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Análisis de la naturaleza remunerativa de los fringe benefitsArias Barbié, Elyana Francisca 01 September 2021 (has links)
En la legislación peruana, como en el Derecho Comparado, el legislador y la
jurisprudencia se han encargado de delimitar las consecuencias jurídicas de
señalar determinados “beneficios”, a cargo del empleador, como parte de la
remuneración; es decir, con carácter remunerativo o no. Con lo cual, no todos
los beneficios entregado a los trabajadores tienen carácter remunerativo, con las
consecuencias jurídicas que ello implica, principalmente en lo referente a la
incidencia en los beneficios colaterales. Sin embargo, la entrega de beneficios
accesorios denominados “fringe benefits”, que vienen a ser beneficios
adicionales a los beneficios sociales legalmente establecidos, usualmente con la
finalidad de ajustar las estructuras salariales, son cada vez más frecuentes y se
encuentran sin un normativa específica ni especial aplicable, lo que genera que
no exista un pronunciamiento jurisprudencial uniforme ni una posición doctrinaria
pacífica en relación a la naturaleza jurídica de los mismos. Lo cual conlleva a
que los empleadores otorguen estos beneficios sin saber exactamente las
consecuencias laborales de ello. Motivo por el cual, en el presente trabajo de
investigación, analizamos la naturaleza jurídica de los denominados fringe
benefits, así como su origen, surgimiento, ventajas y desventajas de su entrega
y la normativa general aplicable. Asimismo, se analiza específicamente la
entrega de tres beneficios adicionales: (i) asunción del impuesto a la renta, (ii)
entrega de vivienda y (iii) entrega de vehículo y/o gasolina. Es así que se
determina si tienen o no carácter remunerativo y como actualmente son
considerados tanto en sede administrativa y/o judicial. El presente estudio no
sólo coadyuva a determinar la naturaleza jurídica de los tres beneficios
adicionales analizados, sino que conllevará a establecer pautas para que los
empleadores y trabajadores tengan herramientas para determinar si un benéfico
adicional tiene carácter remunerativo o no.
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