o en un acta de conciliación, se entendía que era obligatorio para la empresa. Como principales conclusiones se ha determinado que las indemnizaciones laborales, pagadas voluntariamente por el empleador, serán consideradas como gasto aceptado, cuando cumplan con los requisitos establecidos en el nº 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con el análisis realizado, se entiende como “razonable” los montos pagados que tengan relación con la prestación del servicio, lo que abre la puerta a que puedan ser considerados criterios distintos a la proporción de las remuneraciones y a la antigüedad del trabajador.

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