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La aplicación de la claúsula anti-elusiva general en el procedimiento de fiscalización de SUNAT y el conflicto con el principio de seguridad jurídicaBuchelli Valdivia, Oliver Rolly 25 December 2021 (has links)
El presente trabajo se enmarca en la revisión desde la perspectiva del Derecho Tributario y
Derecho Constitucional, respecto del posible conflicto que pueda ocasionar la aplicación de la
Cláusula anti-elusiva general (CAG) regulada en la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario vigente en el procedimiento de fiscalización definitiva de SUNAT, con el principio de
seguridad jurídica, que si bien no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución del
año 1993, sí se realiza su desarrollo mediante la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional.
Para esto se revisa en el primer capítulo los motivos extrajurídicos del establecimiento de la
norma en nuestro ordenamiento, se define históricamente la concepción de las figuras legales y la
importancia del respeto de los principios del derecho en la dación de las leyes y regulación
normativa complementaria.
Para lograr este objetivo, a través de los siguientes capítulos del trabajo, y aplicando el enfoque
metodológico de argumentación jurídica constitucional se observa la jurisprudencia constitucional
peruana en la conceptualización de los diversos principios que deben enmarcarse en un correcto
procedimiento de fiscalización, más aún cuando corresponda la aplicación de la CAG. Se compara
en una investigación cualitativa la experiencia de aplicación de la CAG en el ordenamiento de
derecho continental, tomando a España y Chile, como ejemplos del contexto de aplicación y
reglamentos en diversos países cuya regulación se basa en el derecho del common law, dada su
importancia en el tiempo, como Canadá, Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido.
Esto nos permite concluir que el aplicar correctamente la CAG no sólo se encuentra dentro del
marco constitucional y de respeto de diversos principios constitucionales, sino que por sí misma,
es una válida realización del principio de seguridad jurídica, dado que permite controlar que
efectivamente la tributación se ejecute conforme a la correcta capacidad contributiva de los sujetos.
De esta forma, se logrará el objetivo que es combatir las acciones y comportamientos elusivos
perniciosos para el Estado social de derecho.
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