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La medida cautelar sobre el fondo en el proceso de desalojoSolimano Heresi, Oscar Nazir January 2008 (has links)
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La medida cautelar sobre el fondo en el proceso de desalojoSolimano Heresi, Oscar Nazir, Solimano Heresi, Oscar Nazir January 2008 (has links)
En la actualidad, la investigación científica social se viene constituyendo en un tema ineludible debido a que define el perfil de las instituciones académicas, tanto de los profesores como de sus alumnos; asimismo constituye el recurso y estrategia competitiva de las organizaciones de toda índole y determina el grado de prosperidad de las organizaciones, de las personas y porque no decirlo de las naciones; de allí la importancia que las universidades o de los centros de formación o investigación y el Estado que deben promoverlas con especial énfasis.
Con intención de interpretar las orientaciones doctrinarias sobre el tema, se ha pretendido realizar una descripción empírica del problema jurídico social que suscita en la actual tipología, considerada novedosa y que impera en nuestro ordenamiento jurídico, que es la medida cautelar sobre el fondo en el proceso de desalojo, la cual, sin embargo, no resuelve los problemas más importantes sobre el derecho a la restitución de la posesión o derecho a la tutela efectiva; manteniéndose la incertidumbre jurídica y la injusticia social que procuramos con el presente trabajo impulsar su cambio y mejoramiento.
Asimismo, se fundamenta y compara su regulación con la de otros ordenamientos jurídicos y realidades, que en mi concepto pueden responder mejor a la realidad jurídica social de nuestro país, dado que nuestra regulación procesal pareciera orientada a beneficiar aparentemente a la parte débil de la relación contractual en contraste con la parte detentadora del derecho mediato de posesión sobre los inmuebles, quien no necesariamente lo es, dando lugar a abusos, excesos o aprovechamiento que brinda el sistema al poseedor inmediato por el inadecuado diseño normativo del ordenamiento procesal civil en esta materia; dándole una deplorable posición de ventaja que ocasiona serios perjuicios económicos al cedente. / Tesis
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Cautela y contracautela en el proceso civilGallardo Miraval, Juvenal January 2000 (has links)
Las medidas cautelares como instituto procesal están relacionadas como es obvio al proceso por una necesidad misma de proteger al actor de modo más eficaz y restablecer la respetabilidad y majestad del poder judicial. Como lo dijera Piero Calamandrei hace muchas décadas, el proceso cautelar y por consiguiente las medidas cautelares no tendrían lugar por innecesarias, si los fallos jurisdiccionales fueran pronunciados con celeridad y oportunidad. El proceso y su desarrollo no siempre breve, obliga a que el propio Estado reconociendo tal hecho, regule en su ordenamiento procesal medidas que garanticen la efectividad de las decisiones judiciales que se pronuncien en los llamados procesos principales. Es esta realidad inocultable la que determina la existencia del proceso cautelar y las diversas medidas destinadas a prevenir,asegurar en suma garantizar la eficacia de las decisiones judiciales.
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Las Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo : problemas, análisis y alternativasJiménez Vivas, Javier Eduardo January 2006 (has links)
Cuando uno ingresa a las aulas de postgrado, no sólo lo debe hacer con el fin de adquirir nuevos conocimientos, perfeccionar los ya reunidos, especializar estos o para mejorar sustancialmente nuestra hoja de vida. Creemos que, sustancialmente, los ciclos de maestría sirven para todo ello, pero aun para más. Son dos los valores que deben cultivarse a lo largo del curso de postgrado, concretamente dos vocaciones: la docencia y la investigación.
Estando en cualquier lugar, es fácil denominar a los estudios de postgrado como “maestría”. El sólo nombre evoca la palabra “maestro”, puntualmente, nos referimos a la formación del maestro, que no sólo se obtiene suministrando a la persona de más conocimientos en una especial rama jurídica, sino sobretodo desarrollando en él la voluntad y las aptitudes propias de una de las más sublimes tareas humanas, la de transmitir información y formar personas, guiándolas durante dicho proceso.
