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“La contribución al desarrollo económico como elemento para la determinación de la competencia material de los tribunales arbitrales del CIADI : interpretaciones y perspectivas de solución”Cordero Hijar, Magrit Felícita 31 October 2017 (has links)
El artículo 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 (Convenio
de Washington) establece que uno de los requisitos para acceder a la
jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) es que se constate la existencia de una diferencia de
naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión. Sin embargo, la
ausencia de una definición del término “inversión” en el Convenio de
Washington ha propiciado que los tribunales arbitrales adopten distintas líneas
de interpretación respecto al sentido y alcance de dicho término, generando
incertidumbre jurídica en los arbitrajes internacionales de inversión.
En este contexto, algunos tribunales arbitrales constituidos en el marco del
CIADI han considerado que la contribución al desarrollo económico del Estado
receptor de la inversión, como parte del denominado “Test Salini”, constituye
uno de los elementos para determinar la existencia de una inversión. No
obstante, al no contar con un alcance delimitado, el concepto de “contribución
al desarrollo económico” se ha convertido en uno de los asuntos más
controversiales en los arbitrajes seguidos ante el CIADI.
La experiencia de los Estados en arbitrajes internacionales de inversión,
sumado a la necesidad de impulsar políticas de desarrollo a través de la
promoción de la inversión extranjera, ha dado lugar a que se planteen reformas
en el régimen internacional de promoción y protección de las inversiones a fin
de contar con mayores herramientas que generen una inversión que beneficie
a todos los interesados. Un problema adicional, en ese sentido, gira en torno a
la necesidad de encontrar alternativas en la elaboración de los acuerdos
internacionales de inversión que permitan armonizar la promoción y protección
de las inversiones con la contribución de las mismas al desarrollo de los
Estados receptores de la inversión. / Tesis
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La noción de inversión en el arbitraje de inversiones y su desarrollo por los tribunales arbitrales CIADI: en camino hacia la objetivación de la noción de inversión y su importancia en el caso peruanoCoronado Córdova, Cinthia 19 August 2014 (has links)
La controversia sobre la noción de inversión en el arbitraje de inversiones CIADI y su
importancia en el caso peruano surgió a raíz del caso Duke. En este caso, como evaluaremos,
Duke celebró con el Estado peruano un contrato –en adelante el CEJ DEI Bermuda- que incluía
una cláusula arbitral CIADI y, además, una cláusula que establecía la inversión considerada por
las partes. La controversia surgió debido a que el organismo competente de la recaudación
fiscal en el Perú (SUNAT) impuso a Duke el pago de impuestos que, supuestamente, no fueron
pagados por dicha empresa desde el año 1996 hasta el año 1999. El Estado peruano se opuso
a la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI alegando, entre otras razones, el incumplimiento del
requisito ratione materia, según el cual las controversias evaluadas por el tribunal deben surgir
directamente de una inversión. El Estado peruano señaló que no se cumplía con dicho requisito
porque la única inversión relevante para la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI constituía lo
indicado por las partes en el CEJ DEI Bermuda, el cual señalaba como inversión el aporte de
capital realizado por DEI Bermuda en DEI Perú Holdings. En ese sentido, las controversias
planteadas –las cuales tenían relación con la inversión efectuada por Duke de manera indirecta
en DEI Egenor- no podían surgir del CEJ DEI Bermuda y, por ende, no resultaban cubiertas por
el convenio arbitral incluido en dicho CEJ. Duke argumentó, por su parte, que cuando el Estado
peruano suscribió el CEJ DEI Bermuda aceptó resolver cualquier controversia relacionada con
la inversión efectuada por Duke en DEI Egenor a través del arbitraje de inversiones CIADI.
