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Dos caras : la protección de los derechos de los pueblos indígenas según el Tribunal Constitucional peruanoVerona Badajoz, Ricardo Aarón 22 October 2014 (has links)
En el clímax de la historia que relata J. M. Coetzee en su novela Esperando a los
bárbaros, el viejo magistrado trata, en vano, de evitar una brutal escena de violencia
contra los “bárbaros” perpetrada por el ejército de “El Imperio”. Mientras lo arrastran
malherido a su celda, reflexiona:
¿Hubiera osado enfrentarme a esa multitud en demanda de justicia para esos
ridículos prisioneros bárbaros con el trasero al aire? ‘Justicia’: una vez que se ha
pronunciado esa palabra, ¿hasta dónde nos conducirá? Más fácil es gritar ‘¡No!’
Más fácil es ser apaleado y convertido en mártir. Más fácil es poner la cabeza en
el tajo que defender la causa de la justicia para los bárbaros: porque ¿adónde
puede llevarnos esta causa sino a deponer nuestras armas y abrir las puertas del
pueblo a aquellos cuya tierra hemos invadido?2
(Coetzee 2013: 159).
La reflexión de este personaje se convierte en una dolorosa tragedia por dos
motivos: porque la dice solo para sí, sin hacerla pública, y porque la pasión silenciosa
de donde surge es una mezcla de indignación e impotencia extrema y desgarradora. El
magistrado solo enuncia, a pesar de que su cargo le exige que se haga justicia, y por ello
su reflexión es más cruda. Y es que si, a pesar de su evidente necesidad, la justicia ha
sido ignorada tanto tiempo, descubrir que se tiene responsabilidad por su ausencia
cuando es demasiado tarde puede ser abrumador; ejercerla en ese momento puede sonar descabellado, temerario. Sin embargo, la reflexión del juez no se asume aquí como una
revelación o una solución que prevenga, por ejemplo, el abuso y la violación de los
derechos de los pueblos indígenas. Esto es imposible, debido a la estructura política,
jurídica y social, y a las relaciones que vinculan a estos pueblos con las sociedades
llamadas modernas en un mundo globalizado. Pero aún así, en el momento de más
angustia y desesperanza, ¿quién no reclamaría la mayor retribución para quienes hemos
visto sufrir y ser agraviados?, ¿quién no reclamaría justicia?
Entonces, el objetivo debería ser evitar llegar a aquel momento de angustia y
concebir la justicia que se demanda mientras exista posibilidad de reparar el agravio, de
compensarlo al menos y no solo reconocerlo y lamentarlo. Con la intención de brindar
una herramienta para ello, este trabajo explora la postura histórica que ha tenido y tiene
el Tribunal Constitucional (TC o Tribunal), una de las instituciones de justicia más
importantes de gran parte de los actuales Estados modernos, sobre la protección de los
derechos de los pueblos indígenas. Naturalmente, este análisis se realiza en el marco de
su especial función jurisdiccional y, por ende, a través de su jurisprudencia 3 histórica
sobre el tema.
Lo que se pretende es desenhebrar el razonamiento del Tribunal en el desarrollo
de sus sentencias desde que empezó a ser receptor de las demandas de justicia de los
pueblos indígenas o en aquellos casos en los que no hubo demandas explícitas, pero en
los que existió un perjuicio que se pudo evitar o remediar. Éste puede haber oscilado
entre un enfoque asimilacionista, expresado en la desasistencia más corrosiva, u otro
intercultural, que supone un reconocimiento más inclusivo. Descubrir y analizar
críticamente cuáles fueron y son los enfoques privilegiados por el TC permitirá tener
una mayor claridad sobre su devenir jurisprudencial respecto del tema en cuestión.
