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Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del caso de Jhojana Rudas Guedes que pretende cambiar la historia del orden de prelación de los apellidos en el Perú

Basurco García-Zapatero, Sandra Esther 25 April 2023 (has links)
El artículo 20 del Código Civil de 1984 señala que “al hijo le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Como puede apreciarse, dicho enunciado no establece orden de prelación alguno de los apellidos de los progenitores (entiéndase, padre y madre). No obstante, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), siguiendo un modelo patriarcal, estableció un criterio de interpretación de dicha norma legal mediante el cual se consideraba, sin que medie justificación alguna, que el orden de los apellidos con los cuales se inscribía a una persona debería ser el siguiente: en primer lugar, el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno. Dicha posición de la RENIEC tuvo mayor relevancia cuando Marcelina Rudas Valer (la madre) y Jhojana Rudas Guedes (la hija en calidad de agraviada), interpusieron una demanda de Habeas Corpus a favor de la última a fin de que la RENIEC pueda emitir el DNI con el orden de los apellidos que la agraviada tenía al momento de solicitar el DNI, es decir, el apellido de su madre, en primer lugar, seguido del apellido de su padre. Como se podrá apreciar, esta demanda llegó al Pleno del Tribunal Constitucional, el cual estableció que se debe interpretar el artículo 20 del Código Civil de acuerdo con la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación en los apellidos de los progenitores. En este contexto, en base a los hechos del caso, la legislación y la doctrina, el presente informe analizará la fundamentación jurídica y doctrinaria de la sentencia del Tribunal Constitucional que acreditó la vulneración del derecho a la identidad de Jhojana Rudas Guedes, así como la vulneración del principio-derecho de igualdad y no discriminación debido al sexo.

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