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Informe para la sustentación de expediente: 03223-2014-HC

Aguilar Guevara, Kiara 30 March 2021 (has links)
La presente sentencia inicia con la demanda de hábeas corpus interpuesta por el señor Pedro Omar Rodríguez Molina con la finalidad de terminar con la detención preventiva ordenada por el Juzgado y confirmada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal. Manifestando que en este proceso se habían vulnerados derechos como la motivación de resoluciones judiciales y el debido proceso. Argumenta que el mandato de detención emitido por primera instancia no valoró las pruebas presentadas donde se demostraba que no tiene antecedentes penales, judiciales, ni policiales, no cuenta con requisitorias ni existe prueba que demuestre su culpa en algún delito similar. Así mismo manifiesta se omitió valorar las pruebas presentadas con respecto a su arraigo domiciliario a pesar de que este había sido demostrado mediante un documento probatorio (un contrato de arrendamiento y recibos de servicios básicos) así como la constancia de trabajo que prueba su arraigo laboral. El TC resolvió infundada la demanda, analizando que el órgano judicial si cumplió con la exigencia constitucional de la motivación manifestando que si existió una argumentación objetiva y razonable. Otro punto relevante, es el referido a que la configuración del peligro procesal no implica que, de manera simultánea, tengan que concurrir el peligro de fuga y la obstaculización del proceso, o que, respecto del peligro de fuga, tengan que, conjuntamente, concurrir la carencia del arraigo domiciliario, familiar y laboral; puesto que resulta suficiente que se manifieste alguno de los aludidos supuestos. / Trabajo de suficiencia profesional

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