De hecho, el recorrido que se hace aquí a través de las 21 sentencias
consideradas aquí de temática indígena nos revela dos cosas: la sinuosidad de la ruta
trazada por el Tribunal en la búsqueda de su propia tendencia sobre los derechos de
estos pueblos (incluso en periodos en los que su composición es básicamente la misma),
y su peligroso encauzamiento hacia una postura multicultural muy limitada e incluso
restrictiva. Ambas afirmaciones se evidencian por revelaciones expresadas en las
distintas y constantes contradicciones del TC, sea en la argumentación de una misma
sentencia en particular (entre su retórica y sus fallos), o entre sus propias sentencias.
A partir de este análisis, se puede elaborar un discurso argumentativo orientado a
redirigir la postura más circunscripta o fortalecer la más progresista. Al final, tal vez no
podamos evitar sentir la misma angustia del magistrado de Coetzee, pero por lo menos
secundaremos las demandas de justicia, las enunciaremos sin vacilaciones, sabiendo que
lo hemos hecho a tiempo.
Por último, el título de este trabajo no solo alude a las contradicciones que en
materia de derechos de los pueblos indígenas ha tenido el Tribunal, especialmente entre
su discurso y las consecuencias de sus fallos, también hace referencia al antiguo dios
romano Jano, a su funcionalidad dual, compartida por el Tribunal. En efecto, el doble
potencial del TC (a veces contradictorio) implica una misión hegemónica y
contrahegemónica, de afirmación del status quo y de cambio, siempre en pugna
A continuación se señalan algunas precisiones metodológicas sobre los criterios
usados para el análisis de las sentencias, para luego presentar la estructura de este
trabajo.
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Encuentros y desencuentros de discursos sobre la consulta previa a pueblos indígenas: experiencia a partir de su implementación en el PerúVega Auqui, Yohannaliz Yazmin 09 April 2016 (has links)
Si el próximo lunes le encargasen participar en el equipo responsable de una consulta
previa, ¿cómo se imaginaría el proceso?, ¿qué consideraciones cree que tendría que
tomar?, ¿cómo se prepararía?, ¿qué coordinaciones haría? La mayoría de personas
en nuestro país no conoce en qué consiste la consulta previa así como tampoco
conoce a los pueblos indígenas. En ese contexto, emergen discursos y se construyen
nuevos con el propósito de cubrir o abordar dichos temas.
La implementación de la consulta previa a los pueblos indígenas en el Perú constituye
uno de los retos más complejos para la sociedad y la administración pública -
encargada de realizarla-. Dicho derecho presupone el reconocimiento y valoración de
las diversas identidades indígenas como fundamento para la exigibilidad y el respeto
de derechos específicos de los pueblos indígenas, incorporando sus consideraciones
en las decisiones estatales que los involucren.
El desarrollo normativo del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas
significa, formalmente, el establecimiento de un proceso que busca proteger el
conjunto de sus derechos e implica, por tanto, un cambio en la manera de entendernos
como sociedad y como Estado. En la consulta previa, las decisiones estatales que
involucran a pueblos indígenas se toman “con” ellos y no “para” ellos.
Los derechos de los pueblos indígenas se encuentran reconocidos en la normativa
nacional e internacional vigente por lo que nos parece primordial concentrar esfuerzos
en el establecimiento de mecanismos para hacerlos efectivos. En ese sentido, la
presente memoria profesional nace de nuestra preocupación por poner en práctica el
derecho a la consulta previa.
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Aproximación al contenido constitucional y convencional del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territoriosRuiz Molleda, Juan Carlos 01 April 2024 (has links)
Los pueblos indígenas en cuyos territorios se realizan actividades de
explotación de recursos naturales no se benefician mayoritariamente de ellas.
