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Efectos tributarios de la reforma Ley 20.780 y 20.899 en los contratos de leasing inmobiliario, habitualidad y normas para determinar la base imponible de IVAGutiérrez M., Hernán, Vergara B., Evelyn 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Gutiérrez M., Hernán, [Parte I],
Vergara B., Evelyn, [Parte II] / Con las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante indistintamente Ley de IVA) por la reforma tributaria Ley 20.780, y su simplificación Ley 20.899, se incorpora como un nuevo hecho gravado especial de IVA el contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes corporales inmuebles, como una derivación de la incorporación de la actividad inmobiliaria dentro del hecho gravado básico de venta.
En ese contexto, el nuevo artículo 8° letra l) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que quedan gravados con IVA “l) Los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor. Para estos efectos, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y la fecha de celebración del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un año.” (El subrayado es nuestro)
De la redacción de la norma legal citada, surge la inquietud sobre el alcance del concepto “vendedor” y especialmente de la habitualidad como elemento subjetivo del hecho gravado, considerando que su regulación está contenida en el número 3 del artículo 2°de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 4° de su Reglamento, contenido en el D.S. 55 de 1977. En este sentido, ¿cuál es el ánimo que guía al arrendador a celebrar un contrato de leasing?, ¿La empresa que adquiere bienes para entregarlos en arrendamiento con opción de compra está motivada por el mismo “ánimo” que una empresa que se dedica a la adquisición de bienes para la reventa?
Definir el verdadero alcance del concepto “vendedor” utilizado por la letra l) del artículo 8° de la Ley de IVA, tiene especial relevancia al momento de analizar los efectos que se derivan para la aplicación de otras normas de la ley. Por ejemplo, la venta de un bien inmueble que se produce con posterioridad al término del contrato de arrendamiento con opción de compra ¿estaría gravada por considerarse habitual? ¿aunque el contrato de arrendamiento con opción de compra hubiese estado exento de IVA conforme a lo dispuesto en el número 11 de la letra E) de la citada norma legal?.
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