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Informe jurídico sobre la resolución N° 0246-2018/SPC-INDECOPIReyes Angulo, Gretta 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos relacionados a
la competencia para la resolución de reclamos sobre un balón de GLP con desperfectos
en la válvula, la adecuada interpretación de consumidor final para considerar al
microempresario como tal, la disyuntiva entre infracción al deber de idoneidad o al deber
general de seguridad frente a desperfectos en la válvula de balones de GLP y, la naturaleza
que ostentan las medidas correctivas ordenadas por Indecopi. En tal sentido, al estar frente
a balones de GLP se analiza la competencia de OSINERGMIN sobre resolución de
reclamos, la configuración del requisito de asimetría informativa en los
microempresarios, la diferencia entre el deber de idoneidad y el deber general de
seguridad ante productos defectuosos y, la naturaleza indemnizatoria de las medidas
correctivas. De esta manera, se demuestra y sostiene que Indecopi cuenta con
competencia primaria para resolver reclamos referidos a balones de GLP, el
microempresario sí puede ser considerado consumidor final, los desperfectos en la
válvula de un balón de GLP que generan una explosión y un posterior incendio implica
una infracción al deber general de seguridad y, finalmente, la medida correctiva otorgada
por Indecopi sí tiene naturaleza indemnizatoria al encubrir un daño emergente. / This paper addresses and develops the main legal aspects related to the competence for
the resolution of claims about an LPG cylinder with a defective valve, the proper
interpretation of final consumer to consider the micro-entrepreneur as such, the
disjunction between infringement of the duty of suitability or the general duty of safety
in case of defects in the valve of LPG cylinders, and the nature of the corrective measures
ordered by Indecopi. In this sense, when dealing with LPG cylinders, the competence of
OSINERGMIN on the resolution of claims, the configuration of the requirement of
information asymmetry in micro-entrepreneurs, the difference between the duty of
suitability and the general duty of safety in case of defective products and the
compensatory nature of the corrective measures are analyzed. In this way, it is
demonstrated and sustained that Indecopi has primary competence to solve claims related
to LPG cylinders, the micro-entrepreneur can be considered as final consumer, the flaws
in the valve of an LPG cylinder that generate an explosion and a subsequent fire imply a
breach of the general duty of safety and, finally, the corrective measure granted by
Indecopi does have a compensatory nature as it covers an emerging damage.
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El resarcimiento por daño moral en adición al mecanismo indemnizatorio previsto frente al despidoLuna Sucñer, Luis Edgar Sadaam 27 February 2020 (has links)
En nuestro país, coexisten dos (02) sistemas de protección contra el despido. El primero
de ellos es el sistema de protección que garantiza la estabilidad absoluta del trabajador
en el empleo y el segundo es el sistema de estabilidad relativa que asegura el cobro de
una indemnización en caso ocurra un despido. El primer de ellos garantiza la readmisión
en el empleo de los trabajadores y fue instaurado por el Tribunal Constitucional a través
de sendas sentencias en las que actuó como legislador positivo, mientras que el segundo
únicamente procura el pago de una indemnización “como única reparación por el daño
sufrido”, esto se encuentra señalado en el artículo 34 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
No obstante que la propia LPCL ha señalado que el pago de la indemnización es la
única reparación frente a un despido arbitrario, cada vez más trabajadores despedidos se
encuentran solicitando –además de la reposición o incluso junto con demandas de
indemnización por despido arbitrario - resarcimientos por daño moral; pretensiones que
han venido siendo acogidas por nuestra judicatura.
En el presente trabajo, abordaremos las razones por las que consideramos que es
procedente el pago de resarcimientos por daño moral, de manera adicional al
mecanismo indemnizatorio establecido por nuestro ordenamiento. Para ello repasaremos
el origen de este mecanismo de protección, así como su naturaleza, a fin de establecer si
el mismo comprende todos los daños que pudieran derivarse de un despido o si por el
contrario es admisible conceder a los trabajadores, el resarcimiento por daño moral de
forma adicional frente a un despido arbitrario.
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Criterios para calcular el lucro cesante como consecuencia de un accidente de trabajo en la actividad pesqueraVásquez Méndez, Eva Elvira 12 April 2022 (has links)
En la Corte del Santa y en la Corte Suprema se aplica el criterio equitativo a afectos de
resolver el monto indemnizatorio en los casos de indemnización por daños y perjuicios
respecto del lucro cesante en los accidentes de trabajo en la actividad pesquera, las decisiones
judiciales no exponen los parámetros o categorías que le permitieron arribar al fallo, a pesar
que en la audiencia de juzgamiento se ofrece y actúa los medios probatorios pertinentes para
explicar los parámetros solicitados, se explica cómo afecta las rentas dejadas de percibir en
función a la edad de la víctima, esto va de la mano con el valor del dinero en el tiempo.
Se toma en cuenta para el monto indemnizatorio la pensión de invalidez del demandante,
pero no otros factores como la edad al momento de la contingencia, a ello le sumamos cómo
enfrentamos la canasta familiar con una pensión que sólo toma en cuenta las doce últimas
remuneraciones anteriores al accidente para calcular la remuneración promedio y sobre esa
base otorgar la pensión dependiendo si es al 50% o al 70%, cuando la renta dejada de percibir
no obedece a las doce últimas remuneraciones sino a la cuota de pesca asignada a la
embarcación pesquera que es el centro de trabajo.
La Corte Suprema tiene varias ejecutorias donde toca de manera tibia los parámetros para el
cálculo del monto indemnizatorio, consideramos que la entidad no quiere arriesgar a
establecer los parámetros a pesar que una casación sí tomó en cuenta la liquidación
presentada, y sobre la base de aquella la rebajó en un 30% en aplicación del criterio
equitativo.
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