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La ley laboral en Chile : un decenio de reformas (2002-2012)

Cerón Reyes, Roberto January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Hablar de la ley laboral no es fácil. Su mera enunciación viene cargada con un sentido que rebasa con creces, lo estrictamente jurídico, pues su objeto -las relaciones de trabajo- es estudiado por una serie de disciplinas que forman parte de las Ciencias Sociales: Economía, Filosofía, Sociología y demás. Acá la abordaremos en su faz más cercana para quien cultiva el Derecho, la jurídica, pero en una dimensión distinta a la habitualmente usada por los autores y prácticos, quienes suelen emplear un razonamiento puramente dogmático, sin ninguna otra consideración. Existe, en efecto, una inclinación en la doctrina chilena por estudiar la norma laboral en su dimensión “práctica”, es decir, en su aplicación inmediata, en su interacción con los operadores jurídicos, etc., lo que es de suyo apropiado para el campo de la praxis, pero insuficiente para comprender, desde su más hondas raíces, el rumbo y sentido de la ley laboral y, también, del Derecho del Trabajo. En este sentido, es incalculable el valor que puede agregar la perspectiva histórico-jurídica, entendiéndose por ella no sólo la utilidad del elemento histórico consagrado en el artículo 20 del Código Civil, a propósito de la interpretación de la ley, y que ha guiado interesantes trabajos en la disciplina , sino que también un entendimiento de la legalidad laboral en sí, enquistada en el complejo cuadro de lo jurídico en una época y momento histórico determinado . Históricamente la ley laboral en Chile surgió como una “ley privilegio”, en oposición a la “ley mandato uniforme” que es aplicada a toda las personas y a la generalidad de las relaciones jurídicas. Desde mediados de la segunda década del siglo XX diversos sectores de la población reclaman y reivindican para sí un estatuto jurídico que recoja sus intereses y conquistas sociales, pues el derecho vigente no comprendía las nuevas realidades de la época y, asimismo, era incapaz de ofrecer soluciones a tales problemáticas. Al decir de Moran, se asistió a una révolte des faits contre le code, o sea, a una revuelta de los hechos contra el derecho , lo que decantó en la promulgación de un sinnúmero de legislación ajena a los tradicionales principios del Derecho Civil, fenómeno conocido como descodificación, consistente en “la sustracción al código civil, operada por la legislación especial, de ciertas materias para regularlas de una manera diferente en función de determinados fines socialmente valiosos” . A través del naciente Derecho del Trabajo comienza a configurarse, poco a poco, una legislación dirigida a regular las condiciones de trabajo e higiene de aquellos más desvalidos -proletariado-, para cubrir, ya en 1931, a los trabajadores de los demás sectores. En otras palabras, una legislación que viene desde abajo y es sancionada por el gobernante de turno, instalado constitucional o extraconstitucionalmente en el poder . Dicha “ley privilegio” no es otra cosa que el velo proteccionista, consustancial e inherente a toda norma laboral el cual, junto a otros elementos, constituye el sustrato histórico del Derecho del Trabajo y que, con mayor o menor intensidad, se conserva en la generalidad de las legislaciones laborales actuales. Por otra parte, en el caso del iuslaboralismo chileno existe una escuela que en su afán de ir a la vanguardia con los hechos, comprende la legislación laboral en conjunción con la realidad misma, sin exageraciones ideológicas ni recetas uniformes y aplicables para todos los pueblos y en todos los tiempos. Baste mencionar algunos de sus cultores: Ximena Gutiérrez Rosa, Rosa María Mengod Gimeno, Héctor Humeres Noguer, Cecily Halpern Montencino y Claudio Palavecino Cáceres . En esa dirección queremos encaminar nuestra brevísima aproximación a la legalidad laboral, pero incorporando un nuevo tópico de estudio: las relaciones entre la forma que adopta un Estado y la legislación laboral. Y cuando hablamos de “forma” aludimos a su finalidad cardinal en torno al cual se articula su papel en la vida de un país. En Chile la legislación laboral emergió en medio de un Estado modernizador, caracterizado por promover la felicidad del pueblo, y que se remonta a la época de la monarquía en Chile. A lo largo del siglo XX el Estado modernizador: “…intentó realizar el ideal dieciochesco felicidad del pueblo sucesivamente de dos maneras: el Estado gendarme del liberalismo que, con el propósito de imponer la libertad a los ciudadanos, somete sus actividades a una regulación uniforme, y cuando éste fracasa, el Estado de bienestar que, con el propósito de restablecer la seguridad, somete las actividades de los ciudadanos a una regulación restrictiva” . Y un Estado modernizador en su vertiente de bienestar y, agreguemos, desarrollista, es el que vio nacer al Derecho del Trabajo y a la ley laboral. De ahí que la legislación dictada conforme a este ideal decimonónico propendió a anteponer la protección de las personas por sobre la libertad de las mismas, explicándose así, y sin perjuicio de otras aristas, la frondosa legislación laboral del período (1924-1973). Sin entrar en detalles, la legalidad laboral se fue tiñendo paulatinamente con el manto ideológico de aquellos sectores que reclamaban tal o cual reivindicación social, producto de la intromisión excesiva de los partidos políticos, situación que llegó a su paroxismo en la primera época de las planificaciones globales (1964-1973) , donde los sujetos de la relación laboral -trabajador y empleador- llegaron a encontrarse en posiciones abiertamente antagónicas. Junto al abrupto final del Estado modernizador en 1973, sucumbió también el régimen de gobierno, instalándose uno de carácter nacional bajo la forma de una Junta Militar. En cuanto al tema que nos convoca, se implanta una nueva idea de Estado, el subsidiario. Bajo su signo la legislación laboral se rearticula conforme al papel que juegan las personas, las familias y los cuerpos intermedios, quienes son llamados a perseguir por su propia cuenta su desarrollo material y espiritual y, a través de éste, el del país. De ahí que la norma laboral cobre un nuevo sentido, un tanto distinto a la del período anterior, puesto que debe coexistir con la noción de subsidiariedad. Veamos las notas más sobresalientes de este proceso que se proyecta hasta nuestros días. Al ser un primer acercamiento, el trabajo está sujeto a enmiendas y adiciones, conforme se avanza en el estado de la investigación.
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Historia de la ley no. 19.718 : crea la defensoría penal pública : (diario oficial: 10 marzo, 2001)

