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Misión moral, Misión política. Franciscanos en la Araucanía 1843-1870

Milos Sotomayor, Diego 23 January 2006 (has links)
Antropólogo Social / Desde la llegada de los españoles hasta nuestros días, el denominado territorio mapuche ha sido habitado de diversas maneras, dependiendo de quiénes y de cuándo. En él se han establecido variados límites de lo considerado propio y ajeno, establecido normas que han regulado la forma de ocuparlo, ya sea por decreto o por costumbre, siempre vinculada a las relaciones y figuras de poder. Es lo que comúnmente se llama soberanía: la autoridad, legitimidad y capacidad de un grupo humano para habitar y regular el comportamiento en un territorio que ha sido apropiado; es precisamente ése el centro al que este estudio pretende acercarse y abordar mediante las siguientes preguntas: ¿Cómo mapuches, chilenos y españoles se han relacionado entre sí como grupos de poder a lo largo del tiempo? ¿Cómo se han relacionado entre sí en el espacio físico de la Araucanía y sus fronteras? ¿Qué rol tienen los misioneros franciscanos del siglo XIX en esta dinámica de relaciones? Los tres actores sociales recién mencionados han sostenido relaciones continuas en el tiempo, manifestando distintos grados de tensión y conflictividad, que han disminuido cuando ha habido capacidad de acuerdo y afinidad, y aumentado cuando la capacidad y las condiciones para establecer un entendimiento recíproco han sido menores y menos efectivas. En eso consiste el juego político, que, como veremos, será transformado a lo largo del siglo XIX, oscilando, aproximándose a lo que por oposición define la política: el uso concreto de la violencia y la guerra. El correlato espacial y físico de este juego de acuerdos, conflictos, tensiones y afinidades ha sido las distintas formas de soberanía en dicho territorio, y la respectiva primacía de distintos actores soberanos. En la historia del vínculo entre unos y otros, podríamos afirmar que la soberanía mapuche en su territorio ha sido vulnerada y postergada en dos ocasiones, ambas fundadas en la violencia y prolongadas en el tiempo. La primera es la ocupación española del territorio mapuche y el establecimiento de una soberanía colonial que pugnó con relativo éxito contra la soberanía mapuche hasta 1598,hito conocido como el ‘desastre de Curalaba’, en el cual los mapuche desplegaron su capacidad organizacional y bélica contra el invasor, destruyendo las ciudades fundadas al sur del río Biobío y recuperando la soberanía en esa parte de su territorio histórico. La segunda ocasión en que la soberanía mapuche ha sido vulnerada, fue la denominada (en cierto sentido un eufemismo) Pacificación de la Araucanía y fechada entre 1862 (refundación de Angol) y 1881 (refundación de Villarrica). Queremos dejar en claro desde ya que en ambos casos la soberanía mapuche ha sido mermada, desplazada, reducida, o como quiera llamársele, pero en ningún caso creemos que haya sido destruida o desaparecida. De los dos, es precisamente el segundo momento, y su antesala, lo que queremos relevar, interrogar e investigar. Para ello es fundamental enmarcarnos en un período temporal flexible y amplio y adoptar enfoques más o menos densos según los momentos que, ya sea por el carácter de la documentación revisada, ya por la complejidad de los sucesos, permiten una mayor o menor reflexión. Ante y contra las delimitaciones que, aunque útiles para una descripción y enumeración de los hechos (historia como relato), simplifican y dejan de lado posibilidades mayores de comprensión (historia como proceso), plantearemos que el paso de una forma de soberanía a otra no se reduce a la ocupación militar del territorio, sino que solamente se concreta con ella. El paso de la soberanía mapuche a la soberanía del Estado republicano chileno se inicia con la misma guerra de independencia, pues con ésta, y su extensión en el sur de Chile -la denominada “Guerra a Muerte”- comienza una nueva transformación de las relaciones de poder entre mapuches y huincas (ver cap.3). Sobre la soberanía mapuche, no