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El caso fortuito y fuerza mayor en el sector eléctrico peruano: calificación de las demoras de la autoridad gubernamental

Checa Oliva, Mauricio Adolfo 07 March 2024 (has links)
En el sector eléctrico se ha vuelto recurrente que los concesionarios de proyectos eléctricos acudan al Ministerio de Energía y Minas para alegar la ocurrencia de eventos que a su criterio califican como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de liberarse de toda responsabilidad y ver prorrogado el plazo de su proyecto mitigando así los riesgos y las consecuencias de no lograr la operación comercial del proyecto en la fecha prevista, incurrir en algún incumplimiento contractual o legal e incluso estar frente al inicio de un procedimiento de caducidad de su concesión definitiva. De esta manera, los concesionarios con mucha frecuencia buscan encausar cualquier acontecimiento que impacte en el desarrollo de su proyecto bajo el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor sin haber realizado previamente el análisis jurídico para determinar si se encuentran frente a un evento extraordinario, imprevisible e irresistible. A propósito de esta práctica cotidiana que el autor ha identificado en su ejercicio profesional surge el presente artículo académico, el mismo que busca analizar la figura jurídica del caso fortuito y fuerza mayor aplicado en el sector eléctrico, así como evaluar si las demoras atribuibles al propio Estado califican dentro de dicha figura jurídica. / In the electricity sector, it has become recurrent for electricity project concessionaires to turn to the Ministry of Energy and Mines to allege the occurrence of events that in their opinion qualify as a fortuitous event or force majeure, in order to free themselves from any liability and see the term of their project extended, thus mitigating the risks and consequences of not achieving the commercial operation of the project on the scheduled date, incurring in any contractual or legal breach and even being faced with the start of a procedure for the expiry of their definitive concession. In this way, concessionaires very often seek to channel any event that impacts the development of their project under the assumption of fortuitous event or force majeure without having previously carried out the legal analysis to determine whether they are facing an extraordinary, unforeseeable and irresistible event. This academic article arises from this daily practice that the author has identified in his professional practice and seeks to analyse the legal concept of fortuitous events and force majeure applied in the electricity sector, as well as to evaluate whether the delays attributable to the State itself qualify within this legal concept. / Trabajo académico
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La aplicabilidad del Artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional en el Oleoducto Norperuano

Rodriguez Giorgio, Brunella Fiamma 20 May 2021 (has links)
En la presente investigación analizamos la figura de protección del medio ambiente, contenida en el artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, bajo ese supuesto encontramos evidencia de la existencia de zonas grises en su implementación ante la falta de un contenido reglamentario, las cuales esperamos exponer y analizar. En relación con lo antes expuesto, dicha norma faculta al Ministerio de Energía y Minas a resolver contratos de actividades de hidrocarburos ante el incumplimiento de disposiciones ambientales. En atención a ello, el objetivo de esta investigación es analizar la viabilidad legal de aplicar el artículo 87 en el Oleoducto Norperuano. Por tal motivo, el presente trabajo parte de analizar el rol del Ministerio de Energía y Minas como entidad contratante, así como las singularidades en torno al Contrato de Concesión Definitiva para el Transporte de Hidrocarburos por el Oleoducto Norperuano. Asimismo, se estudia los alcances de dicha norma en el marco de las competencias del Ministerio de Energía y Minas como entidad contratante y se evalúa la posibilidad de resolver el contrato del Oleoducto Norperuano. Posteriormente, se desarrollan algunas consideraciones para un posible contenido reglamentario del artículo 87. Finalmente, se concluye que no es posible aplicar el artículo 87 debido a que no existen las condiciones legales necesarias para ello.

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