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El Decreto Ley No. 2.695 : la posesión material como asignación jurídica de una función económica

Muster Arias, Francisca, Opazo Quezada, Scarlette January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El artículo 700 del Código Civil consagra en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de posesión, al establecer que una persona posee cuando concurren dos elementos, a saber, el animus y el corpus. Sin embargo, en cuanto a la posesión de bienes raíces en Chile el legislador innovó con la creación de un sistema registral, equiparando la posesión de bienes inmuebles a la inscripción de los mismos en el conservador de bienes raíces, dando origen al análisis dogmático de esta regulación bajo el nombre de la teoría de la posesión inscrita. Dicho régimen genera una serie de problemas producto de la independencia de la posesión de su elemento material o fáctico, problema a partir del cual hemos considerado necesario revisar las bases de la institucionalización de la posesión en el Código Civil, siendo los regímenes especiales de regularización de la propiedad una posible solución al mismo, siendo el DL N°2.695 de 1979 una de dichas regulaciones. En el procedimiento contemplado en el DL N°2.695 se considera como requisito fundamental para la regularización de la posesión la detentación material del inmueble, por lo que el poseedor material que se somete a dicho procedimiento debe tener el corpus y el animus en los términos del artículo 700 del Código Civil. Este retorno al concepto material de la posesión es posibilitado por una serie de procesos sociales, políticos y económicos ocurridos a mediados del siglo XX, que permitieron encauzar el derecho formal y abstracto hacia una realidad hasta entonces desatendida por el ordenamiento jurídico, reconociendo jurídicamente la situación de aquel poseedor material calificado, que ha trabajado la tierra por largo período de tiempo, en un comienzo con el objeto de alcanzar la justicia v social a través de la redistribución de la tierra, finalidad que luego fue reemplazada por el acceso al crédito a través del dominio

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