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La reforma procesal de la justicia laboral en el Perú : análisis de las sentencias emitidas en los procesos de pagos de beneficios sociales en la Corte Superior de Justicia de Junin en el periodo 2016Suasnabar Tolentino, Luis Ricardo 29 August 2019 (has links)
A más de ocho años de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley
Procesal de Trabajo, en la cual, la oralidad fue establecida como mecanismo o
instrumento característico de sistema de litigación, también se ha previsto la
modificación de la estructura misma del proceso laboral y su actividad probatoria,
buscando reforzar el contenido de los principios procesales de inmediación,
concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Sin embargo, la práctica
judicial en los procesos de pago de beneficios sociales, demuestra que la reforma aún
sigue pendiente de consolidación, pues jueces y abogados aún no están debidamente
preparados en litigación oral, disminuyendo la efectividad del nuevo esquema del
proceso en la solución de conflictos laborales, especialmente en el contenido del
principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo. En ese sentido, la
exposición oral de las partes durante la confrontación de posiciones, sin una debida
conducción del juez, perjudica la finalidad del proceso laboral señalada anteriormente,
especialmente, proteger eficazmente a la parte débil de la relación laboral,
convirtiendo el debate en un mero formalismo de lectura de escritos ante el juez, así
como advertir defectos de motivación en las decisiones judiciales. Por otro lado, los
jueces aún no utilizan debidamente los institutos procesales contenidos en la norma
procesal laboral vigente, como el juzgamiento anticipado que posibilita un
pronunciamiento judicial célere ante medios probatorios que no requieran actuación
procesal, como los documentos. Finalmente, la Ley Nº 29497 no ha precisado
suficientemente cómo debe realizarse la admisión de los documentos al proceso
laboral, lo cual perjudica la emisión oportuna de la sentencia ante la presencia de una
gran cantidad de caudal documentario para su revisión, por lo que debe precisarse las
secciones relevantes durante el debate del proceso. / It has been more than eight years since the New Labor Procedure (Act 29497) was
enacted, in which oral and public procedure on the trial was established as a litigation
system. Also, the structure of procedure and evidence activity have been modified to
reinforce the content of the values of immediacy, concentration, speed, procedural
economy and truthfulness. However, judicial experiences in payment of social benefits
cases, shows that labor procedure reform is still pending of consolidation because
judges and lawyers are not yet properly ready in oral arguments, reducing the
effectiveness of the new labor procedure, especially in the content of the “principio de
primacía de la realidad”, which means the primacy of the facts (evidences) over formal
documents. So, the oral arguments of the parties during the confrontation, without a
proper conduction of the judge, just turns the debate into a reading of documents,
causing harm to users with defects of motivation in judicial decisions. On the other
hand, judges still do not use properly the terms of anticipated trial when the whole
evidence is documentary, and even worse, the rules of New Labor Procedure has not
sufficiently specified how the admission of documentary evidence should be carried
out, especially when they offer a lot of documents to be reviewed.
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