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Informe para la sustentación de expedientes: Nº 1057-2012 / Nº 757-2015/CC2

Almonacid Uribe, Mabely Rosalia 21 February 2021 (has links)
El Expediente Nº1057-2012 nos permite realizar un análisis detallado de los derechos de los niños y adolescentes, y cómo en los últimos años la sociedad, el Estado, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) han realizado cambios significativos en los centros educativos para erradicar uno de los problemas que en los últimos años se ha intensificado en nuestro país, el denominado maltrato psicológico. Una clase de maltrato que se caracteriza por ser silencioso cuyos actores principales son los maestros en los centros educativos y que no pueden observarse a simple vista porque las heridas provocadas por los insultos, las menospreciaciones, el rechazo y la humillación son profundas y pueden generar problemas de autoestima o inseguridad. Por ello es importante que los operadores de justicia y futuros abogados por intermedio del presente informe tomen conocimiento que la resolución de casos no solo se limite a la aplicación literal de las normas , sino tengan una perspectiva multidisciplinaria que involucre otras áreas como la psicología , psiquiatrìa y otras ramas en beneficio de aquellos menores que se encuentran expuestos a situaciones de peligro que perjudican su adecuado desarrollo en diferentes aspectos de la vida , tales como el desempeño educativo , laboral y el proceso de socialización , que pueden ser nefastas e irreparables porque afecta directamente su autoestima . Ello con la finalidad de utilizar todas las herramientas disponibles y entender la importancia del trabajo conjunto con especialistas de otras carreras profesionales, para que aquellos casos que lleguen al Poder Judicial los jueces resuelvan en el menor tiempo posible atendiendo las necesidades de los menores afectados y las decisiones adoptadas no sean perjudiciales. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informes para la sustentación de expedientes: N° 183516-2008-00670-0-FC / N° 16723-2008-0-1801-JR-CA-14

Osnayo Santamaría, Carla Brígida Alejandra 19 February 2021 (has links)
El Expediente N° 183516-2008 versa sobre la materia de Restitución Internacional del Menor, esta se configura cuando en un primer momento, se genera un hecho de Sustracción Internacional del Menor, es decir, cuando un menor de edad, hasta los 16 años, es trasladado o retenido ilícitamente por uno de sus padres en un país distinto al de su residencia habitual. En ese sentido, con la finalidad de proteger al menor de edad, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita, y de establecer los procedimientos que permitan garantizar su restitución, así como de asegurar la protección del derecho de visita, es que el Perú se hace parte de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980, que tiene como objeto asegurar la restitución inmediata de los niños, niñas o adolescentes, trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes, priorizando el principio rector del Interés Superior del Niño en cada proceso. / The file No. 183516-2008 deals with the matter of International Minor Restitution, this is configured when at first an act of International Child Abduction is generated, and that is when a minor, up to 16 years of age, is unlawfully transferred or detained by one of his parents in a different country than his habitual residence. In this sense, in order to protect the minor, at the international level, from the detrimental effects that an illegal transfer or retention could cause, and to establish the procedures that allow guaranteeing their return, as well as ensuring the protection of the access right, is that Peru becomes a member of the Hague Convention on the 1980 Civil Aspects of International Child Abduction, which aims to ensure the immediate restitution of children or adolescents, transferred or detained illegally in any of the contracting countries, and that the custody and access rights applicable in these countries were respected in all the contracting states, prioritizing the guiding principle of the best interests of the child in each process. / Trabajo de suficiencia profesional

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