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Una clasificación de las materias reservadas a la ley

Irarrázabal González, Paz January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objeto de esta memoria es un acercamiento a la determinación del ámbito que la Constitución Política de la República de Chile actualmente vigente ha reservado al legislador a partir del estudio de las disposiciones constitucionales. Este objetivo se enmarca en la exigencia señalada por Villacorta de atender para la definición de la reserva de ley al derecho constitucional vigente. Atender a las disposiciones constitucionales es el primer paso indispensable para adentrarse a la compleja discusión doctrinal y jurisprudencial que sobre la reserva de ley existe en nuestro país. Con este objeto se identificarán las disposiciones constitucionales que se refieren al legislador, intentando agruparlas y estudiarlas de manera sistemática para poder ir delimitando el ámbito de competencia del legislador, sus atribuciones, límites y relaciones con otras fuentes normativas. Como se explicará en la tercera parte de esta memoria las disposiciones que en la Constitución se refieren a la ley son múltiples, identificándose dos grandes categorías. En primer, lugar están aquellas que otorgan competencias normativas al legislador y al Presidente de la República, estableciendo las atribuciones y límites a que se encuentra sujeta la ley cuando se aboca a la regulación de materias reservadas. El segundo grupo, está constituido por aquellas disposiciones que, junto al tratamiento constitucional de una determinada materia, hacen remisiones a la ley o excepcionalmente al reglamento. El estudio de cada una de estas disposiciones se efectuará principalmente en la cuarta parte de la memoria, poniendo especial atención a los términos que utiliza el constituyente y a las materias en que recaen las reservas. Antes de entrar derechamente al estudio de la Constitución chilena, en la segunda parte de la memoria que sigue a continuación, a modo de introducción se revisará el concepto de reserva de ley, su origen, los principales modelos actuales, su fundamento y las repercusiones que esta técnica constitucional tiene en un ordenamiento jurídico
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La reserva de Ley

Alliende Crichton, Fernando José January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La reserva de ley constituye uno de los principios capitales que determinan la estructura del ordenamiento jurídico, tocando las bases mismas del funcionamiento del Estado, particularmente en la vinculación de los poderes que lo constituyen. En este contexto, las expresiones normativas que configuran el contenido propio de las conexiones sobre las cuales este principio opera son el reglamento y la ley, en cuanto constituyen las manifestaciones jurídicas naturales al ejercicio creador de Derecho del Estado. Así, el reglamento, como consecuente normativo de la potestad reglamentaria, se traduce en el instrumento operacional a través del cual el Poder Ejecutivo ejerce su actividad regulatoria. La ley, por su parte, es la norma jurídica por antonomasia, cuya generación corresponde al Poder Legislativo, en cuanto éste expresa la voluntad popular. De esta manera, es la Constitución la que se hace cargo del establecimiento de una fórmula de reserva de ley, la que, como veremos, difiere en sus contenidos dependiendo de los caracteres que el constituyente le establezca, de tal modo que el principio se adapta a la naturaleza propia del ordenamiento jurídico sobre el que opera, considerando una matriz fundamental con multifacéticas expresiones. En este entendido, el propósito del presente trabajo involucra dos aspectos determinantes. En primer lugar, precisar, dentro de lo posible, esta matriz conceptual que en definitiva nos permita entender las esencias que involucra la idea de reserva de ley. Y segundo, dar luces acerca del problema central que envuelve la aplicación del principio, esto es, la relación entre ley y reglamento.
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La afectación de la potestad tributaria y de los principios de legalidad y reserva de ley, a partir de la interpretación normativa del Tribunal Constitucional que otorga ultractivamente beneficios tributarios a las universidades particulares

