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Intervención de terceros ante la Corte Internacional de Justicia

Solimano Gatica, Lucas Filippo January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia es esencialmente bilateral. Las reglas contenidas tanto en el Estatuto de la Corte como en su Reglamento suponen una disputa entre sólo dos partes . En principio, la existencia de un juicio entre dos Estados es irrelevante para terceros Estados atendido el efecto relativo de los fallos de la Corte. Sin embargo, esta idea que subyace al Estatuto de la Corte no es del todo cierta. A pesar de su efecto relativo, los fallos de la Corte igualmente pueden afectar a terceros. Para enfrentar este problema, el Estatuto de la Corte, en sus artículos 62 y 63, establece un sistema de intervención de terceros. Estos mecanismos de intervención tienen un carácter excepcional y en cierta medida contradictorio con todo el sistema de reglas con que funciona la Corte, lo que explica, en parte, la reticencia que ha tenido la Corte para aceptar la intervención de terceros. Tampoco ayuda que la redacción de estos artículos diste de ser clara y precisa, como explica ROSENNE . A pesar de la falta de claridad que existe en la materia, el presente trabajo intenta ser un estudio sistemático de la institución de la intervención de terceros ante la Corte Internacional de Justicia, en particular respecto de la prevista en el artículo 62 del Estatuto. La intervención del artículo 63 será analizada también en función de lo que pueda aportar para la interpretación del artículo 62. Si bien los mecanismos de intervención previstos en el Estatuto de la Corte son excepcionales, éstos responden a una necesidad real en la práctica de los Estados ante la Corte. Como se verá a lo largo del presente trabajo, la Corte ha sido bastante estricta al considerar posibles intervenciones de terceros, y en un par de ocasiones se ha anunciado la “muerte” (o al menos la decadencia) de la intervención por esta actitud de la Corte. Con todo, luego de cada rechazo por parte de la Corte, existen Estados que siguen solicitando intervenir en casos ajenos. Lo anterior no puede ser explicado como simple contumacia de ciertos Estados que pretenden recurrir a un mecanismo sin sentido en contra de toda la evidencia disponible. Por el contrario, la intervención prevista en los artículos 62 y 63 sigue siendo ocupada porque tiene utilidad práctica. No se trata de una institución que se encuentra recogida en el Estatuto pero que es en la práctica irrelevante, como podría ser por ejemplo la remoción de los miembros de la Corte prevista en el artículo 18.
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Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, en el control de convencionalidad

Sagüés, Néstor Pedro 25 September 2017 (has links)
La doctrina del control de convencionalidad fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, demanda que los jueces nacionales tengan en cuenta, al resolver sus causas, tanto al Pacto de San José de Costa Rica como a la interpretación que del mismo ha hecho tal Tribunal. Se discute si para esto último cabe atender solamente al criterio adoptado por la Corte al emitir sentencias, o también cuando formula opiniones consultivas. Existen distintas opiniones. El autor se inclina por incluir a las opiniones consultivas entre las fuentes obligatorias en el control de convencionalidad.

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