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Tributación especial por cambio del régimen semi-integrado a renta atribuida

Curiche Painemal, Oscar January 2019 (has links)
Programa de magíster en derecho tributario. Actividad formativa equivalente a tesis (AFET) / La Ley N° 20.780 del 29 de septiembre de 2014 y la Ley N° 20.899 del 08 de febrero de 2016, en conjunto representan el cambio tributario más significativo en 30 años. Respecto a la tributación final de las rentas empresariales se reemplazó el régimen basado en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), el que establecía tributación con impuestos finales sobre base percibida e integración total del Impuestos de Primera Categoría con el Impuesto Global Complementario o Adicional, por dos nuevos regímenes, denominados Renta Atribuida y Parcialmente Integrado, respectivamente. Éstos se basan en principios distintos en cuanto a la oportunidad en que deben tributar sus propietarios contribuyentes de impuestos finales y, difieren en el grado de integración del impuesto corporativo contra el impuesto final. De lo anterior, el legislador estableció en el artículo 14, letra D) de la LIR, normas que buscan armonizar el cambio de régimen. Así, en el cambio de régimen desde Parcialmente Integrado a Renta Atribuida, las rentas acumuladas en la empresa y pendiente de impuestos finales quedan afecta a una tributación especial del 35%. En virtud del análisis normativo y contable, se concluye que dicha norma genera importantes distorsiones y atenta contra otros principios básicos del ordenamiento tributario, como capacidad contributiva, equidad, simplicidad y eficiencia del sistema. Ahora bien, el actual Proyecto de Ley de Modernización y Simplificación del sistema tributario, ingresado al Congreso el 23 de agosto de 2018, hoy en fase de discusión, a diferencia de lo que existe, propone crear un solo régimen general de tributación, afectando las rentas con impuestos finales en base a retiros y dividendos efectivos, lo que, a mi parecer, va en la dirección correcta. Contar con un único régimen general de tributación sin duda que ayudará a la equidad y simplicidad del sistema tributario, eliminando las distorsiones que genera la coexistencia de dos regímenes. Así mismo, la implementación de un régimen general en el cual los propietarios tributen con impuestos finales en base a retiros o distribuciones efectivas de utilidades, en mi opinión, se encuentra en armonía con el concepto de impuesto a la renta establecido en los artículos 1° y 2° N° 1, de la Ley del ramo, toda vez que grava con impuesto los incrementos patrimoniales que materialmente perciban los socios o accionistas.

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