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Informe sobre Expediente N° E-2725, Amparo contra Sentencia del Tribunal Constitucional. Caso: Agrícola Cerro Prieto vs. Procuraduría del Poder Judicial y Aspillaga Anderson Hermanos S.A.Quezada Noriega, Johana Lizzeth 12 July 2023 (has links)
En el presente informe se analiza uno de los casos más emblemáticos y controvertidos de
amparo contra amparo: el amparo interpuesto por Agrícola Cerro Prieto S.A.C. contra una
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional. Los jueces y el Tribunal Constitucional
tuvieron distintas posturas respecto a la procedencia de la demanda y la aplicabilidad o no de
un precedente vinculante, abriendo un debate jurídico que se extiende hasta la actualidad: la
posibilidad que un amparo proceda contra una sentencia del máximo intérprete de la
Constitución. Asimismo, el Tribunal Constitucional deja un claro mensaje respecto a su
posición sobre la protección del derecho de propiedad del tercero de buena fe registral. Sin
embargo, el debate sobre cuando se considera la existencia de un tercero de buena fe se
encuentra vigente hasta hoy en día y parece nunca terminará. El objetivo del presente informe
es brindar una opinión sustentada respecto a la aplicación del derecho por parte de los jueces
y el Tribunal Constitucional al resolver el caso y con ello incentivar el debate jurídico. La
metodología que se emplea es analizar cada problema planteado a partir de la normativa
aplicable, la jurisprudencia y la doctrina para arribar a principales conclusiones que permitan,
luego de ello, tomar una postura sobre lo resuelto por dichas estancias decisoras, así como,
de ser el caso, de la demanda planteada. Finalmente, la conclusión principal del presente
informe es que, si bien correspondía restituir la plena vigencia de los derechos de ACP, era
necesario que el Tribunal Constitucional sustente correctamente su decisión tanto a nivel
procedimental, y -en tanto entró a resolver el fondo- como a nivel sustantivo, para así librarla
de cualquier cuestionamiento. Read more
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Informe sobre Expediente N° 00316-2011-PA/TCAnglas Quiroz, Alexander Raúl 23 March 2021 (has links)
En el marco del proceso de amparo seguido con el expediente E-2378, se discute si el
Decreto de Urgencia 012-2010 vulneró los derechos constitucionales invocados por
Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros (derecho a la no retroactividad de
la ley, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa y derecho a la propiedad)
Además, los accionantes afirman que la norma cuestionada infringe los requisitos
contenidos en el Num. 19) del Art. 118° de la Constitución Política, motivo por el cual
exigieron la inaplicación del acotado decreto de urgencia.
Sobre la norma cuestionada, se advierte que contiene disposiciones autoaplicativas
(aunque no todas) que tienen por objeto el ordenamiento de la actividad minera en el
departamento de Madre de Dios, adoptando medidas específicas en este sentido, siendo
una de ellas la prohibición del uso de dragas en actividades de minería aurífera. Además,
estableció que, desde su promulgación, los términos de referencia para obtener la
certificación ambiental para iniciar operaciones no deben incluir el uso de dragas,
carancheras y artefactos similares. Ambos extremos fueron cuestionados por los
demandantes.
El proceso fue iniciado ante el Juzgado Mixto de Tambopata, en el departamento de
Madre de Dios. Luego de un pronunciamiento desfavorable para los amparistas tanto en
primera como en segunda instancia, el Tribunal Constitucional ratificó lo decidido por el
juzgado y la Sala, conforme se advierte de la sentencia recaída en el Exp. N° 0316-2011-
PA/TC, de fecha 17.07.2012. En ella se declaró la existencia de un empate ponderativo
entre el principio perseguido por el Decreto de Urgencia 012-2010 (tutela del medio
ambiente) y el derecho de propiedad de Empresa Minera de Servicios Generales y otros,
determinando que, según las dimensiones del caso, correspondía establecer la prevalencia
de la tutela del medio ambiente sobre el derecho de propiedad de los accionantes.
