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Informe jurídico sobre la resolución N° 0246-2018/SPC-INDECOPI

Reyes Angulo, Gretta 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos relacionados a la competencia para la resolución de reclamos sobre un balón de GLP con desperfectos en la válvula, la adecuada interpretación de consumidor final para considerar al microempresario como tal, la disyuntiva entre infracción al deber de idoneidad o al deber general de seguridad frente a desperfectos en la válvula de balones de GLP y, la naturaleza que ostentan las medidas correctivas ordenadas por Indecopi. En tal sentido, al estar frente a balones de GLP se analiza la competencia de OSINERGMIN sobre resolución de reclamos, la configuración del requisito de asimetría informativa en los microempresarios, la diferencia entre el deber de idoneidad y el deber general de seguridad ante productos defectuosos y, la naturaleza indemnizatoria de las medidas correctivas. De esta manera, se demuestra y sostiene que Indecopi cuenta con competencia primaria para resolver reclamos referidos a balones de GLP, el microempresario sí puede ser considerado consumidor final, los desperfectos en la válvula de un balón de GLP que generan una explosión y un posterior incendio implica una infracción al deber general de seguridad y, finalmente, la medida correctiva otorgada por Indecopi sí tiene naturaleza indemnizatoria al encubrir un daño emergente. / This paper addresses and develops the main legal aspects related to the competence for the resolution of claims about an LPG cylinder with a defective valve, the proper interpretation of final consumer to consider the micro-entrepreneur as such, the disjunction between infringement of the duty of suitability or the general duty of safety in case of defects in the valve of LPG cylinders, and the nature of the corrective measures ordered by Indecopi. In this sense, when dealing with LPG cylinders, the competence of OSINERGMIN on the resolution of claims, the configuration of the requirement of information asymmetry in micro-entrepreneurs, the difference between the duty of suitability and the general duty of safety in case of defective products and the compensatory nature of the corrective measures are analyzed. In this way, it is demonstrated and sustained that Indecopi has primary competence to solve claims related to LPG cylinders, the micro-entrepreneur can be considered as final consumer, the flaws in the valve of an LPG cylinder that generate an explosion and a subsequent fire imply a breach of the general duty of safety and, finally, the corrective measure granted by Indecopi does have a compensatory nature as it covers an emerging damage.
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El resarcimiento por daño moral en adición al mecanismo indemnizatorio previsto frente al despido

Luna Sucñer, Luis Edgar Sadaam 27 February 2020 (has links)
En nuestro país, coexisten dos (02) sistemas de protección contra el despido. El primero de ellos es el sistema de protección que garantiza la estabilidad absoluta del trabajador en el empleo y el segundo es el sistema de estabilidad relativa que asegura el cobro de una indemnización en caso ocurra un despido. El primer de ellos garantiza la readmisión en el empleo de los trabajadores y fue instaurado por el Tribunal Constitucional a través de sendas sentencias en las que actuó como legislador positivo, mientras que el segundo únicamente procura el pago de una indemnización “como única reparación por el daño sufrido”, esto se encuentra señalado en el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. No obstante que la propia LPCL ha señalado que el pago de la indemnización es la única reparación frente a un despido arbitrario, cada vez más trabajadores despedidos se encuentran solicitando –además de la reposición o incluso junto con demandas de indemnización por despido arbitrario - resarcimientos por daño moral; pretensiones que han venido siendo acogidas por nuestra judicatura. En el presente trabajo, abordaremos las razones por las que consideramos que es procedente el pago de resarcimientos por daño moral, de manera adicional al mecanismo indemnizatorio establecido por nuestro ordenamiento. Para ello repasaremos el origen de este mecanismo de protección, así como su naturaleza, a fin de establecer si el mismo comprende todos los daños que pudieran derivarse de un despido o si por el contrario es admisible conceder a los trabajadores, el resarcimiento por daño moral de forma adicional frente a un despido arbitrario.
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Criterios para calcular el lucro cesante como consecuencia de un accidente de trabajo en la actividad pesquera

Vásquez Méndez, Eva Elvira 12 April 2022 (has links)
En la Corte del Santa y en la Corte Suprema se aplica el criterio equitativo a afectos de resolver el monto indemnizatorio en los casos de indemnización por daños y perjuicios respecto del lucro cesante en los accidentes de trabajo en la actividad pesquera, las decisiones judiciales no exponen los parámetros o categorías que le permitieron arribar al fallo, a pesar que en la audiencia de juzgamiento se ofrece y actúa los medios probatorios pertinentes para explicar los parámetros solicitados, se explica cómo afecta las rentas dejadas de percibir en función a la edad de la víctima, esto va de la mano con el valor del dinero en el tiempo. Se toma en cuenta para el monto indemnizatorio la pensión de invalidez del demandante, pero no otros factores como la edad al momento de la contingencia, a ello le sumamos cómo enfrentamos la canasta familiar con una pensión que sólo toma en cuenta las doce últimas remuneraciones anteriores al accidente para calcular la remuneración promedio y sobre esa base otorgar la pensión dependiendo si es al 50% o al 70%, cuando la renta dejada de percibir no obedece a las doce últimas remuneraciones sino a la cuota de pesca asignada a la embarcación pesquera que es el centro de trabajo. La Corte Suprema tiene varias ejecutorias donde toca de manera tibia los parámetros para el cálculo del monto indemnizatorio, consideramos que la entidad no quiere arriesgar a establecer los parámetros a pesar que una casación sí tomó en cuenta la liquidación presentada, y sobre la base de aquella la rebajó en un 30% en aplicación del criterio equitativo.

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