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El abandono del procedimiento en la etapa administrativa del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero : su procedencia o improcedenciaBustamante Rojas, Ariel Esteban January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El Título V del Libro Tercero del Código Tributario, l lamado,
Del Cobro Ejecut ivo de las Obl igaciones Tr ibutar ias en Dinero,
regula la cobranza administ rat iva y judicial de las obligaciones
tributarias, estableciendo las normas de procedimiento del juicio
ejecut ivo dest inado al cumpl imiento coact ivo de dichas
obligaciones.
Caracter íst ica relevante de este cobro ejecut ivo, tal como
señala don Pedro Massone P. , consiste en que “e s u n
procedimiento que se desarrolla en dos etapas, a saber: La
primera, ante el respect ivo Tesorero y ante el Abogado Provincial
del Servicio de Tesorerías. La segunda, ante el Juez de Letras en
lo Civ il ” 1.
En cuanto al incidente especial del abandono del
procedimiento y a su procedencia en el cobro ejecut ivo tr ibutar io,
ha sido aceptado, especialmente cuando se ha producido en la
segunda fase de este procedimiento2, es deci r, en aquella que se
lleva a cabo ante el Tribunal Ordinario; sin embargo, es en la
primera etapa, aquel la l levada a cabo ante funcionarios del
1 MASSONE PARODI , Pedro. Tr ibunales y Procedimientos Tr ibutar ios . 3ª ed. ,
Legal Publ ishing, Sant iago, Chi le, 2010, p. 282.
2 Ibíd. , p. 291.
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Servicio de Tesorer ías, en la cual existe la discusión –doctr inal y
jur isprudencial - respecto de si es o no procedente su aplicación.
Para un sector de la doctr ina y jurisprudencia, la etapa
llevada a cabo ante funcionarios del Servicio de Tesorer ías tendr ía
el carácter de administ rat iva y no jurisdiccional , por lo tanto, no
ser ía cor recta la aplicación o procedencia del abandono del
procedimiento, que como veremos, es una inst itución cuyo
presupuesto básico es la existencia de un juicio, el que en una
etapa de carácter administ rat ivo no existe; para otros , en cambio,
ser ía totalmente procedente, en atención a que esta etapa -por
diversos mot ivos que serán estudiados- no tendr ía realmente el
carácter de administrat iva, sino que su naturaleza ser ía más bien
de jur isdiccional .
Di remos desde ya, que el Código Tributar io, cont iene una
serie de normas que, de acuerdo al sent ido y alcance que les
otorguemos al momento de su interpretación, permit irán a algunos
arr ibar a la conclusión que es totalmente procedente el abandono
del procedimiento en la etapa administrat iva, instalándose de este
modo una discusión que, hasta el día de hoy, no se encuentra
zanjada.
Es la cont roversia planteada, la que pretende ser anal izada
en este t rabajo, con el objet ivo de alcanzar una conclusión lógica y
coherente respecto de si es o no procedente el abandono del
procedimiento en la primera etapa del cobro ejecut ivo de las
obligaciones t ributarias en dinero.
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Para el efecto anterior, será necesario, con el f in de
contextual izar el tema específ ico que será estudiado, desar rol lar un
primer capí tulo que esté dest inado a abordar el procedimiento de
cobro ejecut ivo de las obl igaciones t ributarias en dinero.
Un Capítulo Segundo estará dest inado al incidente del
abandono del procedimiento como inst itución de aplicación general,
estableciendo su def inición, caracter íst icas, requisitos, efectos,
entre otros.
El Capítulo Tercero tratará del incidente del abandono del
procedimiento en la etapa administrat iva del cobro ejecut ivo
tributario. Se abordará la discusión existente, dando a conocer la
controversia, para poster iormente, establecer cuáles son los
fundamentos y postulados que permiten sostener como procedente
o improcedente el incidente en cuest ión.
Finalmente, el Capítulo Cuarto, estará dest inado a las
conclusiones logradas en el desarrol lo de este trabajo.
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