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Sistemas de prevención del lavado de activosAcosta Lopez, Katterine 11 August 2021 (has links)
Nuestro tema objeto de análisis se centró en el Sistema de Prevención del Lavado de Activos,
focalizada exclusivamente en dar a conocer una perspectiva clara y coherente sobre la
complementariedad y unidad del sistema de prevención en el Lavado de Activos, esto es, sistema
preventivo del lavado de activos o “prevención general y/o persuasiva”, el cual se fundamenta en
la triada “prevención, detección y reacción”, enmarcándose en la tesis “disuasión como reacción
psicológica a la tendencia criminal”, a fin de evitar afectar bienes jurídicos que protege el Derecho
Penal.
Así, la presente investigación, implicó el estudio de dos premisas. En primer lugar, “la
evolución del lavado de activo a nivel internacional y nacional”. En segundo lugar, “la esencia del
Compliance”, a fin de responder las siguientes interrogantes ¿El sistema de prevención imperativo
y el sistema de prevención autorregulatorio son disímiles o complementarios? ¿La observancia de
los requisitos penales desnaturaliza el mandato de la norma administrativa en la delimitación del
programa de cumplimiento? ¿Es posible que ambos modelos pueden llegar a ser complementarios?
¿Cuál de los sistemas de prevención permite prevenir con eficiencia en lavado de activos en la
empresa?
A fin de dar una respuesta a las interrogantes, de un lado, se estudió el sistema autorregulatorio
o potestativo denominado criminal Compliance, partiendo de la vinculación del Criminal
Compliance y el lavado de activos, su conformación del Compliance en la empresa, sus elementos
esenciales que configuran dicho sistema. Asimismo, el Compliance y la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en vinculación con la circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes.
De otro lado, se estudió el sistema de prevención administrativo con consecuencias penales o
sistema imperativo, dirigido a los sujetos obligados; sin embargo, deriva en consecuencias penales
(decreto legislativo 1106).
Lo expuesto permite entender la importancia del estudio de la cultura de prevención
imperativa y autorregulatoria como un único sistema complementario entre sí, conforme lo señala
segunda disposición complementaria final del reglamento de la Ley n.° 30424 y su modificatoria
el Decreto Legislativo 1352, el aporte de la Doctrina y la multidisciplinariedad que engloba el
sistema de prevención.
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