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La determinación de las pensiones de alimentos y los sistemas orientadores de cálculoChávez Montoya, María Susan January 2017 (has links)
El derecho de alimentos, es considerado un derecho inherente a cada persona, por dicha razón es que se encuentra contemplado en todas las legislaciones del mundo y la nuestra no es una excepción. En ese sentido tememos al Código Civil, al Código de Niños y Adolescentes y la Constitución Política del Perú, los cuales se encargan de regular el tema de los alimentos, por ejemplo, la constitución en su artículo 6 nos señala que: “… El Estado asegura los programas de educación adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres…”.
Para nuestra legislación, los alimentos son considerado todo lo indispensable para la manutención, conservación, perpetuación y evolución, ellos constituyen un derecho natural y frente al incumplimiento se ha tratado de superar cualquier dificultad. Es allí donde se solicita que la justicia brinde una respuesta fijando un monto para atender a este derecho fundamental y es el juez el que asume este compromiso.
Ante el pedido de una respuesta judicial, nuestra legislación debería establecer de forma específica y detallada los criterios que el juez debe tener en cuenta para fijar un monto y poder brindar instrumentos que ayuden al juez en esta labor.
The right to food is considered an inherent right of each person, for that reason is that it is contemplated in all the laws of the world and ours is no exception. In that sense, we are afraid of the Civil Code, the Children and Adolescents Code and the Political Constitution of Peru, which regulate the issue of food, for example, the constitution in its article 6 states that: "... The State ensures adequate education programs and access to the media, which do not affect life or health. It is the duty and right of parents to nurture, educate and provide security for their children. Children have a duty to respect and assist their parents ...”
For our legislation, food is considered indispensable for maintenance, preservation, perpetuation and evolution, they constitute a natural right and in the face of non-compliance we have tried to overcome any difficulty. It is there that it is requested that the justice provides a response fixing an amount to attend to this fundamental right and it is the judge who assumes this commitment.
In response to a request for a judicial response, our legislation should establish in a specific and detailed manner the criteria that the court should take into account to set an amount and to be able to provide instruments to assist the judge in this work.
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