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A propósito del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano

Viale Salazar, Fausto David 16 January 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad analizar la verdadera función que cumple en nuestro ordenamiento jurídico el artículo VI del Título Preliminar de nuestro Código Civil. El correcto entendimiento de dicha norma permitirá consolidar el debate en la doctrina nacional sobre el tema del interés para obrar y de la legitimidad para obrar, no solo dentro del contexto del Código Civil sino, en general, en nuestra comunidad jurídica y su repercusión en la jurisprudencia nacional. Analizando detenidamente el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil peruano de 1984 y, su antecedente, el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil de 1936, llegamos a la conclusión de que detrás de dicha norma se encuentra una equivocada noción de conceptos jurídicos básicos ya superados por la doctrina jurídica desde hace muchos años. Para efectuar un trabajo científico serio hemos recurrido al estudio de las fuentes que dan origen al artículo VI del Título Preliminar del Código Civil de 1984, que arrastra los errores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar el Código Civil de 1936, originado, a su vez, en una lectura incorrecta del artículo 36 del código procesal italiano de 1865 efectuada por el codificador civil brasilero de 1916. Es importante también señalar que, además del método histórico, hemos también recurrido al método sistemático, al método dogmático y al método funcional, lo que nos ha permitido encuadrar adecuadamente conceptos jurídicos tales como el del interés y sus formas diversas, de la acción y de la pretensión a la luz de la doctrina jurídica más autorizada. Propugnamos la pronta derogación de la norma materia de este estudio, especialmente por tratarse de una norma de naturaleza procesal ubicada incorrectamente dentro del Código Civil, dando lugar a frecuentes errores de carácter técnico jurídico por parte de la jurisprudencia.

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