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Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el Proceso CivilMartel Chang, Rolando Alfonso January 2002 (has links)
El mundo contemporáneo exige de quienes prestan servicios no sólo su mejor esfuerzo, sino que éstos sean rápidos, oportunos y adecuados. El Estado, el más grande e importante prestador de servicios no debe ser ajeno a este propósito, mucho menos cuando se trata de servicios fundamentales, como es el de justicia. En verdad, un Estado responsable de sus obligaciones no debe renunciar jamás a ello.
Diversos estudios teóricos – prácticos aconsejan que en procura de mejorar el servicio de justicia, el Estado debe trabajar esencialmente (hay otros más) en tres frentes: Institucional, Jurisdiccional y Procesal.
Nosotros, por la naturaleza del tema que investigamos, básicamente nos ubicamos dentro de lo Jurisdiccional y lo Procesal, aún cuando somos conscientes que los efectos de un acertado trabajo jurisdiccional y la adecuada aplicación de las reglas procesales fortalecen y favorece el terreno Institucional.
A la fecha han transcurrido más de nueve años de vigencia y aplicación del novedoso y moderno Código Procesal Civil Peruano, que a decir, según entiendo, de la mayoría trajo consigo la regulación de institutos procesales importantes, entre ellos el proceso cautelar, cuyo tratamiento es, sin duda, ordenado e integral.
En efecto, como contribución a ese propósito de poder servir mejor, el Código Procesal Civil ha puesto al alcance de Operadores Jurídicos y Justiciables, una valiosa herramienta procesal que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Es decir, la posibilidad de atender cuando sea útil para el justiciable y no después, cuando todo se haya consumado o no les sea provechoso.
El proceso judicial en general deja mucho que desear cuando se vuelve importante en sí mismo, olvidando o postergando los derechos de quienes esperan su declaración y protección. No todo se agota ni se resuelve con la sola dación y entrada en vigencia de un cuerpo legal orgánico, como lo es el Código Procesal Civil, sino que es necesario procurar su mejor aplicación, a fin de cumplir el objetivo deseado, esto es servir bien y de manera oportuna.
No obstante la valía y modernidad del proceso civil, así como la importancia del proceso cautelar, creemos que todavía son insuficientes para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad.
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Estudio integral de las medidas cautelares en el proceso civil peruanoPérez Ríos, Carlos Antonio January 2010 (has links)
En el ámbito nacional, la doctrina cautelar aún está por elaborarse, sin que ello signifique negar importantes, pero aislados esfuerzos académicos desplegados hasta hoy. La legislación nacional es incongruente e insuficiente en muchos aspectos lo que dificulta el accionar de la judicatura y de los justiciables; desde otra perspectiva, esta situación es una variable que da lugar a situaciones patológicas que desacreditan las ventajas de esta tutela preventiva, y al mismo tiempo, atenta contra la respetabilidad de la función jurisdiccional.Además de lo señalado, son situaciones problemáticas específicas que motivan el presente estudio, las siguientes: Las graves implicancias de la tramitación inaudita altera pars de las medidas cautelares cuando éstas son dictadas sin la adecuada ponderación e inconcurrencia de los demás presupuestos constitutivos; los propósitos preventivos de la tutela cautelar, en este escenario, se convierten en instrumentos de lesión y agravio. Debe destacarse además que el tratamiento de este tema en la legislación comparada no es homogéneo. Del mismo modo, se configura como una situación problemática, la poca relevancia que en sede jurisdiccional se otorga a la contracautela como garantía de un eventual resarcimiento, siendo el uso desproporcionado de la caución juratoria la evidencia más clara de tal actitud, requiriéndose por consiguiente la urgente la adopción de decisiones legislativas orientadas a replantear la temática contracautelar. / Tesis
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Cautela y contracautela en el proceso civilGallardo Miraval, Juvenal January 2000 (has links)
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Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el Proceso CivilMartel Chang, Rolando Alfonso January 2002 (has links)
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Estudio integral de las medidas cautelares en el proceso civil peruanoPérez Ríos, Carlos Antonio January 2010 (has links)
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La cancelación de la medida cautelar en el Código Procesal CivilSolimano Heresi, Oscar Nazir January 2012 (has links)
El trabajo de investigación gira en torno a relevar lo que acontecía en el ámbito normativo con la anterior regulación del artículo 630 del Código Procesal Civil que establecía la cancelación de pleno derecho de la medida cautelar cuando se obtenía una sentencia absolutoria para el demandando en primera instancia, aún cuando esta resolución no fuese firme, es decir, existiendo un proceso judicial en trámite.
