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Goodwill con reforma tributaria

Traro Vera, Anselmo, Villagra Villalobos, Sergio 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Traro Vera, Anselmo, [Parte I], Villagra Villalobos, Sergio, [Parte II] / En el primer subtema, se analizará la implicancia de aprovechar el Goodwill Tributario no asignado de acuerdo a la normativa vigente. Con la reforma tributaria establecida por la Ley N° 20.7801 del año 2014, se eliminó la amortización directa en un período de tiempo del Goodwill Tributario2 no asignado a los activos no monetarios de la sociedad absorbida en un proceso de Fusión. Proceso que tiene por objeto integrar en una sola sociedad, patrimonios y negocios desarrollados por distintas empresas (Ibaceta, 2012). Así la nueva norma tributaria, difiere del tratamiento en el Goodwill que en la mayoría de las legislaciones internacionales se aplica, según estudios al respecto (Arrau, 2018). El Goodwill se origina cuando una entidad, que posee un valor que no es directamente atribuible a sus activos y pasivos, es fusionada por incorporación con otra empresa u otra entidad adquiere el 100% de su propiedad (fusión impropia), de modo tal que la inversión efectuada en la sociedad que desaparece es superior al valor libro de los activos y pasivos de la misma (Jaque, 2012). Respecto al valor del Goodwill no asignado a los activos no monetarios de la sociedad absorbida, hay que indicar que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.780, es decir hasta el 31 de diciembre de 2014, éste valor considerado un Gasto Diferido, era amortizado hasta en 10 años consecutivos. Tratamiento introducido por la reforma anterior establecida en la Ley N° 20.6303. Con la reforma tributaria de la Ley N°20.780, el tratamiento del Goodwill no asignado a los activos no monetarios de la sociedad que se absorbe, dejó de ser un Gasto Diferido, transformándose en un Activo Intangible no amortizable, sólo pudiendo ser castigado o amortizado en la disolución de la empresa o al término del giro de la misma.

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