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Principios inspiradores del registro de rentas o cantidades afectas al inmpuesto adicional

Castillo, Sebastián, León, Karina 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Sebastián Castillo [Parte I], Karina León [Parte II] / El objetivo principal de esta tesis es el estudio del nuevo registro de utilidades tributarias afectas a impuesto global complementario o adicional, llamado “Registro RAI”. El desarrollo de la tesis se lleva a cabo a través del método analítico, donde se hizo un estudio general de la normativa vinculada a las partidas que forman parte del registro RAI, desmenuzando, luego, cada uno de los elementos que lo integran. Bajo el estudio de la Ley 20.780 publicada el 29 de Septiembre de 2014 se plantea la hipótesis que a nivel de los impuestos personales, es posible que la determinación del Registro RAI a partir del capital propio financiero resulta más gravoso en régimen de rentas parcialmente integrada y menos gravoso en el régimen de renta atribuida. El problema se presenta en la dificultad para determinar las utilidades financieras y tributarias que quedarán afectas a impuesto, considerando además, que la complejidad suele ser una de las causas del incumplimiento involuntario en el pago de impuestos. Por lo tanto, es de suma importancia para los contribuyentes entender el registro de rentas Afectas a Impuesto Global Complementario o Adicional, para poder optar por uno de los regímenes de tributación que entran en vigencia en el ejercicio comercial 2017. (V.1) / Estudiado y analizado en los capítulos anteriores los elementos que componen el registro RAI, exponiendo sus efectos financieros y tributarios bajo la Ley 20.780 del 29 de Septiembre de 2014, en el capítulo 4 se consideran los cambios introducidos por la Lay 20.899 de Febrero de 2016, llamada ley de simplificación de reforma tributaria. La ley 20.780 contempla el registro RAI para el régimen de renta atribuida y para el régimen parcialmente integrado y todos los contribuyentes tienen la posibilidad de optar por cualquiera de ellos, no importando su constitución jurídica. La Ley 20.899, viene a simplificar la atribución de la renta a las personas naturales, restringiendo la posibilidad de optar por cualquier régimen sólo a los contribuyentes formados por personas naturales. Además, simplifica el Registro RAI en su determinación, dejando atrás la alternativa de usar el monto mayor entre el capital propio tributario y el patrimonio financiero, dejando sólo el uso del capital propio tributario. Se elimina el registro RAI en el régimen de renta atribuida y se mantiene en el régimen parcialmente integrado. La razón por la cual se elimina del régimen de renta atribuida no está dicho expresamente, pero de acuerdo al estudio llevado a cabo en esta tesis nos permite apuntar a la dificultad en su determinación y a las diferencias que derivan de su cálculo, las cuales pueden producir un gran impacto impositivo en las empresas formadas sólo por personas naturales y que podrían ser pequeñas y medianas empresas. Dado que el capital propio tributario es un elemento que forma parte del registro RAI, se establece la relevancia en su correcta determinación, pues su resultado serán las rentas afectas a impuestos global complementario o adicional. Para las empresas que tienen derecho a ejercer la opción de régimen parcialmente integrado o renta atribuida, es importante considerar el registro RAI al momento de ejercer la opción, puesto que ante una distribución de utilidades o retiros se imputará en primer término a este registro que contiene utilidades tributables con impuestos finales y además el FUT estará formando parte de éste. Como conclusión se determina que bajo la ley 20.780 de Septiembre de 2014 nuestra hipótesis es verdadera, esto es, considerando el registro RAI, el régimen parcialmente integrado es más gravoso que el de renta atribuida a nivel de impuestos finales. Por último, también se concluye que con la publicación de la Ley 20.899 de Febrero de 2016 “simplificación de la reforma tributaria”, considerando el registro RAI, aún continúa siendo más gravoso el sistema parcialmente integrado y menos gravoso el régimen de renta atribuida. (V.2)

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