Tras analizar las dimensiones procesales y de fondo del expediente E-2378, advertimos
una serie de deficiencias no sólo en los argumentos que sostenían la tesis de los
demandantes, sino que dicha calificación también alcanzó el pronunciamiento de la
justicia constitucional, con especial énfasis del esgrimido por el Tribunal Constitucional.
Es en esta última instancia donde advertimos omisiones muy relevantes, motivo pro el
cual somos enfáticos en calificar la sentencia constitucional expedida por el máximo
intérprete de la Constitución como deficiente. Read more
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Proceso constitucional de amparo como vía idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente en La Oroya y afectación del principio de corrección por parte del Tribunal ConstitucionalVillanueva Oruna, Arturo Franco 05 August 2022 (has links)
El presente informe se centra primeramente en identificar al proceso de amparo como la
vía procesal más idónea para tutelar el derecho a la salud y el derecho al medio
ambiente en La Oroya y, por otro lado, también se busca señalar una afectación al
principio de corrección del buen gobierno por parte del Tribunal Constitucional al
declarar fundada en parte la primera pretensión de la demanda. La justificación de este
informe es la de proponer una vía procesal más idónea a la utilizada por los
demandantes y asimismo a la luz del principio de corrección proyectar una justificación
inadecuada por parte del Tribunal Constitucional en su decisión final. Mis hipótesis
respecto a los problemas jurídicos hallados en la sentencia son las siguientes: (i)
estratégicamente en materia procesal se debió iniciar en primer lugar un proceso de
amparo; y (ii) el Tribunal Constitucional debió declarar fundada en su totalidad la
primera pretensión de la demanda ya que con ello se respeta el principio de corrección
del buen gobierno. Sobre el marco teórico, he utilizado contenidos del derecho
constitucional y del buen gobierno para el análisis de la mencionada sentencia. La
conclusión principal para ambas hipótesis es la siguiente: La afectación al derecho a la
salud y al derecho al medio ambiente en la Oroya es provocada por la actividad de la
empresa Doe Run Perú y por la inacción del Estado, con lo cual el proceso de amparo
en este caso en particular permite que a nivel procesal el petitorio y la parte demandada
sean dirigidos directamente hacia los responsables de los derechos afectados, y por
consiguiente se lograría una tutela más idónea. Por otro lado, optar por declarar fundada
en su totalidad la primera pretensión de la demanda reflejaría una actuación acorde al
principio de corrección por parte del Tribunal Constitucional, en tanto como resultado
en la decisión final se consideró como incumplido por parte del Ministerio de Salud y
DIGESA, el mandato legal objeto de evaluación. / This report focuses first on identifying the amparo process as the most suitable
procedural route to protect the right to health and the right to the environment in La
Oroya and, on the other hand, it also seeks to point out an affectation to the principle of
correction good governance by the Constitutional Court by declaring partially founded
the first claim of the claim. The justification of this report is to propose a more suitable
procedural route to the one used by the plaintiffs and also, in light of the principle of
correctness, to project an inadequate justification by the Constitutional Court in its final
decision. My hypotheses regarding the legal problems found in the judgment are the
following: (i) strategically in procedural matters, an amparo process should have been
initiated first; and (ii) the Constitutional Court should have declared the first claim of
the lawsuit founded in its entirety, since this respects the principle of correctness of
good governance. Regarding the theoretical framework, I have used contents of
constitutional law and good governance for the analysis of the aforementioned sentence.
The main conclusion for both hypotheses is the following: The impact on the right to
health and the right to the environment in La Oroya is caused by the activity of the
company Doe Run Peru and by the inaction of the State, with which the process of
Amparo in this particular case allows the request and the defendant to be directed
directly at the procedural level to those responsible for the affected rights, and therefore
a more suitable protection would be achieved. On the other hand, choosing to declare
the first claim of the lawsuit founded in its entirety would reflect an action in
accordance with the principle of correction by the Constitutional Court, as a result of the
final decision it was considered as non-compliant by the Ministry of Health and
DIGESA, the legal mandate under evaluation. Read more
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