Escobar Gimpel, Pablo Andrés January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo da cuenta de la historia fidedigna e íntegra de la ley n° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública. El método utilizado es básicamente un sistema de citas, que asegura al lector la fidelidad de la historia consignada en este trabajo y le permite, además, ahondar de una manera fácil en las fuentes directas de la ley.
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Historia sistematizada de la Ley 20. 417 : definiciones, Ministerio del Medio Ambiente y órganos dependientes y Superintendencia del Medio Ambiente

Acuña Barros, Alberto Santiago January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La metodología de trabajo, dentro del desarrollo de la memoria de grado, consiste en sistematizar la historia de cada uno de los artículos que en esta se señalan, desde su concepción, hasta el momento de la publicación de la Ley 20.417. Dado lo anterior, existen tres áreas que abarcara la presente memoria, que son: 1.- Las nuevas definiciones. 2.- El Ministerio del Medio Ambiente y los órganos administrativos relacionados. 3.- La Superintendencia del Medio Ambiente. Con el propósito de facilitar el estudio de los artículos tratados, dentro de cada una de las tres materias en estudio, se respetará el orden correlativo de los artículos de la ley y a su vez estableciendo subdivisiones en párrafos, tal cual aparecen en la legislación objeto de análisis. Teniendo presente lo anterior, cada uno de los artículos en estudio contendrá una descripción de las modificaciones que fue sufriendo desde que fue enviado en el mensaje del Ejecutivo, hasta el momento de la publicación de la Ley. Debe destacarse, que cada artículo comienza con el enunciado de su redacción definitiva en la ley 20.417, para luego proceder al desarrollo de su historia legislativa. Enseguida, después del encabezado, corresponde señalar si la versión definitiva de cada artículo presenta alguna diferencia con el texto del mensaje que contenía el proyecto de ley, caso en que será transcrito de forma íntegra, de lo contrario, es decir, ser uniformes el artículo aprobado con el artículo contenido en el mensaje, se omitirá la reiteración del artículo, señalándose que se trata de textos idénticos, es decir que la norma no sufrió variación con el texto del mensaje. También, se han establecido concordancias con diversos cuerpos normativos y/o con el articulado de la Ley Nº 19.300. En primer lugar para realizar las concordancias se ha utilizado como criterio la referencia a aquellos artículos, tanto de la Ley Nº 19.300 como de otros cuerpos legales, que tratan o regulan el mismo concepto al que se hace referencia. Como puede resultar XII lógico en la mayoría de los casos no es conveniente relacionar todos los artículos que se refieran al mismo concepto tratado por la norma en análisis, por lo que se ha discriminado seleccionando aquellos que se consideran de mayor relevancia práctica o doctrinaria. Además, en los casos en que aplica, también se han establecido concordancias con otro tipo de normativa relacionada a los conceptos que trata cada artículo, es decir refiriéndose a aquellas normas que regulan instituciones u organismos que participan, fiscalizan o que se relacionan directamente con el concepto analizado. Continuando, las exposiciones públicas que se dieron a lugar en el Parlamento se transcriben en su integridad, en cuanto a lo señalado acerca de dichas materias, respecto de los capítulos II y III. Además, los artículos pueden ser objeto de la formulación de indicaciones tanto en la Cámara de Diputados, como en la de Senadores, y a la vez en las Comisiones que integran cada una de las Cámaras. De esta manera, respecto de las indicaciones presentadas por los parlamentarios, ellas serán mencionadas, junto a sus autores y, en definitiva, como fueron aprobadas o rechazadas. Como se aprecia, existirá una progresión histórica en el desarrollo de la historia legislativa de cada artículo, teniendo claro que no todos los artículos son objeto de debate y que existen, a su vez, indicaciones, que introducen artículos nuevos, eliminan o modifican los ya existentes o que simplemente proponen cuestiones que no son acogidas. Respecto de lo anterior, para evitar, dentro de lo posible, desnaturalizar la realidad de la discusión de la actual Ley 20.417, se incluirán la mayor cantidad posible de indicaciones presentadas, aún cuando muchas de ellas terminen siendo rechazadas. La fuente utilizada, es la Historia de la Ley 20.417, que se encuentra publicada en la página web de la biblioteca del Congreso Nacional, y que constituye la obra más fidedigna respecto de tramitación la Ley en cuestión. Además de lo anterior, también serán utilizados como material de apoyo y consulta del autor, informes de las respectivas comisiones y las indicaciones allí propuestas, conjuntamente con videos del debate parlamentario, los que no tienen un carácter oficial y por ende no se hace referencia a ellos, pero que gozan de un significativo valor para esta memoria.

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