quisiéramos dejar de elaborar una definición, o al menos una caracterización. Esta soberanía no se basa en los principios de legitimidad popular y de violencia monopólica, ni mucho menos en un Estado que la represente y ponga en acción. No queremos decir que las normas que rigen en el territorio mapuche soberano no sean legítimas o que no haya uso y posibilidad de violencia -rasgo propio de toda relación de poder-, sino que una y otra se manifiestan de distinta manera. En primer lugar, es la tradición y su fundación mítica lo que dicta las normas según las cuales el mapuche se debe comportar y según las cuales éste debe ser castigado (o reparar) si no lo hiciera. Es el denominado ‘ad mapu’, definido pedestre y concisamente por Guevara como “leyes de costumbre” (Guevara 1902:151). En segundo lugar, la violencia no es monopolio de ningún sujeto o institución exclusiva y específica, sino que todos pueden hacer uso de ella si es que tienen la capacidad de hacerlo y si es que no contradice el mencionado ‘ad mapu’ (ver cap.2, subcap.: ‘justicia mapuche’). Existe lo que entenderemos más adelante como un ‘pacto de sociedad’, un orden basado en algo distinto a la sumisión a un poder central que permite su reproducción, y es justamente ese pacto, ese orden y esa forma mapuche de ser soberano en su territorio lo que entrará en tensión y pugna con la soberanía republicana, siendo postergados y finalmente reducidos. Las relaciones de poder son dinámicas, flexibles, sujetas a imponderables y coyunturas y, por ello, son objeto de permanentes transformaciones. Asimismo, sería pertinente a esta altura preguntar por qué delimitar o fechar el inicio de estas transformaciones a comienzos del siglo XIX, cuando éstas, en realidad, están registradas durante la Colonia y seguramente existieran desde mucho antes. La razón se puede desprender de los párrafos anteriores, y es que la definición de soberanía, o más bien, el tipo de soberanía que se pretende instalar en el siglo XIX es distinta a la de la Colonia y, evidentemente, a la mapuche. Es una soberanía de Estado, se pretende moderna y republicana, basada en otra legitimidad y dotada de otros medios para que ‘los soberanos’ la ejerzan. La soberanía republicana, entonces, será entendida como la autoridad del Estado sobre un territorio determinado y sobre los habitantes que en él se encuentran.Es necesario relevar desde ya dos características que serán consideradas como claves para la comprensión de este trabajo: en primer lugar, en un sentido rousseauano,dicha autoridad soberana se daría por ser el Estado la expresión de la voluntad general de un pueblo o nación, vale decir: son los miembros de este ente colectivo (su totalidad o su mayoría) quienes delegan el poder que les corresponde (sensu pacto de sumisión) en estas instituciones dirigidas exclusivamente hacia la concreción del bien común y público. Nos estamos refiriendo simplemente a la legitimidad sobre la que opera el Estado en el ámbito del discurso, y de la teoría política de la que dicho discurso se desprende. En segundo lugar, queremos retomar una definición elaborada por Weber, ajustada al pensamiento hobbessiano, que es la siguiente: “El Estado moderno es una unidad de dominación, de índole institucional, cuyos fines, con éxito en los resultados, han sido monopolizar como medio de dominación, la legítima violencia física dentro de su territorio.” (1919:12). Para este autor, la soberanía, la autoridad del poder del Estado sería posible porque éste tiene el monopolio del uso de la violencia física -y con éste, su posibilidad, la amenaza del uso- el cual debería estar legitimado, en este caso, por la característica anteriormente señalada: la de ser el Estado la expresión de la voluntad del pueblo-nación (ver cap.2, subcap.: ‘elite y pueblo’). Sólo en este sentido es posible la existencia de un aparato militar-coercitivo en un marco estatal que se reclama como republicano. La primera propiedad será denominada principio de autoridad (o de violencia), la segunda, principio de legitimidad.

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