Cuando iniciamos nuestra investigación estábamos cuestionando la que a mi juicio constituía una inadecuada regulación del artículo 630 del Código Procesal Civil, que no se encontraba acorde con la finalidad que debía tener una medida cautelar dentro de un proceso judicial en trámite, ya sea de cognición o de ejecución, dado que el contenido normativo estaba ocasionando graves perjuicios a la parte demandante cuando finalmente lograba obtener una sentencia estimatoria en las instancias superiores en forma definitiva, ésta resultaba inejecutable; violentándose el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a que tiene derecho todo justiciable, dado que una sentencia firme no puede ser una declaración lírica sin eficacia, como consecuencia de las maniobras evasivas de la parte demandada para ponerse a buen recaudo jurídico ante la cancelación automática de la medida cautelar trabada oportunamente.
En este sentido, resultaba un contrasentido que la medida cautelar sea cancelada de pleno derecho cuando el demandante obtenía una sentencia desestimatoria en primera instancia; teniendo en cuenta que la finalidad primordial de toda medida cautelar es hacer posible o viabilizar la eficacia y el cumplimiento de la decisión definitiva que vaya a recaer en el proceso judicial de obtener un resultado favorable, lo cual nos advierte que la finalidad del proceso no es asegurar el resultado de la instancia judicial, sino del proceso hasta su conclusión.
Para poder realizar la investigación se realizó un estudio de la parte general de las medidas cautelares en el ordenamiento procesal civil y así, he podido apreciar algunos temas que podrían ser mejorados en la regulación actual del Código Procesal Civil, como es una más amplia regulación respecto de la determinación de los daños ocasionados por las medidas cautelares cuando el proceso ha concluido en sentido desfavorable para el demandante con resolución firme. Finalmente, creo que el objetivo central de este trabajo ha sido el reflexionar sobre uno de los temas importantes de la teoría cautelar en el ordenamiento procesal civil que es el relacionado con su vigencia, por lo que fruto de ello, he procurado definir las principales posiciones doctrinarias a nivel nacional y extranjero, así como realizando un estudio de la regulación nacional como extranjera en varios ordenamientos procesales civiles. / -- The research centers on relieving what was happening at the policy level with
the previous regulation of Article 630 of the Civil Procedure Code providing for
the full extinction of the injunction when it obtained an acquittal for the
defendant in the first instance even though this statement was not strong, ie,
existing legal proceedings pending.
When I started the research I was questioning which I believe was an
inadequate regulation of Article 630 of the Civil Procedure Code, which was not
consistent with the purpose that should have an injunction in a pending judicial
proceeding, either cognition or implementation, as the normative content was
causing serious harm to the plaintiff when he finally managed to obtain a
judgment by the higher authorities in final form, it was unenforceable; violated
the right to effective judicial protection they are entitled to all litigants, given that
a final judgment can not be a lyrical statement without efficacy, as a result of
evasive maneuvers of the defendant to be legal safely before the automatic
cancellation of the injunction promptly locked.
In this sense, it was a contradiction that the injunction be canceled and void
when the plaintiff obtained a judgment dismissing on the first level court, taking
into account that the primary purpose of an interim measure is to make possible
or feasible and effective enforcement final decision will rest with the legal
process of obtaining a favorable outcome, which warns us that the purpose of
the process is not to ensure the outcome of the courts, but the trial ended
In order to perform the research I studied the general part of the precautionary
measures in the Peruvian civil procedural system and thus, I have seen some
issues that could be improved in the current regulation of the Civil Procedure
Code, as is a more extensive regulation regarding determination of the
damages caused by the precautionary measures when the process is complete
unfavorably to the plaintiff with firm resolve.
Finally, I think that the main objective of this work was to reflect on one of the
most important issues of prudential theory of civil procedure that is related to
the duration of the injunction, so the result of this, I have tried to identify key
positions doctrinal nationally and abroad, as well as a studied the domestic and
the foreign regulations in several civil procedural rules.
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