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La mediación como medio idóneo en la resolución de los conflictos familiaresAlvarez Quiñones., Viviana, Ortega Pérez, Pamela January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el marco de esta transformación en la forma de otorgar justicia, la Ley Nº19.968 establece los Tribunales de Familia como judicatura especializada en esta materia, y especialmente la mediación como método no confrontacional de resolución de conflictos, una respuesta y un intento de brindar a las familias y sus integrantes, las herramientas adecuadas para la resolución pacífica de sus controversias, generando de esta forma una instancia para que las familias puedan seguir adelante de la manera menos perjudicial posible y pese a los quiebres que puedan sufrir.
En el presente trabajo, nos proponemos realizar un estudio de la resolución alternativa de conflictos, señalar sus características y efectuar un análisis de sus ventajas con el sistema jurídico tradicional. Con esta base teórica, nos orientaremos a analizar la mediación como una de las formas no controversiales de resolución de disputas, que en las últimas décadas ha tenido un gran avance, tanto teórico como práctico y, que ha sido objeto de un gran reconocimiento por diferentes Estados que la han incorporado dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos, especialmente en materias de familia.
Pretendemos realizar un estudio acabado de esta institución, tanto en Chile como en el Derecho Comparado, y de esa forma ofrecer una visión crítica de la regulación de ella en nuestro ordenamiento jurídico. En este estudio intentaremos brindar al lector las características de este sistema y sus ventajas, en base a los estudios que se han realizado en el país de la aplicación de la mediación desde su reconocimiento legal
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La consideración del interés superior del niño en materia de relación directa y regularAlzola Bendicho, Javiera, Calcagni Rojas, Josefina January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Ninguna familia se encuentra exenta de conflictos. El real problema se da
cuando las partes involucradas en ellos son incapaces de encontrar una solución
viable o sostenible en el tiempo. Consecuencia de esto, necesitan acudir a un
tercero que las oriente o que derechamente decida por ellas. Pero ¿qué pasa
cuando el conflicto familiar involucra a un menor que no puede o que no es capaz
de decidir por sí mismo? El conflicto adquiere un matiz diferente, automáticamente
aumenta la cautela y prolijidad con la cual se debe actuar. Debido a esto, los
avances normativos que se realizan tienden a ser proteccionistas en cuanto a los
derechos de los menores. Dentro de los derechos que se busca garantizar, nos
encontramos con la institución de la relación directa y regular, derecho que, a
grandes rasgos, busca mantener el vínculo afectivo entre el padre que no detenta el
cuidado personal, con sus respectivos hijos.
Son muchos los factores que pueden influir a la hora de determinar un
régimen de relación directa y regular, pero al analizar la jurisprudencia, a simple
vista, pareciera ser que el factor preponderante a la hora de tomar una decisión es
la disponibilidad de horario que tienen los padres para estar con sus hijos, lo que en
muchos casos no va aparejado de la búsqueda de mayor bienestar para el menor
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