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Cumplimiento del reglamento de mataderos de segunda categoría y de los centros de faenamiento para autoconsumo de la ley No. 19.162Ramírez Silva, Jesica Ivonne January 2007 (has links)
Memoria para optar al Título Profesional de Médico Veterinario / El propósito del presente estudio fue analizar con que integridad están cumpliendo los Mataderos de Segunda Categoría y Centros de Faenamiento para Autoconsumo (CFA) del país, los requisitos mínimos exigidos en el Reglamento de Mataderos, de la Ley N°19.162 (Ley de la Carne). Con este objeto se utilizó información de los registros de un Acta tipo, elaborada por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), y recolectados por fiscalizadores de este organismo a todos los mataderos que faenaban bovinos, en los meses de enero a marzo del año 2002.
Los resultados generales obtenidos indicaron que el promedio de cumplimiento en los 95 mataderos de Segunda Categoría encuestados, es de un 81 %. En cuanto a los CFA, los resultados mostraron que el promedio de cumplimiento en los 45 encuestados, fue de un 92,5 %. Se destaca que dos requisitos de los ocho exigidos para estos establecimientos, tales como la existencia de mecanismo de suspensión y cemento afinado en playa de faenamiento son cumplidos por todos en un 100 %.
Al analizar los resultados a nivel nacional , se pudo observar que en cuanto a los ítems de Infraestructura, el promedio de cumplimiento fue de 86,3 %; Higiénicos-Sanitarios, un 77 %; Tecnológicos 100 %; y Operadores de animales en un 67,6 %.
A nivel regional, las regiones que presentaron un mayor porcentaje de cumplimiento en Infraestructura fueron la XI, VI y IV; en Higiénicos-Sanitarios la VI y I; y en Operadores de animales la XI, XII, y IX; y las con menor cumplimiento en Infraestructura fueron la VII y I; Higiénicos-Sanitarios la III y VII; y en Operadores de animales la VII, III, II, y I.
En cuanto al momento en que se realiza la Inspección Médico Veterinaria, mayoritariamente se hace durante la faena (45,7 %) y posterior a ella (39,5%) y sólo 8 (5,7 %) mataderos realizan el control en ambos momentos de la faena, como lo exige el Reglamento de Mataderos.
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