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Tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas y los convenios para evitar la doble imposición celebrados por Chile con México y Perú, y entre estos dos últimos estadosEspinola Arteaga, Jessica Isabel 05 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Esta tesis para optar al grado de magister en Tributación de la Escuela de Post Grado
de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile trata acerca del
tratamiento tributario de las ganancias de capital obtenidas en la enajenación indirecta de
acciones de sociedades anónimas y la aplicación sobre el particular de los convenios para
evitar la doble imposición celebrados por la República de Chile con los Estados Unidos
Mexicanos y la República del Perú, así como también el suscrito por este último Estado con
los Estados Unidos Mexicanos.
En razón de que la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas
constituidas en Chile, México y Perú ha sido incorporada en su legislación interna como una
cláusula antielusiva específica en la modalidad de hecho imponible complementario, mucho
se ha discutido si las disposiciones normativas internas que incorporan la misma pueden ser
aplicadas cuando el Estado de la fuente, habiendo suscrito un convenio para evitar la doble
imposición con el Estado de la residencia del enajenante, no ha incluido manifiestamente en
el texto normativo del mismo la regla de distribución de la potestad tributaria de la citada
cláusula, más aún cuando la aplicación de la misma podría suponer que el Estado de la
fuente niegue el beneficio que está obligado a otorgar en cumplimiento del referido convenio.
En este sentido, el objetivo de la presente tesis es analizar si la citada cláusula es
compatible con los preceptos normativos contenidos en los convenios para evitar la doble
imposición antes mencionados, específicamente, las reglas de distribución de la potestad
tributaria contempladas en el artículo 13 “Ganancias de Capital” de estos convenios. Vale
decir, si esta cláusula antielusiva específica puede estar, actuar o coexistir sin entrar en
conflicto con los textos normativos de los aludidos convenios.
La metodología de estudio aplicada es de carácter cualitativa, en cuanto realiza una
investigación a partir de preguntas de investigación que apunta a validar o rechazar una
hipótesis, fundamentalmente mediante el análisis documental basado en las disposiciones
normativas de la legislación interna, los textos normativos contenidos en los convenios para
evitar la doble imposición, jurisprudencia e informes de los órganos nacionales e
internacionales así como múltiple bibliografía relacionada con la materia de la presente tesis
respecto de los tres Estados.
Este estudio me ha permitido obtener como resultado que la imposición contenida en
la cláusula antielusiva específica materia de la presente tesis puede ser ejercida sin ninguna
limitación por el otro Estado contratante o Estado de la fuente o situación en aplicación de
las reglas de distribución de la potestad tributaria acordadas en el artículo 13 “Ganancias de
Capital” de los convenios antes mencionados. A su vez, se ha comprobado que el obligado a
otorgar el beneficio tributario para evitar la doble imposición respecto de este tipo de rentas,
prescrito en los convenios, es el Estado de residencia del enajenante y, por tanto, en la
medida que las cláusulas antielusivas específicas son instauradas por el otro Estado
contratante o Estado de la fuente o situación, en ejercicio de su potestad tributaria, éstas no
afectan las medidas para evitar la doble imposición internacional consensuadas en los
aludidos convenios.
La conclusión de la presente tesis es que la hipótesis de que el hecho imponible
vinculado con la enajenación indirecta de acciones de sociedades anónimas constituidas en
Chile, México y Perú, aun cuando el mismo tiene naturaleza de cláusula antielusiva
específica, es compatible con los preceptos normativos contenidos en los convenios para
evitar la doble imposición celebrados por la República de Chile con los Estados Unidos
Mexicanos y la República del Perú, así como también el suscrito por este último Estado con
los Estados Unidos Mexicanos, es VÁLIDA.
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