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Análisis doctrinario y jurisprudencial del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menoresPino Montero, Alejandra Fabiola, Quiroz López, Eduardo Andrés January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El fenómeno de la sustracción internacional de menores por uno de sus padres o familiares, por efecto de la globalización, afecta a miles de niños en la actualidad.
Para afrontar esta situación, la comunidad internacional ha adoptado el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, instrumento multilateral que pretende, sin entrar a cuestiones de fondo sobre los derechos parentales, restituir al menor al Estado de su residencia habitual.
En tal entendido, es que estudiaremos los aspectos sustanciales del Tratado, así como las disposiciones procesales que contiene, para finalizar con estudio de jurisprudencia extranjera y nacional llamada a emplearlo al caso en concreto
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Los convenios internacionales en materia de trabajo infantil y su influencia en el ordenamiento jurídico internoCarrillo Retamal, Héctor Fabián, Muñoz Molina, Roxana Nataly January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo infantil es un problema latente en nuestra sociedad. En forma paulatina, se ha ido tomando conciencia sobre este tema, debido a la injusticia aparejada a éste, porque coarta a temprana edad el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Es a principios de siglo XX que se empieza a manifestar rechazo social al trabajo infantil, siendo a mediados del siglo pasado, donde podemos observar un cambio de actitud en la sociedad chilena.
En la actualidad en Chile no existen normas que traten de forma sistemática la regulación del trabajo infantil. La actual legislación solo se aboca a ciertos temas específicos, a saber, la capacidad y edad para trabajar en los artículos 13 a 18 del Código del Trabajo, no sistematizando en forma total el trabajo infantil. En relación a las normas de origen interno, éstas establecen tres grupos de edad a efectos de la incorporación de niños y adolescentes al mercado de trabajo.
a) Por debajo de los 15 años el trabajo está prohibido, excepto en la situación especialísima de niños que en casos calificados, pueden ser autorizados a que trabajen en teatro, cine, televisión o actividades similares.
b) Entre los 15 y 18 años, se requiere de la autorización de los padres, tutores o del inspector del trabajo; que los niños hayan cumplido con su obligación escolar, que realicen únicamente trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, no impidan su asistencia a la escuela ni su participación en programas educativos o de formación. La edad de capacidad plena para contratar son los 18 años.
En general, cuando se analiza el marco normativo del trabajo infantil en Chile, se suele señalar que con las modificaciones introducidas por la ley 20.189, éste sería plenamente concordante con los requerimientos de la normativa de origen internacional. Sin embargo, en relación con el Convenio Nº138 del año 1999 de la OIT, la legislación es insuficiente, ya que el Código del Trabajo es, por definición, aplicable sólo al sector formal de la economía y cuando existe trabajo remunerado bajo vínculo de subordinación y dependencia, situación que sería minoritaria en las actividades laborales desarrolladas por los niños y adolescentes. Asimismo, la normativa no regula adecuadamente la protección del derecho a la educación y el cumplimiento de la obligación escolar de todos los adolescentes.
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