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El dato sensible. — su tratamiento en Chile y en el derecho comparado

Hernández Muñoz, Ana Karina, Palacios Henríquez, Juan Andrés January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La protección de vida íntima o vida privada de las personas se tornó, con el uso masivo y muchas veces malicioso de las técnicas informáticas, en una necesidad de todas las naciones que tenían como fundamento de sus ordenamientos constitucionales proteger la vida privada de las personas. Más aún, desde el momento que puede ser el mismo Estado quien atente contra la dignidad de las personas al usar la información que en las bases de datos de la administración pública existen. Entonces, para proteger la vida privada, o el derecho a la intimidad, es necesario conocer qué tipo de información, o antecedentes personales están en posesión, ya sea de instituciones estatales, ya sea de personas privadas. La información, o para usar el lenguaje de la ley, los datos pueden encontrarse en diversos grados de relevancia: pueden existir datos personales y datos sensibles, cuya diferencia está dada por la relación o cercanía que tengan con el ámbito más íntimo de la persona (dato sensible), o más privado, pero no por ello no importante y no digno de protección (dato personal). En lo que se refiere a los capítulos que conforman esta tesis de grado, en el primero describimos la relación existente entre intimidad, vida privada y autodeterminación informativa, como figuras bases de la protección de los datos personales. En el segundo capítulo hacemos una remisión al derecho comparado, en donde se realiza un análisis de diversas leyes europeas de protección de datos que dan la base para el posterior estudio de la ley chilena, así como también revisamos parte de la legislación existente en Latinoamérica y Estados Unidos, además de un análisis de un Proyecto sobre Convención Americana sobre Autodeterminación Informativa.. Para finalizar, en el tercer capítulo analizamos la ley chilena y la doctrina que ha estudiado dicha ley
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El régimen de responsabilidad civil en la protección de datos personales en Chile

Parada Moreira, Bárbara January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El concepto de privacy fue desarrollado en 1890 por los autores norteamericanos Samuel Warren y Louis Brandeis , como el derecho del individuo a ser dejado solo “to be lef alone” o en otras palabras a ser protegido en sus creencias, pensamientos, emociones y sensaciones frente a cualquier invasión de su vida privada y doméstica. A partir del siglo XX cambia la noción tradicional de privacy, dejando atrás su raigambre estrictamente privada “(…) [alcanzando] una significación social o colectiva, perdiendo poco a poco su impronta netamente individualista característica irrebatible en una sociedad como aquella coetánea a la declaración de derechos nacida de la revolución burguesa (…).” Con ello se advierte la existencia de un conjunto de información privada de los sujetos que hasta entonces carecía de regulación jurídica.

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