Guevara Carranza, María Teresa del Pilar January 2018 (has links)
El Estado necesita de dinero para poder desarrollar sus actividades y así satisfacer las necesidades de la población; gran parte de este dinero se obtiene mediante la recaudación de impuestos; es por eso que la potestad tributaria a diferencias de otras potestades solo puede ser ejercida por el poder legislativo. Esta potestad le permite al congreso crear, modificar, eliminar impuestos, así como otorgar beneficios tributarios. Los beneficios tributarios constituyen un tratamiento excepcional del Estado a un determinado grupo de la población, ya que permite que por un establecido tiempo no paguen tributos o estos sean reducidos. Los beneficios tributarios están basados en principios reconocidos constitucionalmente, estos son: legalidad y reserva de ley; los cuales tienen que ser respetados para su correcta creación y aplicación. En el sector educativo un beneficio tributario es el del crédito por reinversión, mediante el cual las universidades particulares pueden disminuir el pago del impuesto a renta siempre y cuando reinviertan sus utilidades en el mejoramiento de la institución. Este beneficio fue instituido por el Decreto Legislativo N° 882 y estuvo vigente desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999. A pesar de ello el Tribunal Constitucional a través de dos sentencias recaídas en los expedientes N° 04700-2011-PC/TC y N° 02053-2013-PA/TC, reconoció el crédito por reinversión a tres universidades particulares- Universidad Alas Peruanas, Universidad Privada del norte y Universidad de Ciencias Aplicadas- por los periodos de 1999 al 2011. Es objetivo de este trabajo demostrar que este reconocimiento del beneficio tributario vulnera los principios constitucionales de legalidad y reserva de ley tributaria, que guían la creación y aplicación del crédito por reinversión. / Tesis
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Reserva de ley e intervención reglamentaria en la práctica constitucional chilena

Gil Mc Cawley, Diego January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El objetivo central de esta memoria es exponer el conflicto en la distribución de competencias entre la potestad reglamentaria de ejecución y la potestad legislativa según la práctica constitucional chilena, desde el año 1990 en adelante. Este conflicto tiene como telón de fondo un principio constitucional, de siglos de desarrollo histórico. Se trata del principio de reserva legal, que garantiza que las materias más relevantes para los ciudadanos sean discutidas y ordenadas desde el órgano con mayor grado de deliberación democrática, esto es, el Parlamento. Este principio se encuentra reconocido en forma dispersa en la Constitución Política, y fundamenta el ámbito de competencia de la potestad legislativa, pero no determina, necesariamente, la relación entre esa potestad y el reglamento. Sin embargo, para exponer adecuadamente la relación entre esas fuentes normativas, es necesario tomar como marco el principio constitucional de la reserva de ley. La idea de esta tesis es exponer el problema de manera de dar luces acerca de los criterios que se utilizan o deberían utilizarse para armonizar la relación entre la ley y el reglamento. Por eso, parte fundamental de esta memoria será sistematizar los criterios jurisprudenciales que se han diseñado para abordar el problema en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde el año 1990 hasta el año 2007, y analizar críticamente las tesis que la doctrina constitucional chilena ha diseñado para enfrentar la materia
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Acerca de los decretos llamados de urgencia y de la adecuación a sus caracteres y peculiar naturaleza sin necesidad de una previa reforma constitucional

Cantuarias Salaverry, Fernando, Oquendo Heraud, Sergio 10 April 2018 (has links)
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La afectación de la potestad tributaria y de los principios de legalidad y reserva de ley, a partir de la interpretación normativa del Tribunal Constitucional que otorga ultractivamente beneficios tributarios a las universidades particulares

Guevara Carranza, María Teresa del Pilar January 2018 (has links)
El Estado necesita de dinero para poder desarrollar sus actividades y así satisfacer las necesidades de la población; gran parte de este dinero se obtiene mediante la recaudación de impuestos; es por eso que la potestad tributaria a diferencias de otras potestades solo puede ser ejercida por el poder legislativo. Esta potestad le permite al congreso crear, modificar, eliminar impuestos, así como otorgar beneficios tributarios. Los beneficios tributarios constituyen un tratamiento excepcional del Estado a un determinado grupo de la población, ya que permite que por un establecido tiempo no paguen tributos o estos sean reducidos. Los beneficios tributarios están basados en principios reconocidos constitucionalmente, estos son: legalidad y reserva de ley; los cuales tienen que ser respetados para su correcta creación y aplicación. En el sector educativo un beneficio tributario es el del crédito por reinversión, mediante el cual las universidades particulares pueden disminuir el pago del impuesto a renta siempre y cuando reinviertan sus utilidades en el mejoramiento de la institución. Este beneficio fue instituido por el Decreto Legislativo N° 882 y estuvo vigente desde el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1999. A pesar de ello el Tribunal Constitucional a través de dos sentencias recaídas en los expedientes N° 04700-2011-PC/TC y N° 02053-2013-PA/TC, reconoció el crédito por reinversión a tres universidades particulares- Universidad Alas Peruanas, Universidad Privada del norte y Universidad de Ciencias Aplicadas- por los periodos de 1999 al 2011. Es objetivo de este trabajo demostrar que este reconocimiento del beneficio tributario vulnera los principios constitucionales de legalidad y reserva de ley tributaria, que guían la creación y aplicación del crédito por reinversión.

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