El tribunal arbitral desestimó la excepción planteada por el Estado peruano en contra de
su jurisdicción porque señaló que la inversión considerada por las partes al celebrar el CEJ DEI
Bermuda no se limitaba a lo establecido en dicho CEJ, sino que involucraba a todas las
operaciones contractuales celebradas por Duke con el fin de adquirir las acciones en DEI
Egenor. Asimismo, indicó que la cláusula arbitral CIADI era lo suficientemente amplia que
comprendía a todas las controversias que tuvieran relación con el incumplimiento del CEJ DEI
Bermuda. Además, las controversias planteadas estaban relacionadas al incumplimiento de
dicho CEJ. Este punto de la decisión emitida por el tribunal arbitral, luego, fue contradicho por
el Estado peruano ante un Comité de Anulación. Este Comité también desestimó los
argumentos planteados por el Estado / Tesis
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Rol del amicus curiae en los procedimientos arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones(CIADI) referidos a las expropiaciones en los países en desarrolloZegarra Blanco, Alejandra Fiorella 02 September 2013 (has links)
La presente investigación busca analizar a través del estudio de varios casos el rol del
Amicus Curiae en los procedimientos arbitrales de inversión, y explorar la relevancia
de su participación, la cual ha servido para que el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) adopte nuevas normas al respecto y
acepte su participación a través de la presentación del informe amicus curiae.
En particular se ha planteado que lejos de ocasionar un perjuicio al inversionista y al
procedimiento arbitral, los Amicus Curiae podrían contribuir a que los tribunales
estén provistos de mayor información sobre la controversia, a fin de que se tome una
decisión adecuada.
Esta participación resultará relevante para los países en desarrollo, que no cuenten
con los medios económicos y humanos suficientes para sustentar su defensa, en
especial teniendo en cuenta los altos costos que requiere la participación en este tipo
de procedimientos. Esta investigación se llevará a cabo usando el método
comparativo, estudiando la participación de los Amicus Curiae en cortes
internacionales, la Organización Mundial del Comercio (OMC), centros de arbitrajes
internacionales y el CIADI, donde las controversias a resolverse involucran la
participación de diferentes países en desarrollo. / Tesis
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La noción de inversión en el arbitraje de inversiones y su desarrollo por los tribunales arbitrales CIADI: en camino hacia la objetivación de la noción de inversión y su importancia en el caso peruanoCoronado Córdova, Cinthia 19 August 2014 (has links)
La controversia sobre la noción de inversión en el arbitraje de inversiones CIADI y su
importancia en el caso peruano surgió a raíz del caso Duke. En este caso, como evaluaremos,
Duke celebró con el Estado peruano un contrato –en adelante el CEJ DEI Bermuda- que incluía
una cláusula arbitral CIADI y, además, una cláusula que establecía la inversión considerada por
las partes. La controversia surgió debido a que el organismo competente de la recaudación
fiscal en el Perú (SUNAT) impuso a Duke el pago de impuestos que, supuestamente, no fueron
pagados por dicha empresa desde el año 1996 hasta el año 1999. El Estado peruano se opuso
a la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI alegando, entre otras razones, el incumplimiento del
requisito ratione materia, según el cual las controversias evaluadas por el tribunal deben surgir
directamente de una inversión. El Estado peruano señaló que no se cumplía con dicho requisito
porque la única inversión relevante para la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI constituía lo
indicado por las partes en el CEJ DEI Bermuda, el cual señalaba como inversión el aporte de
capital realizado por DEI Bermuda en DEI Perú Holdings. En ese sentido, las controversias
planteadas –las cuales tenían relación con la inversión efectuada por Duke de manera indirecta
en DEI Egenor- no podían surgir del CEJ DEI Bermuda y, por ende, no resultaban cubiertas por
el convenio arbitral incluido en dicho CEJ. Duke argumentó, por su parte, que cuando el Estado
peruano suscribió el CEJ DEI Bermuda aceptó resolver cualquier controversia relacionada con
la inversión efectuada por Duke en DEI Egenor a través del arbitraje de inversiones CIADI.
