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La hipoteca frente al reconocimiento progresivo del acreedor obligacional en el remate judicial

Ollero Cruz, Alejandrina Cecilia 20 July 2018 (has links)
El acto de cancelar la inscripción de una hipoteca derivada de la adjudicación de un inmueble en un remate judicial para satisfacer el crédito de un acreedor embargante desprotege la posición de rango, preferencia y persecutoriedad del que goza un acreedor hipotecario, pues le resta oponibilidad. Cabe señalar que el rango y preferencia de la hipoteca nacen desde su inscripción en registros y no desde el nacimiento de la hipoteca, a razón de que tales derechos se dan en el ámbito de los derechos inscritos. En cambio, al nacimiento de la hipoteca — constituida en escritura pública— se tiene inherente su persecutoriedad que le otorga un carácter real. De ahí, que debe destacarse el carácter persecutorio de la hipoteca desde su constitución y no necesariamente desde su inscripción como si es el caso del embargo judicial. Asimismo, la cancelación de la inscripción antes descrita sitúa al remate judicial en la clasificación de los modos de adquisición de la propiedad originarios cuando la doctrina lo reconoce en el modo derivativo, dado que la hipoteca se sustenta en el crédito otorgado al deudor, titular del bien inmueble hipotecado. En tal sentido, la justificación de la presente investigación se materializa en el hecho de dotar con seguridad jurídica al acreedor hipotecario que no será desposeído de su garantía cuando el mismo esté siendo subastado; así como, al adjudicatario para que su adquisición sea legitima. / Tesis
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 002839-2014-CCL, E2653: Caso Arbitral sobre extinción de hipoteca en vía arbitral.

Macedo Rosario, Zoa Patricia 23 February 2024 (has links)
En relación a la presente controversia, la misma que es materia de sustentación, las empresas Desarrollo Forestal S.A.C. y DEFORSA INC. interponen demanda en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, en razón del convenio arbitral contenido en la Cláusula Décimo Segunda del contrato de “Extinción de Prenda Industrial y Modificación de Hipoteca” celebrado mediante Escritura Pública de 16 de junio de 1998. En razón de dicha disputa, los demandantes presentan una serie de pretensiones procesales de forma acumulada, siendo principalmente el requerimiento de extinción de la hipoteca que gravaba su predio, para ello se recurrió a que se habría cumplido con el plazo de vigencia del contrato de hipoteca, así como que dicha inscripción ya habría caducado y por último que la obligación garantizada con la hipoteca ya habría prescrito. Siendo así, el presente trabajo de suficiencia para optar por el título de abogada tiene por objeto realizar el análisis de los problemas jurídicos identificados en el Expediente E-2653. Además, se establecen los antecedentes (esenciales), identificación y desarrollo de los referidos problemas jurídicos; por último, se ofrecen los anexos que sustentan la posición propuesta.
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La hipoteca frente al reconocimiento progresivo del acreedor obligacional en el remate judicial

Ollero Cruz, Alejandrina Cecilia 20 July 2018 (has links)
El acto de cancelar la inscripción de una hipoteca derivada de la adjudicación de un inmueble en un remate judicial para satisfacer el crédito de un acreedor embargante desprotege la posición de rango, preferencia y persecutoriedad del que goza un acreedor hipotecario, pues le resta oponibilidad. Cabe señalar que el rango y preferencia de la hipoteca nacen desde su inscripción en registros y no desde el nacimiento de la hipoteca, a razón de que tales derechos se dan en el ámbito de los derechos inscritos. En cambio, al nacimiento de la hipoteca — constituida en escritura pública— se tiene inherente su persecutoriedad que le otorga un carácter real. De ahí, que debe destacarse el carácter persecutorio de la hipoteca desde su constitución y no necesariamente desde su inscripción como si es el caso del embargo judicial. Asimismo, la cancelación de la inscripción antes descrita sitúa al remate judicial en la clasificación de los modos de adquisición de la propiedad originarios cuando la doctrina lo reconoce en el modo derivativo, dado que la hipoteca se sustenta en el crédito otorgado al deudor, titular del bien inmueble hipotecado. En tal sentido, la justificación de la presente investigación se materializa en el hecho de dotar con seguridad jurídica al acreedor hipotecario que no será desposeído de su garantía cuando el mismo esté siendo subastado; así como, al adjudicatario para que su adquisición sea legitima.

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