Ello, a pesar de que nuestro país experimenta un auge en la expansión de las
industrias extractivas –en especial mineras y agroindustriales– y de las
enormes ganancias que estas generan para sí mismas y, en menor medida,
para el Estado. Todo lo contrario, estas actividades dejan tras de sí una estela
de contaminación y afectación de los territorios donde estos pueblos viven, y lo
que es peor, afectando el acceso de estos pueblos a los recursos naturales
indispensables para su subsistencia. Esta situación contribuye a generar un
contexto social de alta conflictividad social que a todos afecta. Ante esta
realidad, esta tesis quiere contribuir a precisar, cuál es el contenido
constitucional y más precisamente convencional, del derecho de los pueblos
indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios,
reconocido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, tratado internacional
de derechos humanos de rango constitucional. Tras 24 años de entrada en
vigencia del Convenio 169 de la OIT, es necesario comenzar a exigir la
vigencia de este derecho. Y esto solo será posible, si se tiene más claridad
sobre el contenido constitucional y convencional protegido de este derecho.
Con esa finalidad esta tesis, intenta revisar el desarrollo jurisprudencial de este
derecho por diferentes cortes constitucionales, y de manera especial por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, revisamos los
diferentes pronunciamientos de la OIT, que han ido desarrollando y arrojando
luces sobre este derecho. La falta de desarrollo normativo legal y reglamentario
de este derecho no justifica su desconocimiento. A pesar de ello, nuestra
conclusión, es que existe un mínimo contenido normativo convencional
suficiente para exigir la vigencia de este derecho ante los órganos
administrativos, políticos y jurisdiccionales.
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El derecho a la consulta previa en proyectos de infraestructura eléctrica. Análisis del caso: Línea de transmisión 220 KV Moyobamba-Iquitos y subestaciones asociadasGambini Rojas, Meyci Shessira 25 July 2024 (has links)
Este trabajo analiza la importancia de la consulta previa en proyectos de
infraestructura que afectan a los pueblos indígenas en Perú, centrándose en el
caso del proyecto de la Línea de Transmisión 220 KV Moyobamba-Iquitos y
Subestaciones Asociadas. La relevancia de esta investigación radica en su
complejidad y el impacto en los derechos colectivos de los pueblos indígenas,
así como en la necesidad de equilibrar el desarrollo económico con la protección
de estos derechos.
Mis objetivos son examinar si se ha respetado el derecho a la consulta previa,
identificar los principales problemas jurídicos que surgen en este contexto y
proponer recomendaciones para mejorar la aplicación de este derecho en futuros
proyectos. Quiero lograr un entendimiento más profundo de cómo la consulta
previa puede ser una herramienta efectiva para la participación de los pueblos
indígenas en la toma de decisiones, asegurando que sus derechos sean
considerados y protegidos adecuadamente, sobre todo cuando se trate de
proyectos de infraestructura eléctrica.
La reflexión principal es que la consulta previa debe ser realizada antes de la
implementación de cualquier proyecto que pueda afectar los derechos de las
comunidades indígenas, respetando la jerarquía normativa y los principios de
legalidad para garantizar la protección de sus derechos en todo momento.
También se exhorta a que el Estado pueda brindarle a nuestros pueblos
indígenas, la protección necesaria para la salvaguarda de sus territorios. / This study analyzes the importance of prior consultation in infrastructure projects
that affect indigenous peoples in Peru, focusing on the case of the 220 KV
Moyobamba-Iquitos Transmission Line and Associated Substations project. The
relevance of this research lies in its complexity and the impact on the collective
rights of indigenous peoples, as well as the need to balance economic
development with the protection of these rights.
My objectives are to examine whether the right to prior consultation has been
respected, identify the main legal issues that arise in this context, and propose
recommendations to improve the application of this right in future projects. I aim
to achieve a deeper understanding of how prior consultation can be an effective
tool for the participation of indigenous peoples in decision-making, ensuring that
their rights are adequately considered and protected, especially in the case of
electrical infrastructure projects.
The main conclusion is that prior consultation should be conducted before the
implementation of any project that could affect the rights of indigenous
communities, respecting the normative hierarchy and principles of legality to
ensure the protection of their rights at all times. It is also urged that the State
provide indigenous peoples with the necessary protection to safeguard their
territories.
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