El tribunal arbitral desestimó la excepción planteada por el Estado peruano en contra de
su jurisdicción porque señaló que la inversión considerada por las partes al celebrar el CEJ DEI
Bermuda no se limitaba a lo establecido en dicho CEJ, sino que involucraba a todas las
operaciones contractuales celebradas por Duke con el fin de adquirir las acciones en DEI
Egenor. Asimismo, indicó que la cláusula arbitral CIADI era lo suficientemente amplia que
comprendía a todas las controversias que tuvieran relación con el incumplimiento del CEJ DEI
Bermuda. Además, las controversias planteadas estaban relacionadas al incumplimiento de
dicho CEJ. Este punto de la decisión emitida por el tribunal arbitral, luego, fue contradicho por
el Estado peruano ante un Comité de Anulación. Este Comité también desestimó los
argumentos planteados por el Estado
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“La contribución al desarrollo económico como elemento para la determinación de la competencia material de los tribunales arbitrales del CIADI : interpretaciones y perspectivas de solución”Cordero Hijar, Magrit Felícita 31 October 2017 (has links)
El artículo 25 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1965 (Convenio
de Washington) establece que uno de los requisitos para acceder a la
jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) es que se constate la existencia de una diferencia de
naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión. Sin embargo, la
ausencia de una definición del término “inversión” en el Convenio de
Washington ha propiciado que los tribunales arbitrales adopten distintas líneas
de interpretación respecto al sentido y alcance de dicho término, generando
incertidumbre jurídica en los arbitrajes internacionales de inversión.
En este contexto, algunos tribunales arbitrales constituidos en el marco del
CIADI han considerado que la contribución al desarrollo económico del Estado
receptor de la inversión, como parte del denominado “Test Salini”, constituye
uno de los elementos para determinar la existencia de una inversión. No
obstante, al no contar con un alcance delimitado, el concepto de “contribución
al desarrollo económico” se ha convertido en uno de los asuntos más
controversiales en los arbitrajes seguidos ante el CIADI.
La experiencia de los Estados en arbitrajes internacionales de inversión,
sumado a la necesidad de impulsar políticas de desarrollo a través de la
promoción de la inversión extranjera, ha dado lugar a que se planteen reformas
en el régimen internacional de promoción y protección de las inversiones a fin
de contar con mayores herramientas que generen una inversión que beneficie
a todos los interesados. Un problema adicional, en ese sentido, gira en torno a
la necesidad de encontrar alternativas en la elaboración de los acuerdos
internacionales de inversión que permitan armonizar la promoción y protección
de las inversiones con la contribución de las mismas al desarrollo de los
Estados receptores de la inversión.
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Rol del amicus curiae en los procedimientos arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones(CIADI) referidos a las expropiaciones en los países en desarrolloZegarra Blanco, Alejandra Fiorella 02 September 2013 (has links)
La presente investigación busca analizar a través del estudio de varios casos el rol del
Amicus Curiae en los procedimientos arbitrales de inversión, y explorar la relevancia
de su participación, la cual ha servido para que el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) adopte nuevas normas al respecto y
acepte su participación a través de la presentación del informe amicus curiae.
En particular se ha planteado que lejos de ocasionar un perjuicio al inversionista y al
procedimiento arbitral, los Amicus Curiae podrían contribuir a que los tribunales
estén provistos de mayor información sobre la controversia, a fin de que se tome una
decisión adecuada.
Esta participación resultará relevante para los países en desarrollo, que no cuenten
con los medios económicos y humanos suficientes para sustentar su defensa, en
especial teniendo en cuenta los altos costos que requiere la participación en este tipo
de procedimientos. Esta investigación se llevará a cabo usando el método
comparativo, estudiando la participación de los Amicus Curiae en cortes
internacionales, la Organización Mundial del Comercio (OMC), centros de arbitrajes
internacionales y el CIADI, donde las controversias a resolverse involucran la
participación de diferentes países en desarrollo.
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