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La deducción de penalidades contractuales : la aplicación del criterio de normalidad ante los gastos derivados del incumplimientoMendoza Palomino, Luis Américo 26 January 2021 (has links)
El presente estudio determina si el pago de penalidades (sanciones derivas del incumplimiento de
obligaciones contractuales) resulta deducible a efectos de calcular la renta neta empresarial, según
las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Debe señalarse que no existe disposición expresa
que regule tal supuesto, ni consenso en los dictámenes emitidos por entidades administrativas y
judiciales sobre el particular. Ante ello, se desarrolla el contenido del principio de causalidad y sus
criterios vinculantes (razonabilidad y normalidad); y de instituciones jurídicas del Derecho Civil,
como las obligaciones contractuales, el incumplimiento y las penalidades. Para tales efectos, se
aplican los métodos de interpretación de normas jurídicas, en concordancia con algunas fuentes del
Derecho, como la doctrina jurídica y la jurisprudencia. Según lo expuesto, y considerando las
posturas sobre la deducción de la penalidad, la tesis concluye que dicha deducción no está prohibida
por Ley; y es conforme con el principio de causalidad, pues su pago mejora la imagen del deudor
tributario frente a proveedores y, principalmente, clientes, lo que genera rentas potenciales. Sobre
el criterio de normalidad, se colige que la penalidad es “normal” para el desarrollo de actividades
empresariales siempre que el incumplimiento que lo origine sea habitual, de acuerdo a las normas
jurídicas del Código Civil y la Constitución. Al respecto, es habitual que las obligaciones contractuales
se ejecuten en tanto el deudor actúa de manera proba; por lo tanto, el único supuesto de
incumplimiento que puede esperarse es aquel proveniente del caso fortuito o fuerza mayor: el pago
de la penalidad será “normal” solo si deriva del incumplimiento no imputable al deudor. Respecto
al criterio de razonabilidad, el importe del gasto debe mantener vinculación con indicadores
cuantitativos, tales como el valor patrimonial de los contratos, o el nivel de ingresos del deudor.
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