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El caso fortuito y fuerza mayor en el sector eléctrico peruano: calificación de las demoras de la autoridad gubernamentalCheca Oliva, Mauricio Adolfo 07 March 2024 (has links)
En el sector eléctrico se ha vuelto recurrente que los concesionarios de proyectos eléctricos
acudan al Ministerio de Energía y Minas para alegar la ocurrencia de eventos que a su
criterio califican como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de liberarse de toda responsabilidad
y ver prorrogado el plazo de su proyecto mitigando así los riesgos y las consecuencias de
no lograr la operación comercial del proyecto en la fecha prevista, incurrir en algún
incumplimiento contractual o legal e incluso estar frente al inicio de un procedimiento de
caducidad de su concesión definitiva.
De esta manera, los concesionarios con mucha frecuencia buscan encausar cualquier
acontecimiento que impacte en el desarrollo de su proyecto bajo el supuesto de caso fortuito
o fuerza mayor sin haber realizado previamente el análisis jurídico para determinar si se
encuentran frente a un evento extraordinario, imprevisible e irresistible. A propósito de esta
práctica cotidiana que el autor ha identificado en su ejercicio profesional surge el presente
artículo académico, el mismo que busca analizar la figura jurídica del caso fortuito y fuerza
mayor aplicado en el sector eléctrico, así como evaluar si las demoras atribuibles al propio
Estado califican dentro de dicha figura jurídica. / In the electricity sector, it has become recurrent for electricity project concessionaires to turn
to the Ministry of Energy and Mines to allege the occurrence of events that in their opinion
qualify as a fortuitous event or force majeure, in order to free themselves from any liability
and see the term of their project extended, thus mitigating the risks and consequences of
not achieving the commercial operation of the project on the scheduled date, incurring in
any contractual or legal breach and even being faced with the start of a procedure for the
expiry of their definitive concession.
In this way, concessionaires very often seek to channel any event that impacts the
development of their project under the assumption of fortuitous event or force majeure
without having previously carried out the legal analysis to determine whether they are facing
an extraordinary, unforeseeable and irresistible event. This academic article arises from this
daily practice that the author has identified in his professional practice and seeks to analyse
the legal concept of fortuitous events and force majeure applied in the electricity sector, as
well as to evaluate whether the delays attributable to the State itself qualify within this legal
concept. / Trabajo académico
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La aplicabilidad del Artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional en el Oleoducto NorperuanoRodriguez Giorgio, Brunella Fiamma 20 May 2021 (has links)
En la presente investigación analizamos la figura de protección del medio ambiente,
contenida en el artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de
Hidrocarburos en el territorio nacional, bajo ese supuesto encontramos evidencia de la
existencia de zonas grises en su implementación ante la falta de un contenido reglamentario,
las cuales esperamos exponer y analizar. En relación con lo antes expuesto, dicha norma
faculta al Ministerio de Energía y Minas a resolver contratos de actividades de hidrocarburos
ante el incumplimiento de disposiciones ambientales. En atención a ello, el objetivo de esta
investigación es analizar la viabilidad legal de aplicar el artículo 87 en el Oleoducto
Norperuano. Por tal motivo, el presente trabajo parte de analizar el rol del Ministerio de
Energía y Minas como entidad contratante, así como las singularidades en torno al Contrato
de Concesión Definitiva para el Transporte de Hidrocarburos por el Oleoducto Norperuano.
Asimismo, se estudia los alcances de dicha norma en el marco de las competencias del
Ministerio de Energía y Minas como entidad contratante y se evalúa la posibilidad de resolver
el contrato del Oleoducto Norperuano. Posteriormente, se desarrollan algunas
consideraciones para un posible contenido reglamentario del artículo 87. Finalmente, se
concluye que no es posible aplicar el artículo 87 debido a que no existen las condiciones
legales necesarias para ello.
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